Los motivos que pueden llevar a pedir una excedencia laboral pueden ser varios, pero ¿qué es una excedencia?
Podemos definir la excedencia como un período de suspensión de la relación laboral por un período de tiempo determinado, a instancias del trabajador, para poder dedicarse a otras actividades o incluso trabajar en otra empresa.
¿Cuántos tipos de excedencia existen? En total son cuatro: excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares y excedencia pactada. A continuación detallamos cada una de ellas:
Es el tipo de excedencia que la empresa debe conceder obligatoriamente. Dos pueden ser sus causas:
Este tipo de excedencia requiere que el trabajador lleve como mínimo un año trabajando en la empresa. En este caso, el derecho a que se reserve el puesto de trabajo no existe, pero se le da un derecho preferente para que pueda volver cuando haya una plaza vacante.
La limitación temporal será de entre cuatro meses y cinco años y se puede pedir varias veces, siempre y cuando entre la finalización de la primera excedencia y el inicio de la segunda hayan pasado al menos cuatro años.
Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo siempre que no incumpla la buena fe, un pacto o cláusula. Por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato. Romper la buena fe o una cláusula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia.
En este tipo de suspensión de la relación laboral se contemplan dos casuísticas: el cuidado de hijos y el cuidado de un familiar con otro grado de consanguinidad.
Será de un máximo de tres años por cada hijo que se tenga. No hay distinción en si el hijo es natural, adoptado o acogido. Se cuenta a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Esta excedencia no podrá ser de más de dos años (salvo que la negociación colectiva amplíe dicho periodo). Se prevé para el cuidado de familiares que sean de hasta segundo grado de consanguinidad: padres, madres, hijos, hermanos, abuelos y nietos; o afinidad: cónyuges, suegros, yernos, nueras y cuñados.
Las razones pueden ser: edad avanzada, accidente o enfermedad que impida a la persona valerse por sí misma y realizar actividades retribuidas. Si hay más de un trabajador que pide este tipo de excedencia, el empresario podría limitarlo por cuestiones logísticas y productivas.
En este tipo de excedencias se garantiza la reserva de plaza durante el primer año, pero a partir del segundo solo se puede garantizar la reincorporación a un puesto similar, ya sea por el mismo grupo profesional o bien la misma categoría. Si se trata de una familia numerosa, la garantía al mismo puesto se amplía hasta los quince meses.
Se produce cuando el empresario y el trabajador pactan la suspensión temporal del contrato, en las condiciones que ellos decidan y cuya duración está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones.
Para solicitar la excedencia voluntaria, se recomienda realizar la petición por escrito e indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de ella. No es necesario indicar el motivo. Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa estudie la solicitud, se organice y pueda contestar a la petición.
Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito aprobando o denegando la petición. Normalmente, las empresas liquidan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades a las que tenga derecho el trabajador, por si finalmente no volviese a la empresa.
En realidad, la excedencia laboral sólo asegura un derecho preferente a reincorporarse en la empresa en caso de quedar vacante su puesto o existir uno de categoría similar. Dado el caso, el trabajador deberá solicitarlo previamente a la empresa, que podrá ofrecerle cualquier puesto y localización que hubiese sido susceptible de ocupar cuando estaba en activo. Si la compañía se negase a reincorporar al empleado existiendo puestos por cubrir se consideraría un despido.
Ante la solicitud por parte del trabajador, la empresa puede:
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