Empleo

¿Cuáles son mis derechos si me toca mesa electoral?

El día libre y retribuido, 70 euros y un descanso de cinco horas al día siguiente son algunos de los derechos de trabajar en una mesa electoral en las elecciones.

Si te ha tocado una mesa electoral, debes saber cuáles son los derechos, obligaciones y cómo se realiza el proceso de selección. ¡Analizamos todos los detalles!

Me ha tocado mesa electora, ¿y ahora qué?

En primer lugar, todos los trabajadores nombrados presidentes o vocales, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, en caso de que sea laboral. En todos los casos, los trabajadores dispondrán de cinco horas libres durante el día siguiente a las elecciones.

Evidentemente se trata de un trabajo remunerado. Por participar en la mesa electoral durante las elecciones generales recibiremos 70 euros en concepto de dieta. Se trata de una cantidad regulada por Orden Ministerial. En el caso de otras elecciones, autonómicas o municipales, la cantidad podrá variar puesto que se aprueban por Orden Independiente.

Los trabajadores con horario nocturno, descansarán el día de la mesa aunque su turno sea de noche y además tendrán sus cinco horas libres el día siguiente de las elecciones.

¿Cómo y cuándo se designa a los miembros de una mesa electoral?

Los Ayuntamientos serán los competentes para la formación de las Mesas Electorales, a través de un sorteo público, y siempre, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

Para las notificaciones de los elegidos hay un plazo de  tres días siguientes a esta fecha del sorteo. Eso sí, puede haber un retraso en la comunicación, aunque la designación seguiría siendo válida.

¿Qué personas pueden tener la condición de miembros de la Mesa Electoral?

Este sorteo se realiza entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años.

El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Están excluidos aquellos que alcanzan la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

¿Los cargos de miembros de las Mesas Electorales son obligatorios?

Si, tienes la obligación de asistir puesto que los cargos no pueden ser desempeñados por los candidatos. Si te niegas, incurres en pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.

Junto a la notificación en la que se designa el cargo, recibes un manual de instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

¿En qué casos se puede renunciar?

Existen algunas condiciones regladas que permiten la ausencia a la mesa electoral:

A). – Para mayores de 65 años. En este caso, se puede renunciar al cargo, en el plazo de siete días naturales siguientes a la notificación, ante la Junta Electoral de Zona.

B). – Para menores de 65 años. Pueden presentar excusa debidamente razonada en los siete días siguientes a la notificación, ante la Junta Electoral de Zona.

El detalle de los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales se regula en las instrucciones de la Junta Electoral Central, y tienen que ver fundamentalmente con situaciones personales, familiares o laborales que impiden ejercer el cargo en la jornada electoral.

Algunos casos:

  • Padecimiento de enfermedades.
  • Estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (baja médica).
  • Tener el cuidado directo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas. con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Situaciones que tienen que ver con la lactancia.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Tener el deber de prestar, durante la jornada electoral, servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

En todo caso, será la Junta Electoral de Zona quien decida si es válido. En caso de que rechacen la renuncia se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Instrucciones sobre impedimentos y excusas justificadas

Base legal

  • La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), modificada por la Ley Orgánica 2/2021, de 28 de enero. En concreto, prestaremos atención a la Sección II “Las mesas y Secciones Electorales”, del Capítulo III “Administración Electoral” (del artículo 23 a 28), y a la Sección IV “Infracciones electorales”, del Capítulo VIII “Delitos e Infracciones electorales” (artículo 143).
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Ver comentarios

  • Le ha tocado mesa electoral a mi mujer, yo trabajo ese día en servicios de emergencia inexcusable, tenemos hija de 11 años. Mi pregunta es la siguiente, los abuelos no están en la comunidad de Madrid aparte de ser bastante mayores y mi hijos también menor (17 años estará con uno de los abuelos) estará justificado ese punto? O podría tener problemas y que desestimaran nuestro recurso) muchas gracias

    • Buenas Javier,

      La ley dice lo siguiente con respecto a las causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral:
      - El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Este no sería tu caso pues tu hija tiene ya 11 años.
      - La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

      Esperamos haberte ayudado, pero no podemos asegurarte si desestimarán o no el recurso pues en la propia normativa pone expresamente "atenderemos a la circunstancia de cada caso".

  • Hola, me ha tocado 2 suplente de presidente en las proximas elecciones, me toca trabajar la noche del sabado y la noche del domingo, me gustaria saber si me pertenece algo en mi trabajo.

    • Hola Nia,
      Los designados miembros de Mesa deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.

      Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior.

      Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las elecciones.

      Un saludo.

  • No entiendo porqué en pleno 2023, las mesas electorales siguen siendo de carácter obligatorio bajo amenaza de cárcel o multa. 1º Te obligan a trabajar un domingo más de 10-12 horas y no te lo pagan como tal ni mucho menos se cotiza. 2º Las 5 horas que puedes librar, son a costa de la empresa, y no compensan las 10-12 horas de trabajo. 3º Deberían asistir parados, funcionarios y voluntarios a los que se les pague y cotice como trabajar un domingo, que es lo que hacen. 4º Y si acaece un accidente durante esa jornada que hace que me tenga que coger una baja, ¿a quién reclamo? Es lamentable.

  • Hola, me ha tocado ser presidenta de mesa electoral y me han notificado desde el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet de manera un poco extraña:
    1) Me han llamado reiteradas veces a mi móvil personal, incluyendo un mensaje muy poco formal (de hecho pensaba que me estaban gastando una broma).
    2) Al ver que realmente era “cierto”, me he dirigido al ayuntamiento para ver dicho nombramiento, he solicitado que me enseñaran el listado del censo electoral que había salido por sorteo y la fecha de nombramiento era de día 6 de Noviembre cuando las elecciones son el día 10.
    3) He solicitado que me enseñaran la notificación vía correo ordinario que me habían dicho que habían ejecutado y al no encontrarme en el domicilio habían decidido llamarme. Y ésta no existía, me habían mentido. Me han llamado directamente sin pasar por mi domicilio como me habían dicho.

    Mi pregunta a todo esto es, ¿pueden nombrarte miembro de la mesa con tan poco tiempo de antelación?
    No tengo 7 días como marca la ley para alegar y no encuentro ninguna base legal a que acogerme, ¿como puedo presentar una alegación si no me han dado el plazo que por ley me pertoca?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Buenas tardes Yadira,

      La ley indica que la designación como Presidente y Vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días, bien es cierto que estas notificaciones pueden retrasarse un poco en el tiempo.

      Los sorteos no son públicos y no suelen ser definitivos puesto que están “sometidos a excusa”, por ello el retraso en la notificación no es invalidante de la designación.

      Efectivamente, la norma establece la disposición de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, si este plazo ha quedado reducido a un menor número de días son consecuencias del propio desarrollo del procedimiento, pero no significa que haya existido una intención perjudicial sobre su persona.

      No obstante, la norma también indica que al menos 72 horas antes del acto al que debe acudir, si estuviera en imposibilidad de hacerlo lo puede comunicar a la Junta de Zona, y aportar en el acto las justificaciones pertinentes.

      A 6 de noviembre y 7 de noviembre, aún disponía de tiempo para haberse personado y haber justificado su no asistencia, es cierto que a día de hoy ya no podría hacerlo, al haber transcurrido el tiempo legal permitido para ello.

      Esperamos que el Organismo competente, le haya manifestado sus excusas.

      Muchas gracias por su consulta.
      Saludos cordiales.

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  • Hola, me toca mesa electoral el domingo 10, mi duda reside en que yo tengo 2 trabajos de media jornada, trabajo 4 horas por la mañana en un sitio y 4 horas por la tarde en otro sitio, ¿me corresponden 2.5 horas libres en cada trabajo?

    • Buenas tardes Ana,

      La norma sólo dice que los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

      Significa que la norma no distingue entre el trabajador a jornada completa y el trabajador a jornada parcial, este derecho sería igualmente reconocido, y de aplicación directa independientemente de la jornada que se realice.

      Como trabajadora dispone de cinco horas el día inmediatamente posterior a las elecciones, si su propósito es dividirlas entre los dos trabajos que desarrolla, le aconsejo que así lo comunique en ambas empresas, para que tengan constancia de cómo va a disponer de su derecho reconocido, es importante que sus superiores estén informados.

      Muchas gracias por consultarnos.
      Saludos cordiales.

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  • Buenos días, tengo una duda que no he encontrado en el artículo ni los comentarios.
    Me ha tocado estar presente en una mesa electoral este domingo día 10 de Noviembre. El fin de semana no trabajo, pero el lunes entro a trabajar de noche a las 22:00h. ¿me corresponden las 5 horas del día siguiente aunque vaya en turno de noche?.
    Muchas gracias.

    • Buenos días Juan,

      El derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas es para el día inmediatamente posterior a las votaciones, si su jornada de trabajo es en turno de día, tarde o noche, es el mismo derecho el que tiene reconocido.

      Así lo establece el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que establece lo siguiente:

      “1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.

      No obstante, comunique a su empresa que ha sido designado miembro de una mesa electoral, es conveniente que lo sepan, y que tiene derecho a una reducción de 5 horas de su jornada de trabajo el lunes siguiente a las elecciones del 10 de noviembre.

      Muchas gracias por su consulta y saludos cordiales.
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  • Buenas! Me presenté voluntaria para las mesas electorales el lunes 28 de octubre y hoy 6 de noviembre he recibido una llamada perdida de la junta judicial pero no consigo ponerme en contacto con ellos. Sino consiguen ponerse en contacto conmigo y notificarme, ¿qué ocurriría?

    • Buenas tardes,

      Según nuestra ley electoral general, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos de forma voluntaria, de ahí la celebración de los debidos sorteos para la designación de los miembros de las mesas electorales.

      Los sorteos fueron realizados el pasado 24 de septiembre, y las designaciones deben ser notificadas a los interesados en un plazo de tres días, actualmente todos los que han sido designados miembros de una mesa electoral deben haber sido notificados.

      También es cierto que estas notificaciones pueden retrasarse y tardar un poco más, pero esto no significa que la persona designada para el cargo pueda eximirse del mismo, debería acudir a la convocatoria correspondiente.

      Le aconsejo que trate de contactar con la junta judicial y confirme si la llamada que le han realizado es para designarla miembro de la mesa electoral, de no poderlo hacer, por favor busque en la web del Ayuntamiento donde reside, a veces estos Organismos hacen públicos los cargos y sirve de medio para comprobar los nombramientos.

      Muchas gracias y saludos cordiales.

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  • Hola buenos días. Mi pregunta es, si es obligatorio acudir a la reunión previa informativa que hacen para los miembros de la mesa electoral. Gracias de antemano.

    • Buenas tardes,

      El Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales, está elaborado para que las personas que las integran desempeñen correctamente sus funciones derivadas de su designación en el cargo.
      Formar parte de una mesa electoral es un deber cívico ineludible, y se sabe del esfuerzo que las personas hacen cuando forman parte de una mesa electoral, de ahí la importancia de que acuda entre las 8 y las 9 de la mañana, a la reunión convocada para comprobar el material electoral, recepción de credenciales, condiciones de las instalaciones, confección del acta de constitución de la mesa, y por supuesto comienzo de la votación y su desarrollo.

      Muchas gracias por su consulta.
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  • Buenas tardes. Me ha tocado ser vocal en las elecciones, al día siguiente trabajo desde las 7 de la mañana, gracias a vosotros me he enterado de que tengo una reducción de jornada de 5 horas. Ya he comunicado a la empresa de que he sido nombrado vocal, ¿tengo que informarles además de que voy a hacer uso de esa reducción de 5 horas¿ ¿O con haber avisado de que he sido nombrado vocal es suficiente?
    Gracias por su tiempo

    • Buenos días Luis,

      Al igual que le ha ocurrido, que se ha enterado por este medio, le aconsejo que lo comunique a su empresa, porque efectivamente, tiene reconocido el derecho a un reducción de jornada de 5 horas del día inmediatamente posterior al día de la votación, pero su empresa igualmente, puede desconocer la existencia de este derecho establecido en virtud de ley orgánica del régimen electoral.

      Muchas gracias por su consulta.
      Saludos cordiales.

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  • Buenas si me toca ir a las elecciones y al día siguiente voy de tardes tambien tienes derecho de las 5 horas? y que serian las 5 horas primeras?

    • Buenos días Jesús,

      Tiene reconocido el derecho a una reducción de jornada de 5 horas del día inmediatamente posterior al día de la votación, si su turno es de tarde ese lunes, tiene derecho a una reducción de sus primeras 5 horas de trabajo efectivo.

      Muchas gracias por su consulta.
      Saludos cordiales.

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