¿Cuáles son mis derechos si me toca mesa electoral?
El día libre y retribuido, 70 euros y un descanso de cinco horas al día siguiente son algunos de los derechos de trabajar en una mesa electoral en las elecciones.
Si te ha tocado una mesa electoral, debes saber cuáles son los derechos, obligaciones y cómo se realiza el proceso de selección. ¡Analizamos todos los detalles!
Me ha tocado mesa electora, ¿y ahora qué?
En primer lugar, todos los trabajadores nombrados presidentes o vocales, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, en caso de que sea laboral. En todos los casos, los trabajadores dispondrán de cinco horas libres durante el día siguiente a las elecciones.
Evidentemente se trata de un trabajo remunerado. Por participar en la mesa electoral durante las elecciones generales recibiremos 70 euros en concepto de dieta. Se trata de una cantidad regulada por Orden Ministerial. En el caso de otras elecciones, autonómicas o municipales, la cantidad podrá variar puesto que se aprueban por Orden Independiente.
Los trabajadores con horario nocturno, descansarán el día de la mesa aunque su turno sea de noche y además tendrán sus cinco horas libres el día siguiente de las elecciones.
¿Cómo y cuándo se designa a los miembros de una mesa electoral?
Los Ayuntamientos serán los competentes para la formación de las Mesas Electorales, a través de un sorteo público, y siempre, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
Para las notificaciones de los elegidos hay un plazo de tres días siguientes a esta fecha del sorteo. Eso sí, puede haber un retraso en la comunicación, aunque la designación seguiría siendo válida.
¿Qué personas pueden tener la condición de miembros de la Mesa Electoral?
Este sorteo se realiza entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años.
El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Están excluidos aquellos que alcanzan la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
¿Los cargos de miembros de las Mesas Electorales son obligatorios?
Si, tienes la obligación de asistir puesto que los cargos no pueden ser desempeñados por los candidatos. Si te niegas, incurres en pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
Junto a la notificación en la que se designa el cargo, recibes un manual de instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
¿En qué casos se puede renunciar?
Existen algunas condiciones regladas que permiten la ausencia a la mesa electoral:
A). – Para mayores de 65 años. En este caso, se puede renunciar al cargo, en el plazo de siete días naturales siguientes a la notificación, ante la Junta Electoral de Zona.
B). – Para menores de 65 años. Pueden presentar excusa debidamente razonada en los siete días siguientes a la notificación, ante la Junta Electoral de Zona.
El detalle de los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales se regula en las instrucciones de la Junta Electoral Central, y tienen que ver fundamentalmente con situaciones personales, familiares o laborales que impiden ejercer el cargo en la jornada electoral.
Algunos casos:
- Padecimiento de enfermedades.
- Estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (baja médica).
- Tener el cuidado directo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas. con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Situaciones que tienen que ver con la lactancia.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Tener el deber de prestar, durante la jornada electoral, servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
En todo caso, será la Junta Electoral de Zona quien decida si es válido. En caso de que rechacen la renuncia se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Instrucciones sobre impedimentos y excusas justificadas
- La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.
- Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales
- Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales
- Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales
Base legal
- La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), modificada por la Ley Orgánica 2/2021, de 28 de enero. En concreto, prestaremos atención a la Sección II “Las mesas y Secciones Electorales”, del Capítulo III “Administración Electoral” (del artículo 23 a 28), y a la Sección IV “Infracciones electorales”, del Capítulo VIII “Delitos e Infracciones electorales” (artículo 143).
Le ha tocado mesa electoral a mi mujer, yo trabajo ese día en servicios de emergencia inexcusable, tenemos hija de 11 años. Mi pregunta es la siguiente, los abuelos no están en la comunidad de Madrid aparte de ser bastante mayores y mi hijos también menor (17 años estará con uno de los abuelos) estará justificado ese punto? O podría tener problemas y que desestimaran nuestro recurso) muchas gracias
Buenas Javier,
La ley dice lo siguiente con respecto a las causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral:
– El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Este no sería tu caso pues tu hija tiene ya 11 años.
– La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Esperamos haberte ayudado, pero no podemos asegurarte si desestimarán o no el recurso pues en la propia normativa pone expresamente «atenderemos a la circunstancia de cada caso».
Hola, me ha tocado 2 suplente de presidente en las proximas elecciones, me toca trabajar la noche del sabado y la noche del domingo, me gustaria saber si me pertenece algo en mi trabajo.
Hola Nia,
Los designados miembros de Mesa deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las elecciones.
Un saludo.
No entiendo porqué en pleno 2023, las mesas electorales siguen siendo de carácter obligatorio bajo amenaza de cárcel o multa. 1º Te obligan a trabajar un domingo más de 10-12 horas y no te lo pagan como tal ni mucho menos se cotiza. 2º Las 5 horas que puedes librar, son a costa de la empresa, y no compensan las 10-12 horas de trabajo. 3º Deberían asistir parados, funcionarios y voluntarios a los que se les pague y cotice como trabajar un domingo, que es lo que hacen. 4º Y si acaece un accidente durante esa jornada que hace que me tenga que coger una baja, ¿a quién reclamo? Es lamentable.
Hola, me ha tocado ser presidenta de mesa electoral y me han notificado desde el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet de manera un poco extraña:
1) Me han llamado reiteradas veces a mi móvil personal, incluyendo un mensaje muy poco formal (de hecho pensaba que me estaban gastando una broma).
2) Al ver que realmente era “cierto”, me he dirigido al ayuntamiento para ver dicho nombramiento, he solicitado que me enseñaran el listado del censo electoral que había salido por sorteo y la fecha de nombramiento era de día 6 de Noviembre cuando las elecciones son el día 10.
3) He solicitado que me enseñaran la notificación vía correo ordinario que me habían dicho que habían ejecutado y al no encontrarme en el domicilio habían decidido llamarme. Y ésta no existía, me habían mentido. Me han llamado directamente sin pasar por mi domicilio como me habían dicho.
Mi pregunta a todo esto es, ¿pueden nombrarte miembro de la mesa con tan poco tiempo de antelación?
No tengo 7 días como marca la ley para alegar y no encuentro ninguna base legal a que acogerme, ¿como puedo presentar una alegación si no me han dado el plazo que por ley me pertoca?
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes Yadira,
La ley indica que la designación como Presidente y Vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días, bien es cierto que estas notificaciones pueden retrasarse un poco en el tiempo.
Los sorteos no son públicos y no suelen ser definitivos puesto que están “sometidos a excusa”, por ello el retraso en la notificación no es invalidante de la designación.
Efectivamente, la norma establece la disposición de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, si este plazo ha quedado reducido a un menor número de días son consecuencias del propio desarrollo del procedimiento, pero no significa que haya existido una intención perjudicial sobre su persona.
No obstante, la norma también indica que al menos 72 horas antes del acto al que debe acudir, si estuviera en imposibilidad de hacerlo lo puede comunicar a la Junta de Zona, y aportar en el acto las justificaciones pertinentes.
A 6 de noviembre y 7 de noviembre, aún disponía de tiempo para haberse personado y haber justificado su no asistencia, es cierto que a día de hoy ya no podría hacerlo, al haber transcurrido el tiempo legal permitido para ello.
Esperamos que el Organismo competente, le haya manifestado sus excusas.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Hola, me toca mesa electoral el domingo 10, mi duda reside en que yo tengo 2 trabajos de media jornada, trabajo 4 horas por la mañana en un sitio y 4 horas por la tarde en otro sitio, ¿me corresponden 2.5 horas libres en cada trabajo?
Buenas tardes Ana,
La norma sólo dice que los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
Significa que la norma no distingue entre el trabajador a jornada completa y el trabajador a jornada parcial, este derecho sería igualmente reconocido, y de aplicación directa independientemente de la jornada que se realice.
Como trabajadora dispone de cinco horas el día inmediatamente posterior a las elecciones, si su propósito es dividirlas entre los dos trabajos que desarrolla, le aconsejo que así lo comunique en ambas empresas, para que tengan constancia de cómo va a disponer de su derecho reconocido, es importante que sus superiores estén informados.
Muchas gracias por consultarnos.
Saludos cordiales.
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Buenos días, tengo una duda que no he encontrado en el artículo ni los comentarios.
Me ha tocado estar presente en una mesa electoral este domingo día 10 de Noviembre. El fin de semana no trabajo, pero el lunes entro a trabajar de noche a las 22:00h. ¿me corresponden las 5 horas del día siguiente aunque vaya en turno de noche?.
Muchas gracias.
Buenos días Juan,
El derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas es para el día inmediatamente posterior a las votaciones, si su jornada de trabajo es en turno de día, tarde o noche, es el mismo derecho el que tiene reconocido.
Así lo establece el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que establece lo siguiente:
“1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.
No obstante, comunique a su empresa que ha sido designado miembro de una mesa electoral, es conveniente que lo sepan, y que tiene derecho a una reducción de 5 horas de su jornada de trabajo el lunes siguiente a las elecciones del 10 de noviembre.
Muchas gracias por su consulta y saludos cordiales.
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Buenas! Me presenté voluntaria para las mesas electorales el lunes 28 de octubre y hoy 6 de noviembre he recibido una llamada perdida de la junta judicial pero no consigo ponerme en contacto con ellos. Sino consiguen ponerse en contacto conmigo y notificarme, ¿qué ocurriría?
Buenas tardes,
Según nuestra ley electoral general, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos de forma voluntaria, de ahí la celebración de los debidos sorteos para la designación de los miembros de las mesas electorales.
Los sorteos fueron realizados el pasado 24 de septiembre, y las designaciones deben ser notificadas a los interesados en un plazo de tres días, actualmente todos los que han sido designados miembros de una mesa electoral deben haber sido notificados.
También es cierto que estas notificaciones pueden retrasarse y tardar un poco más, pero esto no significa que la persona designada para el cargo pueda eximirse del mismo, debería acudir a la convocatoria correspondiente.
Le aconsejo que trate de contactar con la junta judicial y confirme si la llamada que le han realizado es para designarla miembro de la mesa electoral, de no poderlo hacer, por favor busque en la web del Ayuntamiento donde reside, a veces estos Organismos hacen públicos los cargos y sirve de medio para comprobar los nombramientos.
Muchas gracias y saludos cordiales.
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Hola buenos días. Mi pregunta es, si es obligatorio acudir a la reunión previa informativa que hacen para los miembros de la mesa electoral. Gracias de antemano.
Buenas tardes,
El Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales, está elaborado para que las personas que las integran desempeñen correctamente sus funciones derivadas de su designación en el cargo.
Formar parte de una mesa electoral es un deber cívico ineludible, y se sabe del esfuerzo que las personas hacen cuando forman parte de una mesa electoral, de ahí la importancia de que acuda entre las 8 y las 9 de la mañana, a la reunión convocada para comprobar el material electoral, recepción de credenciales, condiciones de las instalaciones, confección del acta de constitución de la mesa, y por supuesto comienzo de la votación y su desarrollo.
Muchas gracias por su consulta.
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Buenas tardes. Me ha tocado ser vocal en las elecciones, al día siguiente trabajo desde las 7 de la mañana, gracias a vosotros me he enterado de que tengo una reducción de jornada de 5 horas. Ya he comunicado a la empresa de que he sido nombrado vocal, ¿tengo que informarles además de que voy a hacer uso de esa reducción de 5 horas¿ ¿O con haber avisado de que he sido nombrado vocal es suficiente?
Gracias por su tiempo
Buenos días Luis,
Al igual que le ha ocurrido, que se ha enterado por este medio, le aconsejo que lo comunique a su empresa, porque efectivamente, tiene reconocido el derecho a un reducción de jornada de 5 horas del día inmediatamente posterior al día de la votación, pero su empresa igualmente, puede desconocer la existencia de este derecho establecido en virtud de ley orgánica del régimen electoral.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Buenas si me toca ir a las elecciones y al día siguiente voy de tardes tambien tienes derecho de las 5 horas? y que serian las 5 horas primeras?
Buenos días Jesús,
Tiene reconocido el derecho a una reducción de jornada de 5 horas del día inmediatamente posterior al día de la votación, si su turno es de tarde ese lunes, tiene derecho a una reducción de sus primeras 5 horas de trabajo efectivo.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Buenas tardes. Seré presidenta de mesa electoral el día 10. Trabajo en un supermercado y abrimos todos los domingos. Ese domingo era mi día libre después de semana y media trabajando. ¿Me corresponde otro día libre por no haberlo disfrutado esa semana?
Buenas tardes,
El derecho que le asiste es una reducción de cinco horas de jornada de trabajo al día siguiente.
Si ha coincidido que el domingo día 10 de noviembre le correspondía su descanso, deberá hablar con su empresa, y tratar de negociar con ellos la posibilidad de que le otorguen otro día de otro fin de semana, en compensación, pero no están obligados a ello, será una negociación a tratar según lo pactado en convenio y/o según lo que su empresa decida concederle, hable con el departamento de RRHH o con su responsable directo.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos.
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Hola, estoy en mesa electoral, y el dia siguiente trabajo a 200km (en otra Com. Aut.). Implica esto algun otro derecho, tanto para el dia siguiente (5h igual o mas tiempo) o para el mismo (justificacion para no estar en mesa)? Mil gracias!
Buenas tardes,
Efectivamente, el derecho que le asiste es una reducción de cinco horas de jornada de trabajo al día siguiente.
La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, no contempla entre las situaciones personales, familiares o laborales que impidan ejercer el cargo en la jornada electoral, que se resida a 200 km de distancia.
Como alternativa, aconsejarle que consulte con el departamento de RRHH de la empresa en la que trabaja, por si ellos a nivel particular consideran apropiado conceder algún derecho extraordinario contemplado por Convenio Colectivo, o incluso por lo regulado en la propia normativa aplicable a la comunidad en la que trabajas.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos.
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Pues tengo una gran duda,respecto a eso.Actualmente hago una sustitucion en el ayuntamiento de SAnta Lucia como auxiliar de ayuda a domicilio.Me ha correspondido ser vocal en una mesa electoral y me comunican desde recursos humanos que no tengo derecho a mis cinco horas al dia siguiente….
Buenos días Cristina,
Para poder resolver sus dudas, le adjunto la redacción específica del artículo número 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que dice lo siguiente:
“1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.
Si es trabajadora por cuenta ajena, es un derecho reconocido y regulado por Ley.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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hola, me han notificado el asistir como segundo suplente de vocal… mi duda es la siguiente.
Para dia 10 de noviembre mi mujerer estara de 8 meses justos y aunque no sale de cuentas, a partir de esas fechas hay posibilidades de tener que ir al hospital… mi pregunta es, si no pudiera ir a la mesa o tener que ausentarme por el nacimiento de mi hijo, seria motivo suficiente? como tendría que presentar alegaciones si asi ocurriera?
muchas gracias
Buenas tardes,
Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes designados pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales. La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de “documento”.
Una causa familiar que puede justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral es:
“La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión”.
Se dispone de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documental que le impida la aceptación del cargo.
Su problemática es que no existe tal previsión, no sabe si en este día tendrá lugar el alumbramiento de su hijo o no, y tampoco puede asegurar que en este día deba desplazarse al hospital, no lo sabe con exactitud, puede o no ocurrir.
Podría acreditarlo previamente con los documentos de los que dispone a día de hoy, como posible motivo de excusa para formar parte de la mesa electoral, aunque la aceptación de los mismos será complicada.
No obstante, recuerde que es segundo vocal, y que sólo deberá quedarse en el puesto designado ante la falta del primer vocal.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos.
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Hola, me a tocado vocal en mesa electoral, la pregunta es : se está trabajando desde las 8:00 hasta las 21:00 y añadir recuento , posiblemente hasta las 23:48 , es legal trabajar estas horas en una sola jornada?.gracias.
Buenas tardes,
Te aconsejamos la lectura del manual de elecciones a cortes generales 2019.
El horario es detallado de forma minuciosa:
8:00 horas- Constitución de la Mesa electoral.
8:30 horas- Acta de constitución.
9:00 horas- Apertura de la mesa electoral- votación
20:00 horas- cierre de las votaciones
Escrutinio y preparación de la documentación electoral.
No es ilegal el establecimiento de un horario como integrante de una mesa electoral.
Formar parte de la mesa electoral es un deber cívico ineludible.
Muchas gracias y saludos cordiales.
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Hola buenas, actualmente he sido elegido como presidente en la elecciones del 10 de noviembre. Esa semana trabajo 6 días laborables ( lunes a sábado ) debido a que estoy en un centro comercial.
Según el estatuto de los trabajadores, tenemos derecho a 1.5 días por semana de descanso. En este caso, al caer elecciones domingo, ¿ se perdería ese derecho al no poder librar en el trabajo? Un saludo y gracias.
Buenas tardes,
Si va a poder disfrutar de un descanso, ya que la normativa prevé para las personas que tienen que trabajar al día siguiente al de las elecciones, una reducción de la jornada laboral de 5 horas, en el turno que le corresponda iniciar su jornada de trabajo.
Cada Comunidad Autónoma fija la forma de disfrute de estos permisos, le aconsejamos que consulte con el departamento de Recursos Humanos de la Empresa en la que trabaja, para ver cómo han decidido aplicar este descanso que le corresponde de forma legal.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos.
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Hola
Soy autonomo y me ha tocado estar de presidente en una mesa electoral, tengo dos hijos y uno de ellos es menor de 14 años y con discapacidad psiquica, los dias laborables tenemos cuidadores ,pero en Domingo ,dejar a los dos niños solos con mi mujer ,eso solo lo sabe los que tienen una situacion como la mia, mi pregunta es¿ si es suficiente esa situacion para que me liberen de esa obligacion?
Buenas tardes Juan,
Para atender a su consulta, debemos estar a lo regulado en la «INSTRUCCIÓN 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011). [TEXTO CONSOLIDADO. Modificada por Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, 3/2016 y 1/2018]».
Usted ha sido nombrado presidente de una mesa electoral y, dispone de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo.
La razón que usted alega es el cuidado de un menor de 14 años con discapacidad psíquica, ¿Tiene certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente?
Le hago esta pregunta, porque de disponer de esta certificación que justifique el cuidado directo o continuo, por razones de guarda legal, de una persona con discapacidad psíquica, sería razón familiar para ser relevado del cargo.
Que su mujer se quede sóla con sus hijos no sería motivo alegable, puesto que no puede acreditar que su progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, sino todo lo contrario, ella se podría hacer cargo de ambos en este caso tan especial de haber sido convocado a la mesa electoral del 10 de noviembre.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Hola. Me ha tocado ser presidenta de mesa el 10 de noviembre. Al día siguiente trabajo de 8.30 a 14.05, es decir, 5 horas y 35 minutos. Como el.permiso son 5 horas , tendré que presentarme esos 35 minutos finales, teniendo en cuenta que tengo 1 hora de viaje de ida y otra de vuelta trabajo-casa?
Buenas tardes María,
El permiso del que puede disfrutar se compone de 5 horas, estrictamente reguladas.
Ahora bien, puede hablar con el departamento de recursos humanos de la empresa en la que trabaja (o con tu responsable) y solicitar que esos 35 minutos sean sumados a la jornada laboral del día siguiente, y así no tener que desplazarse exclusivamente para cumplir con sólo 35 minutos de trabajo efectivo.
Muchas gracias por su consulta.
Saludos cordiales.
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Hola.
Buenos días.
¿Pueden avisarte dos días antes de las elecciones de que eres presidente de una mesa electoral?-
¿Es legal avisaros días antesde las elecciones?. ¿No es necesario un aviso con más días de antelación para poder alegar con tiempo suficiente en caso de no poder asistir a la mesa electoral?.
Gracias. Un saludo.
Hola Elisa,
Al parecer los sorteos se realizaron el pasado 30 de abril y las primeras notificaciones empezaron a ser remitidas desde el 3 de mayo. Ahora bien, en estos primeros días muchas personas designadas por sorteo, a veces, no resultan localizadas, por lo que la Junta Electoral suele solicitar al Ayuntamiento nuevos nombres hasta que se considere garantizada la formación de las mesas electorales.
Quizás por este motivo le hayan comunicado con retraso que es miembro de una mesa electoral. No obstante, usted puede presentar excusa debidamente razonada en los siete días siguientes a la notificación, ante la Junta Electoral de Zona, aunque en su caso, efectivamente, este tiempo ha quedado reducido.
Aunque haya existido un retraso en esta comunicación, le han notificado y la designación sigue siendo válida, por lo que está obligada a asistir como presidenta de la mesa electoral.
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Buenas, quizás sea una pregunta tonta, pero… No hay descansos no posibilidad de ausentarte para comer o ir al baño?
Buenas Dani,
Hay descansos y posibilidad de ausentarse para comer e ir al baño. Es cuestión de que lo cuadres con tus compañeros. Lo único que tenéis que tener en cuenta es que siempre haya dos miembros en la mesa.
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Hola,
Recibí una notificación de la Junta electoral pero al ir a buscarla había caducado. Llamé a la Junta Electoral de mi zona y me dijeron que no era necesario hacer nada porque en caso de no localizar a la persona, buscan una alternativa. Dado que no tengo ninguna notificación por escrito al respecto, desconfío de que efectivamente sea así y no tenga que asistir. ¿Hay alguna manera de consultar el censo de presidentes/vocales/suplentes de mesa que no sea por teléfono?
Gracias de antemano
Buenas Alejandro,
Al parecer el pasado martes 30 de abril, se realizaron los sorteos para las mesas electorales de las elecciones del 26 de mayo, y las primeras notificaciones serían remitidas hasta el 3 de mayo. En previsión de que en estos primeros días no se localice a las personas designadas por sorteo, la Junta electoral puede solicitar al Ayuntamiento nuevos nombres hasta que se considere garantizada la formación de las mesas electorales.
Una vez que se recoge la notificación se otorga un plazo de siete días para presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Junta Electoral de Zona, ahora bien, como usted no ha sido finalmente notificado, por este motivo, entendemos que la Junta Electoral de su zona, vía telefónica, le haya indicado que han buscado una alternativa.
Los Ayuntamientos en sus web suelen facilitar accesos para consultar los censos electorales, le solicitarán su DNI y domicilio, así podrá hacer las comprobaciones que considere, sin acudir a la vía telefónica.
Podemos facilitarle a modo de ejemplo, el enlace del Ayuntamiento de Málaga:
http://www.malaga.eu/misc/censo/consulta.jsp
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Hola, soy empleada en una oficina de turismo y me ha tocado una mesa electoral. En concreto, ese día 26 de mi turno de trabajo es de 10 a 14 horas. Se me asigna como primer suplente de primer vocal y por parte de recursos humanos me dicen que me presente a las 8 de la mañana en la mesa y en el caso que no tuviese que atenderla porque apareciese el primer vocal que tendría que acudir a trabajar a la oficina de turismo, mi pregunta es, ¿es así, o tengo derecho al domingo de descanso, y a las 5 horas del lunes?. Gracias.
Buenas Ana,
Si has sido nombrada primera suplente del primer vocal, efectivamente estás obligada a asistir a la convocatoria de constitución de la Mesa electoral a las 8:00 horas del domingo 26 de mayo.
De asistir el primer vocal y ocupar su puesto, no serás miembro de la mesa electoral y no tendrás derecho al permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, ni a una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas, el día inmediatamente posterior.
De no asistir el primer vocal, deberás ocupar su cargo, en ese momento sí serás miembro de la mesa electoral y tendrás derecho a un permiso de jornada completa durante el domingo 26, y a una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas, el día inmediatamente posterior.
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Hola, me ha tocado suplente de vocal, pero mi turno de trabajo el domingo empieza a las 7:00 a.m. Tengo que acudir primero al puesto de trabajo y luego ir al colegio a la constitución de la mesa o voy directamente al colegio?
Hola Jordi,
Tanto si ha sido nombrado miembro titular como suplente de una mesa electoral tiene la obligación de asistir.
Junto a la notificación en la que le designan el cargo, le habrán entregado un manual de instrucciones donde se indica la hora a la que debe acudir al colegio electoral, así como las instrucciones sobre sus funciones.
En líneas generales, los miembros de las mesas electorales o suplentes, son convocados a las 8:00 horas, en este caso, ya estaría en su centro de trabajo (entra a las 7:00 horas), del que se debería ausentar.
Queremos recordarle que la no asistencia a la convocatoria electoral, podría generarle una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
Aunque sea suplente, le aconsejamos que informe a su empresa de la designación del cargo, quizá no asista el primer vocal y deba cubrir el puesto. Además, puede comentarles de retrasar su entrada ese día, para asistir a las 8:00 horas al colegio electoral.
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Hola, me ha tocado estar de vocal 1ª y no tenía ninguna objeción hasta que otras personas me han comentado que la jornada puede alargarse hasta quince horas, lo que me parece una barbaridad y poco menos que inhumano.
No he recibido ningún manual con la citación y no tengo ni idea de si hay tiempo de descanso a lo largo de la jornada, tiempo para comer ni hasta que hora estoy obligada a estar allí.
Tengo 65 años, por lo que podría haberme negado, pero se supone que podía hacerlo en los 7 días siguientes a recibir la carta. No sé si todavía estaría a tiempo.
No me importaría participar si hubiera turnos o unos horarios más razonables. No creo que pueda estar quince horas al pie del cañón. ¿Qué puedo hacer?
Hola Carmen,
Queremos indicarte que, efectivamente, si has sido nombrada miembro titular (vocal 1ª) de una mesa electoral, tiene la obligación de asistir a las 8:00 horas del 26 de mayo de 2019, a la constitución de dicha mesa y posterior apertura de la misma. La jornada de votación finaliza a las 20:00 horas y comienza el recuento hasta que éste finalice, en el que debes estar presente.
Hay supuestos justificados de renuncia, tanto para mayores como menores de 65 años. La excusa debidamente razonada debe hacerse a los siete días siguientes a la notificación, ante la Junta Electoral de Zona. Si este plazo se ha vencido, ya no puedes presentar excusa justificada y debes asistir a la convocatoria electoral.
Junto a la notificación en la que se te designa el cargo, deberían haberte entregado un manual de instrucciones sobre tus funciones. Este manual no suele regular nada al respecto de los descansos de las personas que constituyen la mesa electoral, la única obligación al respecto, es que durante la jornada electoral la Mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus componentes, es decir, la Mesa electoral nunca puede quedar desatendida o con una sola personas al frente de la misma.
Queremos suponer que entre ustedes podrán acordar descansos o turnos flexibles para desayunar, para comer o incluso para un café, así la jornada puede resultaros más llevadera. Insistimos en que deberá acordarlo con el resto de los componentes de la Mesa electoral.
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Hola, buenas noches. A mi me ha tocado como presidenta de una mesa electoral para el próximo 26 de Mayo. La cuestión es que yo trabajo en turno de noche y mi jornada laboral es de 22:00 horas a las 8:00 horas. Me toca trabajar el día 24, 25 y 26. Mi empresa me dice que me van a dar libre el 25 y 26, pero debiendoles 5 horas del día 26, que es la noche del domingo al lunes. A mi no me parece esto correcto, dado que según he leído obviamente la noche del 25 (sábado a domingo) me la tienen que dar libre, y considero que igual debería pasar con la del 26 (noche del domingo al lunes) dado que mi jornada laboral comienza a las 22 horas del día 26 y a esa hora aún estaré en el colegio electoral, por lo que no me parece que las 5 horas deban empezar a contar a las 22 horas, sino mínimo a las 00 horas que ya sería día 27. Me gustaría saber si esto que me plantea mi empresa es correcto o por el contrario me deberían computar las horas de la noche del domingo al lunes de diferente manera. Muchas gracias
Hola María del Mar,
Con los turnos nocturnos, se están generando muchas dudas de aplicación e interpretaciones varias de la Norma a aplicar.
La literalidad de la norma, establece lo siguiente:
“Si nos encontramos ante trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo, podrá ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones”.
La interpretación que hace su empresa es dejarle libre la noche del 25 al 26 y además, la noche completa del 26 al 27, dejando la contabilización de las 5 horas para otro día y turno de trabajo.
Según su caso, la noche del 26 al 27, de disfrutar de las 5 horas de permiso, su hora de entrada al trabajo sería a las 3:00 de la madrugada, por este motivo consideran que es mejor que tenga toda la noche libre (después de su jornada electoral), y recupere en otro momento.
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Hola,
Yo trabajo en una empresa privada por las mañanas y por las tardes en Correos, media jornada.
La casualidad es que por las mañanas, tengo vacaciones el día posterior a las elecciones del 26 de Mayo, por lo tanto mi siguiente jornada laboral sería la jornada en correos. ¿se me aplicaría la parte proporcional de esas 4h, tendría 2h30 de reducción de jornada? ¿O debido al trabajo de la mañana y estar de vacaciones pierdo ese derecho?
Muchas gracias.
Hola Sergio,
Partimos del hecho de que te han nombrado miembro de una mesa y que debes asistir el día 25 a la constitución de la misma.
En términos generales, tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y en todo caso, a una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas, el día inmediatamente posterior.
Ahora bien, según tus indicaciones tienes dos trabajos a tiempo parcial, en este caso debemos prestar atención a la regulación contenida en el artículo 13 “Jornada Electoral” del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, en el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, e informarle que, si el trabajo que presta es a jornada reducida en ambos empleos, la aplicación del permiso se hará con la correspondiente reducción proporcional, es decir, si el permiso general es de 5 horas al día siguiente, en el caso de jornada reducida, el permiso será de 2,5 horas para cada puesto de trabajo.
Podría disfrutarlo en el caso de su trabajo de Correos, en el otro trabajo de carácter privado, perdería su disfrute al estar de vacaciones, debe ser disfrutado en el turno de trabajo inmediatamente posterior al día electoral.
No obstante, le aconsejamos consultarlo con el departamento de personal de la empresa en la que trabaja, para advertir de su nombramiento como parte de una mesa electoral y acordar otra posible forma de aplicar la reducción de la jornada al día siguiente.
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hola, me corresponde la reduccion de 5 horas al dia siguiente de la votaciones si entro a trabajar de tarde? es indiferente el horario? gracias
Hola Laura,
Tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, con indiferencia de que su horario comience en turno de tarde.
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hola, me ha tocado estar en una mesa electoral el 26, yo trabajo el 27 por la tarde me corresponde la reduccion de 5 horas de la jornada laboral?¿¿? o al ser de tarde no? querria informarme antes de hablarlo en el trabajo,gracias.
Hola Laura,
Tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y en todo caso, tiene derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Si su jornada de trabajo comienza el lunes 27 de mayo en turno de tarde, la reducción se le aplica igualmente, es por la jornada de trabajo inmediatamente posterior al día de las elecciones.
No obstante, como bien indica, informe a su empresa de su nombramiento como miembro de una mesa electoral.
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Hola, me ha tocado ser 1ª vocal en una mesa electoral. Mi pregunta es que yo trabajo en dos empresas a media jornada en cada uno, cuatro horas cada uno, uno siempre de mañana y otro siempre de tarde. Las cinco horas de descanso laboral se reparten o las tengo que disfrutar en el trabajo de por la mañana?
Hola Almu,
En términos generales, el trabajador por cuenta ajena que haya sido nombrado vocal de una mesa electoral, tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y en todo caso, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas, el día inmediatamente posterior.
Ahora bien, prestando atención a la regulación contenida en el artículo 13 “Jornada Electoral” del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, en el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, debemos informarte que, si el trabajo que prestas es en jornada reducida en ambos empleos, la aplicación del permiso se hará con la correspondiente reducción proporcional, es decir, si el permiso general es de 5 horas al día siguiente, en el caso de jornada reducida, el permiso será de 2,5 horas para cada puesto de trabajo.
No obstante, te aconsejamos consultarlo con el departamento de personal de las empresas en las que trabajas, para advertir de tu nombramiento como parte de una mesa electoral y acordar la forma de aplicar la reducción de la jornada al día siguiente.
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Hola! Me ha tocado asistir como presidenta a la mesa en las elecciones. Actualmente estoy como becaria de practicas en una empresa ¿me corresponderían las 5 horas al día siguiente?
Hola M,
Si atendemos a la literalidad de la Norma, vemos que sólo reconoce a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios, que hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, el derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, además, del derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
El becario en prácticas, no tiene la consideración de trabajador, es un alumno/a que compatibiliza sus estudios con prácticas en las empresas, no les une realmente un contrato de trabajo. El único contrato que existe es en relación al Convenio de Prácticas que realiza con la Universidad dónde el becario estudia y la empresa dónde va a realizar sus prácticas.
En este caso, parece dudosa la posible aplicación de la reducción de su jornada de trabajo de cinco horas al día inmediatamente posterior, puesto que no tiene condición de trabajador por cuenta ajena.
No obstante, consúltelo con su empresa, quizás por el trabajo que en ella desempeña, consideren apropiado acordar de concederle este permiso.
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Si a un compañero le toca estar en la mesa electoral y tenía que trabajar ese día ¿esta obligado a estar en la mesa electoral y no acudir ese día a su puesto de trabajo? Si la respuesta es afirmativa
¿Qué se hace con la persona que tiene que ir por obligación a sustituir al puesto de trabajo de la primera? ¿Tiene también algún derecho, compensación económica o laboral (horas al día siguiente, etc) por el estado o se le quitan todos los derechos y no cobra nada ni por el tema electoral, ni por la empresa? Acude el jefe a sustituir al trabajador?
Me temo que hay más de uno en esta situación y esto parece ser qué no se contempla en ningún lado ni por ningún partido político.
Hola Ele,
Si su compañero de trabajo ha sido nombrado miembro titular o suplente de una mesa electoral, tiene la obligación de asistir, incluso de no hacerlo, incurre en pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses. Su asistencia a su puesto de trabajo está excusada, y presentará el documento acreditativo correspondiente que le entreguen como miembro de la mesa electoral del día 26 de mayo.
Que deba acudir otra persona a sustituirlo son particularidades reguladas en convenio o acuerdos de empleador y trabajador, de los que no podemos tener conocimientos a cada caso específico. Si desarrolla su jornada laboral como cualquier otro día, aunque sea en sustitución de un compañero, tendría derecho al salario correspondiente estipulado.
Solo la persona que es nombrada miembro titular o suplente de una mesa electoral, puede disfrutar de cinco horas el día inmediatamente posterior. La persona que le sustituye en su puesto de trabajo, de querer disfrutar de cinco horas el día inmediatamente posterior, deberá acordarlo con su empleador, o que ya esté previsto, como indicamos, en el Convenio Colectivo que aplique la empresa.
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Hola, yo tengo que estar presente el día 26 de mayo en la mesa electoral como primer suplente de segundo vocal, lo he comunicado a la empresa y me dicen que tengo que recuperar la noche del sábado al domingo y que me corresponden 5 horas de la noche del domingo al lunes, yo creo que no están en lo cierto y quisiera que me lo aclararan, yo trabajo como auxiliar de enfermería siempre en turnos de noche y mi horario es de 21,45 a 08,00 del día siguiente, es decir la noche del sábado al domingo no puedo ir a trabajar porque tengo que estar a las 8 en la mesa y el domingo a la noche tampoco puedo ir a trabajar porque habré estado el día en la mesa, o no, según se presente el titular. realmente no se que permisos retribuidos me corresponden, y los pluses de nocturnidad y festivos también me los debe retribuir la empresa?
Buenas Edu,
Con los turnos nocturnos, se generan muchas dudas de aplicación e interpretaciones varias de la Norma a aplicar.
La literalidad de la norma, establece lo siguiente:
“Si nos encontramos ante trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo, podrá ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones”.
Tu turno de trabajo, según nos indicas, comienza a las 21,45 horas. Podría interpretarse que tu turno de noche que comienza el día de la votación es el de la noche del domingo al lunes, al tiempo que, el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo, se podría ejercer en el turno de noche siguiente del trabajador (la noche del lunes al martes).
Sin embargo, tu empresa puede hacer otra interpretación de la Norma. Lo mejor que puedes hacer es aclararloe con el departamento de personal de tu empresa
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Buenas tardes, me ha llegado el comunicado de que soy primer suplente de mesa el dia de las elecciones, pero entro a trabajar a las 8 de la mañana, me corresponde el dia??? Es posible que aunque se constituya la mesa alguien caida enfermo y me toque acudir a trabajar a mitad de mañana
Buenas Silvia,
Si has sido nombrada miembro titular o suplente de una mesa electoral, tienes la obligación de asistir, y si finalmente, una vez constituida la mesa formas parte de la misma, no puedes abandonarla a mitad de mañana o de la tarde, para marcharte a tu puesto de trabajo, puesto que no está permitido por la Normativa.
Dispones de siete días desde la notificación del cargo, para presentar una excusa debidamente razonada, ante la Junta Electoral de Zona, alegando situaciones personales, familiares o laborales que te impidan ejercer el cargo en la jornada electoral. Puedes consultarlas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central.
Te aconsejamos que lo comentes en la empresa en la que trabajas, y adviertas de la posibilidad de tener que quedarte el día de las elecciones a formar parte de un mesa electoral, puesto que tu nombramiento es de suplente.
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Buenos días.
Me
ha tocado ser primer suplente de vocal. Yo trabajo ese día por la tarde. Si se forma la mesa me tendría que ir a trabajar o ese día me corresponde libre
Hola María,
Si has sido nombrada miembro suplente tienes la obligación de asistir y comprobar si la mesa electoral queda constituida.
Si finalmente formas parte de la mesa electoral, como vocal, tendrás derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y en todo caso, tienes derecho, también, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas, el día inmediatamente posterior.
De ser parte de la mesa electoral, no podrías asistir a tu trabajo este día. Coméntalo en tu empresa y adviérteles de la posibilidad de ser parte de la mesa electoral porque ha sido nombrado suplente de vocal.
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Hola, me ha tocado ser el 1.er suplente de presidente en las elecciones del 26 de Mayo. En mi caso trabajo el 25 y 26 de Mayo en turno de noche (de 19h a 7h).
Voy a comunicarlo a mi empresa, pero me gustaría saber antes los derechos que tengo en ambos casos ( al ser suplente si finalmente no tengo que quedarme en la mesa o si faltara el presidente por alguna razón y tuviera que quedarme).
Quisiera saber también si tendría permiso retribuido la noche del 25 de mayo y/o sólo la noche del 26 en el caso de ejercer cómo presidente.
Muchas gracias!!
Buenas Vitorio,
Si atendemos a la Normativa, y debe quedarse como miembro de la mesa electoral, el turno de noche comienza el día de la votación y se computa como jornada laboral del día electoral (la noche del domingo al lunes). Al tiempo que, el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo, se podrá ejercer en el turno de noche siguiente del trabajador (la noche del lunes al martes), siempre y cuando este turno, se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
Te aconsejamos que hables con tu empresa, porque a veces pueden hacerse cambios, acordados entre las partes, según necesidades de la propia empresa o del propio trabajador.
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Buenas noches, me ha tocado 2° vocal para la mesa, tengo un niño de 2 años que aún es lactante, hasta qué punto es motivo para poder alegar no poder presentarme? Y de no ser justificación, de que descansos dispongo a lo largo del día??
Gracias
Buenas Marta,
Cuando se trata de casos tan concretos, deben ser analizadas una por una las situaciones personales, familiares o laborales permitidas como excusas justificadas, y redactadas en La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central.
Vamos a centrarnos en el apartado 3º, del artículo primero, causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral que justifican que sea relevado del desempeño del cargo, y dice así:
“1.ª La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla 9 meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil”.
Usted nos indica que su hijo tiene dos años, quedaría excluida de esta posibilidad.
Otra opción, sería centrarnos en apartado 2º, del artículo primero, que enumera otras causas familiares que pueden justificar la excusa de miembro designado de una mesa electoral y dice así:
“2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente”.
Su hijo, es menor de 14 años, si puede justificar que su otro progenitor no puede hacerse cargo de él, o sus abuelos o hermanos, será motivo de excusa justificada.
Los descansos de una mesa electoral se organizan entre sus miembros, para desayunos y/o almuerzos, quizás con ellos pueda acordar alguna otra salida excepcional, para la lactancia de su hijo.
Como te indicamos, la Norma te ampara hasta los nueve meses de lactancia.
Esperamos haberte ayudado y aclarado tus dudas.
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Buenas tardes, He sido designado como Segundo suplente presidente para el 26 de Mayo. Ese dia me toca trabajar de 8:00 de la mañana hasta las 21:30. Soy funcionario publico de la AGE. Cuando se constituya la mesa, si no tengo que quedarme porque no falte el presidente, tengo que irme a trabajar? Dicho de otro modo, tengo derecho a que me den en el trabajo el domingo entero libre siendo yo el segundo suplente del presidente ? O tengo que presentarme en el colegio electoral, constituir la mesa y no si tengo que quedarme todo el dia alli tengo que tirar para el trabajo y llegar a la hora que sea ?
Buenas Iván,
Si atendemos a la rigurosidad de la Norma, los funcionarios, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, que hayan sido nombrados miembros titulares o suplentes de una mesa electoral, tienen la obligación de asistir, sólo el que ocupe el cargo finalmente, como presidente o vocal, tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y en todo caso, derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Si no tiene que quedarse, porque finalmente, no forme parte de la mesa electoral, no existe el derecho a este permiso retribuido de jornada durante el día de la votación. Le aconsejamos informarlo en su puesto de trabajo, con los responsables de personal, cabe la posibilidad de que deba entrar más tarde, este día, a su puesto de trabajo, de forma justificada, lógicamente, porque debe asegurarse de que el puesto de presidente de mesa electoral queda cubierto por alguna persona, con nombramiento previo a usted.
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Hola buenos dias! Me ha tocado 2º vocal pero 1º suplente. Si voy pero al final se presentan todos los de la mesa, al dia siguiente sigo disponiendo de esas 5 horas libres? En tal caso de que me toque quedarme, como lo demuestro a mi empresa?
Buenas Pedro,
Si ha sido nombrado miembro titular o suplente de una mesa electoral, tiene la obligación de asistir, de no hacerlo, incurriría en pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
Si asiste a la convocatoria y apertura de la mesa electoral, y el resto de los cargos nombrados también asisten y cubren la plaza, no tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas, el día inmediatamente posterior.
En caso contrario, que sea usted quien ocupe la plaza, siempre se formaliza documento de constitución de mesa electoral, en el que figuran sus datos de identificación, así como, el del resto de miembros de la mesa, una copia sería suficiente a presentar a la empresa, justificando su jornada de trabajo electoral (son documentos oficiales).
No obstante, consulte a la empresa en la que trabaja (departamento de Recursos Humanos y/o responsable de departamento), por si requieren de algún otro documento obligatorio.
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Yo tengo una consulta en el 2008 me llamaron para estar de vocal en una mesa electoral, desde entonces me han llamado para estar de suplente en todas las de mas elecciones que ha habido menos en las ultimas del 28/04 y hoy domingo me ha venido un policía para notificarme que por décima vez me vuelven a llamar para ser suplente, puedo hacer algo al respecto me parece muy raro que siempre me toque a mi es raro.
Agredeceria una contestación de si puedo hacer algo al respecto y si esto es norma.
Buenas Img,
Los Ayuntamientos hacen la elección de los candidatos por sorteo público, ellos son los encargados de la formación de las Mesas Electorales, y siempre, este procedimiento, está supervisado por las Juntas Electorales de zona, no cabe margen de error.
Las únicas razones legales que le excusarían de acudir a la mesa electoral, son las contempladas en La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, y tienen que ver fundamentalmente con situaciones personales, familiares o laborales que impiden ejercer el cargo en la jornada electoral.
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Hola buenas, me ha tocado 1 suplente de presidente en mesa electoral de las elecciones municipales 26/05/2019. Tengo una incapacidad permanente total reconocida del 55% en mi caso tengo amputación de antebrazo derecho. Puedo pedir la anulación de dicho cargo y de cuanto tiempo dispongo para pedir la anulación o puedo pedirla el mismo día de las elecciones en el caso que me toque en la mesa.
Gracias y un saludo cordial.
Buenas Manuel,
En la consulta que nos hace llegar, no nos indica la edad que tiene, no obstante, tenga más de 65 o menos de 65 años, dispone de siete días, desde la notificación del cargo, para poder renunciar al cargo y/o presentar excusa debidamente razonada.
Según sus indicaciones, su caso quedaría incluido dentro del artículo I apartado II punto 2º de La Institución 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral Central:
“2.ª La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos”.
A su vez, el apartado I del artículo 7, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, indica que:
“Uno. A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.
La deficiencia en sus capacidades físicas, le permiten presentar excusa fundamentada para no tener que acudir a la convocatoria de mesa electoral.
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Hola, hay algún tiempo establecido para avisar a la empresa que le ha tocado la mesa y por tanto le pertenecen las 5h al día siguiente? O avisando el mismo domingo es válido, gracias!
Hola Melania,
No hay un plazo legal en el que deba avisar a su empresa de que ha sido nombrado parte de una mesa electoral, pero sí que debe comunicarlo con carácter previo al día de las elecciones y presentar justificante (lunes 26 de mayo) de que ha formado parte de una mesa electoral. La empresa conocerá de su derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, no obstante, le aconsejamos que lo advierta, para evitar controversias innecesarias.
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Hola! En mi caso trabajo de noches la noche previa a las elecciones y soy vocal, pero el día de las elecciones y el siguiente libro por contrato. Me correspondería acabar antes el turno de noches? Gracias
Hola Luisa,
Disculpa el retraso, pero no ofrecemos servicio de respuesta a comentarios durante los fines de semana.
Si nos encontramos ante trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo, podrá ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
Tu turno nocturno comenzaba el día de la votación, y se computaba como jornada laboral del día electoral. Queremos entender que es el permiso del que has disfrutado, para poder presentarste a las 8:00 horas en tu mesa electoral.
Ahora bien, el permiso de 5 horas, debe disfrutarse en el turno inmediato posterior al día de votación, y lo tienes libre por contrato. De querer disfrutar de las 5 horas, deberás consultarlo con tu empresa. Por normativa se limita al turno inmediatamente posterior.
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Trabajo en Madrid, pero estoy empadronado en un pueblo de Castilla_León. Me ha tocado ser vocal mesa electoral. ¿Tengo derecho a más de 5 horas de reducción de jornada al tener que trabajar al día siguiente en distinta C. Autónoma.?
Buenas Federico,
Disculpa por el retraso en la respuesta, el equipo los viernes por la tarde no se encuentra disponible para la resolución de dudas y durante el fin de semana tampoco.
La regulación general, en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral general, se limita a establecer que quienes participen en la administración y control de las votaciones como presidentes, vocales de mesa e interventores tendrán derecho a un permiso retribuido que comprende la jornada completa del día de la votación y la reducción de jornada en 5 horas del día inmediatamente posterior a la misma.
Que sean reguladas especialidades, en estos temas, le corresponde a las diferentes comunidades autónomas, que han dictado sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en sus boletines oficiales respectivos.
En tu caso, hemos comprobado que el Boletín oficial de Castilla y León, del martes 2 de abril de 2019, en su artículo 3, no hace diferencia alguna con la regulación general, el permiso atribuido para la jornada laboral del día inmediatamente posterior, es de 5 horas.
No obstante, puedes consultar con tu empresa. A veces se alcanzan acuerdos entre las partes para el disfrute de estos permisos, aunque siempre respetando los límites legales establecidos.
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Hola, voy a ser vocal de mesa electoral y mi jornada del lunes es por la tarde con un contrato parcial de 4h1/2, tengo derecho a ese descanso, o sólo es para los que trabajan por la mañana. Gracias
Hola María,
Sí tiene derecho a su reducción de jornada, ahora bien, al tener un contrato a jornada parcial, su permiso de cinco horas el día inmediatamente posterior, queda reducido a 2,5 horas.
Le aconsejamos que lo comunique en su empresa, que ha sido nombrado miembro de una mesa electoral, y que tiene derecho a esta reducción de jornada al día siguiente de las elecciones.
Un saludo del equipo.
BUENAS , MI PREGUNTA VA SOBRE LA MESA ELECTORAL , YA QUE ME TOCO A MI , POR ALGUNA CASUALIDAD , SE PODRIA CAMBIAR Y IR MI HERMANO POR MI , YA QUE EL ESTA EN EL PARO Y LE HACE FALTA MAS EL DINERO QUE YO , GRACIAS
En mi caso me ha correspondido ser presidente de mesa y mi jornada laboral es de 4 horas diarias. Al día siguiente laborable que sería el lunes se dispone de un descanso laboral de 5 horas. Al trabajar solo media jornada, hay variación de horas? Debo acudir a mi puesto de trabajo? Esa es mi duda. Gracias
Buenas Silvia,
En términos generales, y prestando atención a la regulación contenida en el artículo 13 “Jornada Electoral” del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, en el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, debemos informarte que, si el trabajo que prestas es en jornada reducida, la aplicación del permiso se hará con la correspondiente reducción proporcional, es decir, si el permiso general es de 5 horas al día siguiente, en el caso de jornada reducida, el permiso será de 2,5 horas.
No obstante, deberías consultarlo con tu empresa, ya que podréis llegar a algún otro acuerdo, siempre actuando dentro de los límites legalmente establecidos.
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Soy funcionaria y me ha tocado ser vocal 1 en una mesa electoral en valencia. Se que tengo derecho a un descanso laboral de 5 horas el día siguiente a las elecciones. Pero este año al ser festivo el día 29 de abril, ¿ este permiso pasa al día 30 o se pierde?
Gracias
Hola Eva,
¡Interesante pregunta!
Salvo que exista una norma específica en la Comunidad Valenciana, a nivel de Administraciones locales o autonómicas que afecte a nivel interno a los funcionarios, que os prohíba este derecho u os obligue a disfrutar del permiso con carácter previo (ejemplo, el viernes 26 de abril de 2019) o en un período de tiempo determinado posterior, deberías acogerte a lo regulado en la Orden 4/2019, de 25 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 28 de abril de 2019.
El artículo 3, reconoce el permiso de cinco horas de permiso en la jornada inmediatamente posterior. Significa que, si en Valencia es festivo el lunes 29 de abril, la jornada laboral inmediatamente posterior se corresponde al martes 30 de abril, podrías gozar del permiso de cinco horas el martes.
La disposición única de esta Orden, reconoce a los funcionarios el derecho a los permisos retribuidos, en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.
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