¿Puedo cobrar el paro si se produce un ERE/ERTE en mi empresa?
Si tu empresa ha decidido realizar un expediente de regulación de empleo, tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo en algunos casos.
A continuación te decimos cuáles son los requisitos a cumplir para poder cobrar el paro si se produce un ERE/ERTE:
Encontrarte en situación legal de desempleo.
Estar inscrito como demandante de empleo y mantenerse inscrito mientras se esté recibiendo la prestación, cumpliendo con el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
No realizar actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
Haber trabajado y cotizado durante 360 días en los últimos seis años antes a la situación legal de desempleo y no haber usado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si se ha cotizado por un periodo inferior a 360 días, no deberá tener una renta superior al 75% del SMI vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social, que sea incompatible con el trabajo.
No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:
Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Extranjeras y extranjeros residentes en España:
Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).