Si os preguntáis por los costes para las empresas por contratar a un trabajador, averiguad antes qué tipo de contrato os ofrecerá mayor ahorro. Queremos facilitarte los costes básicos a tener en cuenta en la contratación de un trabajador, y así ayudarte a tomar la decisión más acertada. Además, a modo de ejemplo, vamos a ofrecerte una comparativa de los costes reales entre un contrato por obra y servicio e indefinido respecto a un contrato de formación.
Para saber qué sueldo debe cobrar un trabajador debemos ceñirnos a lo estipulado en el convenio colectivo del sector y de la comunidad autónoma o provincia para su categoría profesional.
Aunque los convenios colectivos establezcan un salario mínimo por categoría profesional, en muchas ocasiones se pactan salarios superiores atendiendo a la cualificación, experiencia del trabajador y competencia en el mercado laboral.
Las horas extras, algún plus como el de transporte o el horario de trabajo para los fines de semana, son regulados igualmente en los convenios colectivos, y deben ser tenidos en cuenta como incrementos adicionales al salario bruto.
Según las tablas facilitadas en el convenio de oficinas y despachos de Málaga aplicado en el presente año:
En el BOE del 2 de febrero de 2019, el Ministerio de Trabajo publicaba la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. Esta Orden regula también la cotización a la seguridad social y demás contingencias protegidas de los trabajadores con un contrato de formación.
La novedad a destacar para el presente año, es la exención por Formación Profesional.
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual de 134,16 euros, que sólo abonarán las empresas que no cumplan los siguientes requisitos:
La cuota única de 134,16 euros mensuales queda distribuida en 109,39 euros de coste para la empresa y 24,77 euros para el trabajador.
El reparto queda de la siguiente manera:
COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE | |||
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por Contingencias Comunes | 42,56 € | 8,49 € | 51,05 € |
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | IT (Incapacidad Temporal) 3,27€ IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia) 2,58 € (euros) | 5,85 € | |
Desempleo | 57,75 € | 16,28 € | 74,03 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,23 € | 3,23 € |
La base mínima de cotización del contrato de formación queda fijada para 2019 en:
Los porcentajes de cotización, son fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pueden ser consultados en la página de la seguridad social.
Además del coste a la seguridad social, debemos descontar del salario bruto del trabajador el pago por IRPF, que dependerá de la situación personal (hijos o mayores a cargo del trabajador) y del tipo de contrato formalizado. El porcentaje de IRPF crece en función del volumen de ingresos, y es el empresario el encargado de ingresar trimestralmente en Hacienda este porcentaje de IRPF, como anticipo a cuenta del trabajador.
Al igual que en el contrato indefinido, añadiremos al coste a la seguridad social el pago por IRPF.
Tres ejemplos prácticos para ver cuanto cuesta contratar a un trabajador:
Datos generales:
*Se ha calculado sobre el 85% de la jornada laboral, dedicando el 15% restante a la formación teórica.
*Se ha calculado al 75% de la jornada laboral, dedicando 6 horas diarias a trabajo efectivo.
*No hemos aplicado la deducción por IRPF, esta porcentaje varía según las características individuales de cada trabajador. Al líquido de la nómina del trabajador habrá que deducir el porcentaje de IRPF correspondiente.
*Se ha calculado al 75% de la jornada laboral, dedicando 6 horas diarias a trabajo efectivo.
*No hemos aplicado la deducción por IRPF, esta porcentaje varía según las características individuales de cada trabajador. Al líquido de la nómina del trabajador habrá que deducir el porcentaje de IRPF correspondiente.
En conclusión, las empresas al poder ahorrar hasta el 100% de los seguros sociales del trabajador, les supone un ahorro de más de 5.000 euros al año:
🔐Base Normativa
Otros artículos de interés
Para alcanzar el éxito y la realización personal, puede contribuir comprender la identidad profesional que…
Aunque no siempre ha sido así, opositar se ha convertido en una de las mejores…
A medida que avanzamos en el año 2024 se hace más palpable las profesiones que…
La importancia de un profesiograma: beneficios e impacto empresarial Dentro del ámbito de la gestión…
Desde el 9 de mayo de 2023 hasta el 8 de mayo de 2024, se…
En el contexto de la nueva legislación sobre derechos LGTBI, las empresas con más de…