Cobrar el paro tras una baja voluntaria
El principal problema, tras una decisión de este tipo, es la situación económica en que uno se queda al no tener trabajo. Veamos qué dice la normativa sobre cobrar el paro tras una baja voluntaria.
Como norma general no sería posible, ya que la baja voluntaria no constituye una situación legal de desempleo, siendo éste un requisito imprescindible para cobrar paro o ayudas. Aún así hay casos en los que una baja voluntaria SÍ generaría derecho a cobrar prestaciones. Estos supuestos son los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y tienen los efectos de una baja no voluntaria en un trabajo.
¿En qué casos la baja voluntaria permite cobrar prestaciones?
1. Traslado injustificado a otro centro de trabajo que suponga cambio de residencia
La injustificación deberá ser reconocida por sentencia judicial o por la autoridad administrativa laboral. En este caso el trabajador puede rescindir contrato y solicitar el paro. (art. 40 E.T.)
2. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Puedes dejar voluntariamente la empresa si ésta decide unilateralmente modificar sustancialmente condiciones de trabajo (jornada, salario, horario, régimen de turnos y funciones) y solicitar el paro o ayuda aportando el certificado de empresa o sentencia que acredite estas circunstancias. (art. 41 E.T.).
3. Baja voluntaria por ser víctima de violencia de género
Si te encuentras en esta situación, puedes dejar voluntariamente el trabajo y pedir prestación, aportando el certificado de empresa y la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal (art. 49.1. m E.T.).
4. Retraso en las nóminas continuado (causa justa)
La jurisprudencia dice. que habiendo retraso de 2 o 3 meses en el pago de las nóminas, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Con la sentencia judicial que resuelva a favor del trabajador, también se puede solicitar prestación por desempleo por este motivo (art. 50 E.T.).
Exceptuando estos últimos supuestos, en los que sí se permite solicitar prestación, cuando te vas voluntariamente de un trabajo, no tienes derecho a paro y, por lo tanto, necesitarás volver a trabajar y terminar la relación laboral por causa no voluntaria para que puedas tener opción de nuevo al paro o una ayuda.
Para ver si se está en estos supuestos hay que contar con asesoramiento especializado, poder demostrar la causa que se alega y como siempre, confirmarlo todo en el SEPE antes de tomar una decisión.
Solicitar la baja voluntaria por motivo de cambio de empresa
En este caso nos podrían surgir algunas dudas:
- ¿Qué pasaría si me despiden durante el periodo de prueba de este nuevo empleo?
- ¿Podría solicitar el paro?
En este caso, puedes solicitar el paro si transcurre un período mínimo de tres meses entre la baja voluntaria anterior y la baja en período de prueba en la nueva empresa.
Esta norma tiene como objetivo, lógicamente, evitar la picaresca entre el trabajador, y por ejemplo, un amigo con una empresa, que utilicen esta jugada para poder cobrar prestación. Además de que te van a denegar el paro o ayuda si no pasan los 3 meses, la oficina de empleo puede dar parte a la inspección de trabajo para que lleve a cabo una investigación sobre el caso en cuestión.
Del mismo modo debemos tener en cuenta que cuando el trabajador presenta su dimisión, la empresa prepara un documento llamado Certificado de empresa en el que se comunica al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relación laboral con el trabajador y el motivo por el que esto se ha producido. Por lo que el SEPE conoce desde el primer momento la situación real de salida del empleado.
Por lo tanto hay que tener en cuenta que tras una baja voluntaria no hay derecho a cobrar el paro de forma inmediata.
Pero… ¿si me doy de baja voluntaria pierdo las cotizaciones acumuladas?
Las cotizaciones por desempleo que tengas acumuladas no se pierden, pero para poder cobrar el paro que tienes acumulado, tienes que tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo. No hay una duración mínima establecida por ley que tenga que tener este nuevo contrato, pero la jurisprudencia la establece, como término medio, en tres meses. El Servicio Público de Empleo analiza las circunstancias de cada caso para determinar si existe fraude de ley, y en ocasiones se autoriza el acceso a la prestación por desempleo con contratos de menor duración.
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Hola
Mi consulta es la siguiente: Termine un contrato por baja voluntaria el 30 de Septiembre. Y me he informado que para poder solicitar el paro tendría que tener un nuevo contrato transcurridos 3 meses. Y mi pregunta es la siguiente:
Ahora he empezado a trabajar en la campaña de la recogida de la aceituna, pero sin contrato, sólo estoy dado de alta en la seguridad social por 15 días.
¿Podría igualmente solicitarlo y que se me concedería el subsidio por desempleo, o tendría que esperar hasta depués del 30 de Diciembre ya que es la fecha en la que han transcurrido 3 meses desde la fecha de baja del último contrato por baja voluntaria?
Gracias.
Un saludo
Hola Alberto,
Creo que te han informado de manera incorrecta. Tras una baja voluntaria no puedes solicitar la prestación por desempleo independientemente del tiempo transcurrido, para poder solicitarlo debes de trabajar al menos 3 meses y que el motivo de finalización no sea nueva baja voluntaria. Respecto a tu trabajo en la recolección de la aceituna, ese empleo se rige por el régimen agrario, por lo que es independiente de los empleos por régimen general en cuanto a los requisitos para solicitar prestaciones. Esperamos haberte ayudado.
Un saludo del equipo.
Hola buenas,en un mes haré una baja voluntaria en mi empresa tras trabajar 9 años para poder irme a otro país a vivir.
Por necesidad necesito del la ayuda del paro y de momento he encontrado una empresa que me puede contratar con un contrato de sustitución por vacaciones durante de un mes.
Por la información que tengo se qué mínimo es de 3meses para la presentación del paro pero,
Sería posible que me lo acepten por contrato de sustitución??
Hola Marta,
Si causas baja voluntaria no tienes derecho a prestación por desempleo independientemente del tiempo que lleves en la empresa. Igualmente el tiempo mínimo de cotización para solicitar la prestación tras una baja voluntaria es de 3 meses independientemente del tipo de contrato. Por lo que, aunque sea por sustitución si sólo trabajas 1 mes, lo más probable es que después no puedas solicitar tu desempleo.
Un saludo del equipo.
Buenas, Soy David.
Mi duda es la siguiente: soy de Valencia y estuve dos años trabajando para mi empresa en Valencia. Por motivos laborales (en valencia no hay producción pero en Barcelona sí), me pidieron que me trasladase a Barcelona a trabajar y ya llevo aquí dos años aunque en mi contrato pone que mi centro de trabajo es en Valencia (a efectos laborales, llevo 4 años en Valencia supuestamente). Paso aquí entre semana y me vuelvo los fines de semana pero me lo pagan todo y comparto piso con un compañero de Valencia también…
La cuestión es que se me está haciendo duro estar tanto tiempo lejos de la familia y amigos y tener que viajar tantos kilometros de coche todas las semanas y ya no aguanto más, pero no puedo volver a trabajar a Valencia porque allí hay bastante menos trabajo y está todo ocupado, pero claro no quiero dejar la empresa y perder el paro y quedarme sin sueldo… y no sé qué hacer.
En este caso, ¿qué podría hacer para dejar el trabajo y cobrar el paro? ¿Esto es un ejemplo de caso de una baja voluntaria con paro por traslado? ¿Qué efectos tiene que ponga en mi contrato que trabajo en Valencia cuando realmente llevo mis labores en Barcelona? ¿Podría exigir a mi jefe que vuelva a Valencia sí o sí o me despida?
Buenas David,
En estos casos lo habitual es que te hubieran comunicado un cambio de centro de trabajo por escrito y tú lo hubieras firmado aceptando el cambio de centro de trabajo. Eso normalmente se realiza en un anexo de manera que no se cambia el contrato inicial, al tener todo pagado, residencia y desplazamiento, no sabemos qué tipo de desplazamiento se te ha aplicado ni qué firmaste para ello.
Lo ideal sería que hablaras con tu jefe y solicitaras la vuelta a tu centro de trabajo habitual o le dijeses que ya no tienes disponibilidad de desplazamiento para que en todo caso te haga un despido objetivo por no aceptar el traslado y puedas cobrar el paro, ya que en ningún caso podrás cobrarlo si das baja voluntaria.
No obstante te recomendamos que te asesores bien con un profesional que tenga acceso a toda tu documentación laboral para que pueda informarte con seguridad.
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Hola! Tengo cotizados 13 años seguidos sin interrupción. El año pasado solicité baja voluntaria, ya que me mudaba a otra ciudad. Desde entonces he estado sin trabajar y estudiando. Ahora he empezado a buscar y me ha surgido oportunidad para trabajar un día en un evento durante unas horas. Aunque se cobra poco, me interesa por si me llaman para más eventos en el futuro. No obstante, al haber pasado ya 1 año desde mi baja voluntaria, después de este día de trabajo tendría derecho a desempleo? O no por ser un contrato inferior a 3 meses? Un saludo y gracias!
Buenas Edu,
en principio no, es independiente el tiempo que haya pasado desde tu baja voluntaria, debes acumular una cotización en régimen general de 3 meses en un nuevo empleo y que este finalice por causas ajenas a ti. Es decir, no sea otra baja voluntaria para poder pedir la prestación acumulada por tu anterior empleo. No obstante puedes solicitarlo, puede haber alguna circunstancia por la que te lo aprueben, pero según la norma general lo habitual es que no te lo aprueben.
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Buenos días. Si la prestación por desempleo tiene en cuenta los últimos seis años cotizados y yo me voy de la empresa después de haber estado en ella más de diez años, si después de la baja voluntaria encuentro un trabajo en el que hago más de tres meses y me dan de baja ellos, ¿cobraría los dos años de desempleo que tenía cotizado anteriormente (y esos tres meses) con la misma cantidad que me correspondía?
Y segunda. Si he estado cinco años de excedencia y en vez de reincorporarme pido la baja voluntaria y la empresa me prepara los papeles para el INEM, si son los seis últimos años cotizados los que se tienen en cuenta y yo he estado cinco de excedencia, ¿solo constaría un año cotizado y la consiguiente ayuda o la excedencia es caso aparte y seguiría teniendo los seis años cotizados al no haber estado desempleado?
Gracias.
Buenas Marco,
Para la primera cuestión, si después de la baja voluntaria te hacen una finalización de contrato después de más de 3 meses trabajados tendrás tu derecho a prestación, y la duración será calculada en función de la cotización que hayas tenido en los últimos 6 años cotizados. Si has tenido cotizado más de 6 años no aumenta el tiempo máximo de prestación (que son 2 años), y respecto a la cantidad se calcula en función de los 6 últimos meses cotizados, por lo que en tu caso será los 3 meses de tu última empresa y los 3 meses anteriores a la baja voluntaria y a partir de ahí harán la media para calcular tu prestación por desempleo.
Para la segunda cuestión, si al finalizar la excedencia no te reincorporas cuenta como una baja voluntaria, por lo que no tienes derecho a desempleo, ya que estás renunciando a un puesto de trabajo. Otra cosa es que te reincorpores y te despidan. En ese caso se te calcularía según los últimos 6 años cotizados, no los últimos 6 años cronológicos, y la cantidad en base a los últimos 6 meses cotizados igualmente.
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Buenas tardes. Llevo en mi empresa «A» casi 6 años y desde hace 1 año y medio estoy con reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años. Durante este último tramo de tiempo, compaginándolo, también he estado en otra empresa «B» con contratos de 1 día o dos seguidos a temporadas según la necesidad de ésta. Mis prioridades han cambiado y el trabajo en la empresa «A» no me compensa por muchas cosas, entonces mi pregunta es la siguiente: Si presento mi baja voluntaria en la empresa A y espero que me contraten de nuevo algún día en la empresa B, ¿tendría derecho a paro tras finalizar uno de esos contratos de 1 día hasta el próximo? Muchas gracias y un saludo.
Hola Julia,
En principio no. Después de una baja voluntaria no tienes derecho a desempleo. Éste se vuelve a generar después de otro contrato finalizado de manera no voluntaria, pero debe de ser igual o superior a 3 meses de duración. No obstante, te recomendamos que te informes bien en tu oficina de empleo respecto a las cotizaciones que realizarías de días sueltos si son acumulativas después de dar la baja voluntaria.
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se puede pedir la baja voluntaria a la empresa y que ésta me vuelva a contratar con un contrato de duración determinada de 3 meses, por ejemplo? en ese caso podría cobrar el paro o se presume fraude? saludos,
Buenas lbq,
No podemos pedirle a nuestra empresa el que nos despidan para poder cobrar el paro, dado que se trataría de un delito de fraude a la Seguridad Social. Por tanto, el motivo de la finalización contractual debe ser el que corresponda (baja voluntaria, fin de contrato, etc.).
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Una duda…. El 06/05/19 informo a mi empresa que quiero causar baja voluntaria y el 27/05/19 empiezo a trabajar en una nueva empresa. El pasado 27/06/19 me informan que no he superado el periodo de prueba y que no vuelva. Como no han pasado 3 meses entiendo que no tengo derecho a cobrar paro. Mi duda es, una vez pasados los 3 meses y si no he encontrado otro trabajo podré cobrar paro o para cobrarlo tengo que volver a trabajar si o si
Gracias por la respuesta!
Hola Nuria,
Después de una baja voluntaria tienes que trabajar al menos 3 meses. Si te han dado un no supera periodo de prueba antes de los 3 meses no puedes solicitar el desempleo independientemente del tiempo que pase. Tendrías que volver a trabajar.
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Se me plantea una situación especial. Una persona que lleva toda la vida de autonómo, durante dos meses este verano, tendrá un contrato temporal que compaginará con el autónomo. A finales de agosto, cuando termine el contrato temporal, tendrá derecho a cobrar el paro si sigue tambien de autoónomo?
Buenas Noemi,
Si en régimen general sólo habrá estado contratado 2 meses no tendrá derecho a paro puesto que el tiempo mínimo de cotización para generar paro es de 12 meses.
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Buenas a todos, necesito asesoramiento les estaría muy agradecido de verdad. Ocurre el siguiente caso he iniciado un contrato temporal con periodo de prueba de 2 meses el mismo lo comencé el día 01/04/2019 el día 21 de Mayo me informan de cambios en las condiciones laborales, las cuales rechace debido a que no fueron las condiciones pactadas verbalmente a la hora de iniciar el contrato de trabajo, pregunto el hecho de yo rechazar esos cambios ya que no fueron los pactados es como si estuviera realizando una baja voluntaria? lo peor de todo es que me obligan a dejar constancia por escrito que no estoy de acuerdo a esos cambios siendo estos diferentes a los pactados inicialmente, como debo proceder en este caso? creo que es mas hacerme la puñeta mas que otra cosa porque ellos perfectamente pueden poner que no supere el periodo de prueba. Gracias.
Buenas Miki,
Exactamente, estando en periodo de prueba pueden rescindir el contrato sin alegar motivo pero tu quedas con derecho a solicitar el paro. El hecho de que no aceptes cambios de condiciones puede ser una rescisión de contrato por tu parte y puede ser que no puedas solicitar el paro. Antes de firmar ese cambio de condiciones mira si esas condiciones que van a cambiar son diferentes de las que tienes en contrato, ya que si son condiciones que no aparecen en el contrato o anexo que hayas firmado no tiene sentido que firmes un cambio sobre unas condiciones no acordadas previamente.
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Buenas. Les explico mi situación, estaba cobrando la prestación de desempleo y encontré un trabajo temporal hasta finales de agosto . El trabajo es horrible y no están cumpliendo lo que me dijeron en la entrevista . Por otro lado , me han llamado de un antiguo empleo para trabajar Julio y Agosto .
Mi duda es , si yo hago baja voluntaria en mi actual empleo para irme a mi antiguo empleo . ¿ Podré volver a reanudar mi prestación después de ese contrato ?
Gracias, un saludo
Buenas Patricia,
Podrás reanudar el paro si el trabajo posterior a la baja voluntaria dura al menos 3 meses, si es inferior a ese periodo en principio no tendrías derecho a cobrar prestación.
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Hola, yo formo parte de una cooperativa pero quisiera darme de baja porque quiero emprender mi propio camino profesional, quiero darme de alta en autonomo y mi pregunta es, si me doy de baja voluntaria en la empresa y me hago autonomo, ¿seria posible cobrar el paro en forma de capitalización o de alguna manera para poder iniciar el nuevo proyecto?
Hola Michel,
Inmediatamente después de una baja voluntaria no se puede cobrar el pago. Para poder cobrar el paro es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo por razones que no dependen de él, como un despido, el fin de un contrato, etc. Para que el trabajador pueda pedir una prestación por desempleo, con sus cotizaciones anteriores, deberá acceder a un nuevo puesto de trabajo que cotice por desempleo, y deberá mantener este nuevo puesto de trabajo durante al menos durante 3 meses, y este nuevo contrato tampoco podría terminar con una baja voluntaria.
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Buenos días, estaba disfrutando de una prestación por desempleo de 10 meses, llevaba 3 meses, conseguí un trabajo con un contrato por servicios, pero a los 2 días he solicitado la baja voluntaria por que me veo incapaz de hacer el trabajo, la empresa me ha solicitado que hiciera un escrito poniendo la baja voluntaria.
¿Es posible volver a cobrar la prestación por desempleo? En caso Negativo.
¿Que tipo de contrato tengo que tener de nuevo y por cuanto tiempo para volver a cobrar la prestación por desempleo?
Gracias de antemano.
Buenas Santi,
En el caso de una baja voluntaria, las cotizaciones por desempleo que tengas acumuladas no se pierden, pero para poder cobrar el paro acumulado tendrías que tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo. No hay una duración mínima establecida por ley que tenga que tener este nuevo contrato, pero la jurisprudencia la establece, como término medio, en tres meses.
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Buenas noches, yo llevo 7 meses compaginado mi trabajo por cuenta ajena (12 años) con autónomo para sacarme un extra cada mes; ahora tengo la intención de seguir como autónomo al 100% y dejar la empresa (o que me despidan), y me surge la siguiente duda: entiendo que si la baja es voluntaria no tengo derecho al subsidio, pero entiendo también que lo acumulado se me mantendría un máximo de 6 años, ¿lo digo bien? En el caso de que en un futuro antes de que pasen esos 6 años, me diese de baja de autónomo (si las cosas no van como espero), eentonces sí podría pedir el subsidio?
Muchas gracias de antemano!
Buenas Joan,
En el caso de una baja voluntaria, las cotizaciones por desempleo que tengas acumuladas no se pierden, pero para poder cobrar el paro acumulado tendrías que tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo. No hay una duración mínima establecida por ley que tenga que tener este nuevo contrato, pero la jurisprudencia la establece, como término medio, en tres meses. Para cobrar el paro también serviría tu alta como autónomo, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:
• Estar afiliado en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), en situación de alta y tener cubiertas las contingencias por cese de actividad.
• Solicitar la baja en el Régimen Especial a causa del cese de actividad.
• Debes de haber cotizado por esta contingencia los 12 meses previos al cese, y tienen que haber sido 12 meses continuados y justo los anteriores a la petición del cobro.
• Estar en situación legal de cese de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas y/o de orientación profesional que convoque el Servicio de Empleo de la Seguridad Social.
• No haber cumplido la edad legal para causar derecho a la pensión de jubilación.
• Estar al día en el pago de tus cuotas a la Seguridad Social.
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Hola, quisiera preguntarle.
Me encontraba cobrando el paro porque fui echado en un despido colectivo y en ese tiempo encontré trabajo en una empresa con contrato de 2 meses en el que consta 1 mes de prueba. Al llevar 20 días trabajados tuve un enfado con el compañero y me marché del puesto en horas de trabajo. Entiendo que es como baja voluntaria, pero podría la empresa decir en el certificado que no he superado la prueba para que yo pueda solicitar la renovación de la prestación y no tener ningún problema?.
Al estar en periodo de prueba entiendo yo que si acuerdo con ellos no habría problema. O no?
Gracias de antemano
Hola, Alex, buenos días:
Efectivamente, el abandono del puesto de trabajo se considera una baja voluntaria. Por tanto, la empresa comunicará una baja voluntaria, a no ser que lleguéis al acuerdo de que se comunique una no superación del periodo de prueba.
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Hola solicite la baja voluntaria en la empresa el 30/09 y empiezo a trabajar en otra en la que me cesan por no superar el periodo de prueba el 31/12 entiendo que han pasado los 3 meses desde la baja voluntaria 30/09 hasta 31/12 y tengo derecho a cobrar la prestacion y sin embargo el sepe me la deniega por no haber transcurrido los 3 mesed
Hola, Antonio, buenos días:
Aunque solicitaste la baja voluntaria en la empresa el 30/09, seguramente la baja no cursó efecto en el mismo momento de la solicitud, dado que las bajas suelen comunicarse con un periodo de preaviso. Por tanto, la fecha de efecto de la baja, que es la que aparece en el informe de vida laboral, es la que toma en cuenta el SEPE para calcular el plazo de los 3 meses.
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Hola buenas noches , ayer día 31/octubre/2018 me fui de la empresa en la que estaba por voluntad propia, cuanto tiempo tiene que pasar para que pueda solicitar el paro ? O tendría que buscar otro empleo para poder solicitar el paro ? En diciembre empieza la recolección de aceituna y ese trabajo suele durar un mes y medio más o menos , podría solicitar el paro para enero del 2019?
Hola, Catalina, buenos días:
Al ser baja voluntaria le va a ser imposible solicitar el desempleo. La jurisprundencia nos dice que para que en un futuro pueda solicitarlo deberá estar cotizando durante tres meses y no ser baja voluntaria de nuevo. Aunque sí es cierto que no hay norma escrita sobre el plazo mínimo, pero este es el tiempo estimado para que no exista fraude, por lo que cada caso se estudiaría de manera individual.
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Buenos días:
Quería saber si esta contemplado el derecho a paro por traslado a otra cuidad. Me explico, a mi mujer le trasladan de cuidad y valorándolo hemos decido irnos para ya los dos. Quería saber si en esa casuística tengo derecho a paro tras proceder a la baja voluntaria.
Un Saludo y gracias
Hola, Mario, buenas tardes:
Cuando existe una baja voluntaria no hay posibilidad de cobro del desempleo. Aunque hay excepciones en los que el trabajador no resulta responsable de dicha situación y por lo que podría solicitarlo:
– Movilidad geográfica del centro de trabajo cuando el empresario no comunique el traslado con un período de antelación de 30 días o la nueva localización le supone al trabajador un gasto superior a lo que recibe como salario.
– Modificaciones sustanciales del contrato cuando el empresario introduzca sin aviso dichas modificaciones.
– Retrasos en el pago de salarios.
– Mujeres en situación de violencia de género.
Por lo tanto, en su caso no sería posible percibirlo.
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Hola, di la baja voluntaria el dia 22 de julio de una empresa para mejorar condiciones en otras que empece el dia 23 de julio, hoy dia 7 de septiembre me han dicho que no he superado el periodo de prueba! Tendre derecho a paro?? Muchas gracias!
Buenos días, Jenifer:
La respuesta nos la da a medias la Ley General de la Seguridad Social, y nos dice que después de una baja voluntaria para que el trabajador pueda cobrar el desempleo que lleva acumulado es necesario que:
1. Encuentre otro trabajo y lo pierda de forma involuntaria, estableciendo además el requisito de que entre la baja voluntaria y la perdida de este segundo empleo deben pasar como mínimo 3 meses.
2. También nos habla de otra posibilidad, y es que después de la baja voluntaria encuentre otro empleo y no supere el periodo de prueba a instancia del empresario, pero igualmente deberá haber pasado el plazo de 3 meses.
Y si mezclamos las dos opciones: la baja voluntaria en el periodo de prueba no da derecho a paro, porque el trabajador también tendría que encontrar otro empleo debiendo pasar 3 meses entre esta baja y la pérdida del siguiente.
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muchas gracias por el post. es muy interesante..
me ocurre algo parecido me di de baja voluntaria tras 4 dias de trabajo y luego a la semana me contrataron en otro sitio por 30 dias hasta que acabo el proyecto que hacia. cuando he ido a solicitar las prestaciones me dicen que tienen que pasar 3 meses hasta que pueda solicitarla y para ello tener otro trabajo que finalice despues de esos 3 meses porque si lo vuelve a hacer antes tampoco contaria.. es eso correcto o estan equivocados en el sepe. de ser asi habria algun articulo en la ley donde pueda encontrar ese dato.
muchas gracias
Hola, Pedro, buenos días:
El SEPE está en lo cierto. El plazo mínimo para el cobro de la prestación es como le han explicado.
Si tiene alguna otra duda o quiere ampliar dicha información puede solicitarla en el siguiente enlace.
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/distributiva_prestaciones.html
Y no olvide que si está en búsqueda activa de empleo, desde Ocupa2 podemos ofrecerle ofertas que pueden ser de su interés. Debes registrarte en la web de Ocupa2 como demandante de empleo http://ocupa2.com/demandante-de-empleo/ y desde ahí podrás acceder a todas las ofertas de empleo que tenemos activas. Recuerda cumplimentar bien la parte de expediente formativo y trayectoria profesional.
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Buenas tardes, loca estoy acabo de darme de baja voluntaria en un empleo de 40h fuera de mi ciudad por cuestiones personales, total lo acabo el día 25 de junio con los 15 días que le damos de aviso a la empresa, pues bien tengo otro trabajo desde el día 14 de abril que en un primer momento me dijeron que me renovaban, este es de 19h, y resulta que ahora me dicen que me despiden a la finalización del contrato que es el día 24 de junio, tendré derecho a paro? Gracias
Hola, Ana, buenos días:
La respuesta nos la da a medias la Ley General de la Seguridad Social, y nos dice que después de una baja voluntaria para que el trabajador pueda cobrar el desempleo que lleva acumulado es necesario que:
1. Encuentre otro trabajo y lo pierda de forma involuntaria, estableciendo además el requisito de que entre la baja voluntaria y la perdida de este segundo empleo deben pasar como mínimo 3 meses.
2. También nos habla de otra posibilidad, y es que después de la baja voluntaria encuentre otro empleo y no supere el periodo de prueba a instancia del empresario, pero igualmente deberá haber pasado el plazo de 3 meses.
¿Quiere eso decir que si mi contrato después de la baja voluntaria dura menos de 3 meses no cobraré desempleo?
Ni mucho menos, como no hay ninguna norma para contratos temporales, y si no has actuado de forma fraudulenta, nada impide que acudas a tu oficina del INEM y solicites más información junto con toda la documentación que pueda acreditar su situación actual.
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Buenas tardes. Con fecha 16/03/18 causé baja voluntaria en una asesoría porque encontré una oferta de empleo mejor en otra; en esta última inicié el 19/03/18 un contrato indefinido con 2 meses de prueba y el dia 18/05/18 me despidieron porque según ellos» no he superado el periodo de prueba»
el 21/05/18 inicio una nueva relación laboral en una asesoría:en caso de que en esta última empresa me despidan ¿habría algún problema en solicitar el paro dadas mis circunstancias en las dos empresas anteriores?
muchas gracias un saludo
Hola, Nagore, buenas tardes:
Le hemos pasado tu consulta a nuestros asesores. Te responderemos lo antes posible. Un saludo,
Buenas tardes, Nagore:
En la situación que nos trasladas, podrá pedir el cobro de la prestación si han transcurrido al menos 3 meses desde la baja voluntaria en el trabajo anterior. Es decir, hasta el 15/6/2018.
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Hola!firme una baja voluntaria el 3 de abril y ahora en mayo empiezo a trabajar,no se que tipo de contrato es lo que si se,es que pasados 2 meses te pueden despedir,alomejor una indefinidp con 2 meses de prueba pero no estoy segura.Podria cobrar el paro entonces,desde que mes cuentan los 3 meses?seria todo abril,mayo y junio?gracias
Hola, Anna, buenas tardes:
Este caso lo regula la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no supera el periodo de prueba. Como nos informa, su baja voluntaria en la anterior empresa fue presentada con fecha 3 de abril, por lo que el día 3 de julio se cumpliría este periodo.
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soy funcionaria interina de la comunidad de madrid, tengo 63 años y por razones personales dentro de unos meses tendré que dejar mi puesto de trabajo . Puedo jubilarme cuando cumpla los 65 y cuál sería la pensión de jubilación que me quedaría
Buenas Melisa,
Buenas tardes, para poder calcular su pensión deberíamos conocer:
• Datos Personales
• Periodos Laborales
• Otros Datos
Aún así, si desea ajustarlo a su situación, el siguiente enlace le puede ser de gran ayuda:
https://w6.seg-social.es/autocalculo/cargarSupuesto.do?do=realizarAccion
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Hola,quiero rescatar un plan de pensiones de la mujer,pero ella dejo de trabajar antes de hacer el plan,para cuidar a su madre,esta en situacion legal de desempleo,de que dejo de trabajar hace unos 15 o 20 años
saludos
Hola, mi caso es complejo. Actualmente tengo 3 contratos. ¿Tengo derecho a paro si causo baja voluntaria en uno de ellos y los otros dos los mantengo durante 4 meses más? ¿Me correspondería paro al término de los dos contratos restantes? Me veo obligado a dejar uno de los trabajos por tiempo, y obviamente cuando termine los otros dos no vería justo que no tuviese derecho a paro. ¿Me podéis ayudar? Muchas gracias.
Buenas Miguel,
Uno de los requisitos para poder solicitar el cobro del paro es encontrarse en situación legal de desempleo, y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada. Por tanto, si se está contratado mediante otros contratos no se está en situación legal de desempleo, y no se puede solicitar el cobro del paro.
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Hola,
Lo siento, no dejé muy clara mi pregunta. Cuando se me extingan los otros dos contratos vigentes ¿Estaré en situación legal de desempleo?
Gracias de antemano, un saludo.
Hola Miguel,
En el caso de que se extingan los contratos vigentes, que tiene actualmente, efectivamente se encontraría en situación legal de desempleo.
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Soy funcionario de 59 años y necesito pedir excedencia voluntaria por 6 años, por motivos personales, tengo 30 años cotizados, si no puedo volver a trabajar como funcionario por no existir al cabo de los 6 años de excedencia ningún concurso de traslado podría cobrar jubilacion a los 67 años? Y en q porcentaje disminucia mi pensión?
Muchas gracias y un saludo
Buenas Ángel,
Sí podría jubilarse a los 67 años, pero en caso de no contar con los años requeridos para el cobro de la totalidad de la pensión, se aplicará un coeficiente reductor que contemplará el reparto en forma igualitaria para cada año de la siguiente manera:
Años Cotizados / Coeficiente reductor
15 años: 50,00%
16 años: 52,27%
17 años: 54,55%
18 años: 56,82%
19 años: 59,09%
20 años: 61,36%
21 años: 63,64%
22 años: 65,91%
23 años: 68,18%
24 años: 70,45%
25 años: 72,73%
26 años: 75,00%
27 años: 77,27%
28 años: 79,55%
29 años: 81,82%
30 años: 84,09%
31 años: 86,36%
32 años: 88,64%
33 años: 90,91%
34 años: 93,18%
35 años: 95,45%
36 años: 97,73%
37 años: derecho pleno de jubilación
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Mi esposa causó baja voluntaria en la empresa pues se consideraba tensionada y actualmente al pedir un rescate plan pensiones al banco como parada de larga duración no se lo dan porque no lo consideran así. La piden una carta de la Empresa en que trabajó indicando que fue despedida sino no lo cobra hasta los 65 años.
Hola Mario,
Aunque la principal razón de ser de los planes de pensiones es el ahorro para la jubilación, y de hecho la contingencia principal que permite su rescate, existen una serie de situaciones adicionales que permiten la liquidez de estos productos. Una de ellas es encontrarse en situación de desempleo de larga duración, pero ¿bajo qué causas podemos solicitar el rescate por esta situación de desempleo?
-Estar en situación legal de desempleo: Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de una relación laboral o administrativa y de una suspensión de un contrato de trabajo según marca la ley, es decir, desempleo no voluntario.
-Estar inscrito en las oficinas públicas correspondientes como demandante de empleo en el momento de presentar la solicitud: Es decir, estar apuntado al paro.
-No tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo (el paro) o haber agotado esta prestación.
Por lo tanto, para esta situación sería necesario presentar el documento que le solicitan.
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Y para poder volver a cobrar mi desempleo tiene q ser un contrato mínimo de 3meses y de 8 horas? O podría ser de horas?
Buenas María José,
El nuevo contrato puede ser a tiempo parcial, o por horas, pero los días de cotización serán proporcionales al tiempo laboral de contratación. Por tanto, si la contratación es por 2 horas diarias, en lugar de 8 horas diarias (que suele ser la jornada laboral de tiempo completo), tardará 4 veces más en cotizar los días necesarios para cobrar la prestación por desempleo.
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