La cobertura ofrecida por la vivienda social es superior al 15% en países como Francia, Reino Unido, Suecia, Países Bajos, Austria o Dinamarca, mientras que en España esta cobertura dada a los hogares es menor al 2,5%.
Significa que la reforma llevada a cabo en 2013, con la que se pretendía el incremento de la oferta de vivienda y la moderación de precios no ha dado los resultados esperados, y ha dejado al arrendatario de una vivienda como residencia habitual en una posición de debilidad, sin la estabilidad y seguridad propia del inquilino de una vivienda en posesión de justo título.
Con la entrada en vigor el pasado 6 de marzo del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en cuanto a vivienda y alquiler, nos enfrentamos a un importante desafío en materia de vivienda, especialmente ligado a :
En este sentido, cabe recordar que el artículo 47 de la Constitución Española proclama el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, así como, el deber de los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes que hagan efectivo este derecho, siempre regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general e impidiendo la especulación.
A nivel internacional, es importante mencionar también el contenido del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas que sitúa a la vivienda como objeto de un derecho fundamental de las personas, tan elemental y básico como el alimento, el vestido o la asistencia médica.
El Estado ha hecho autocrítica y ha reconocido la escasa e insuficiente oferta de alquiler social en nuestro país, y como consecuencia, decide apostar por regular un marco en el que el Ministerio de Fomento dinamice y promueva nuevas viviendas de alquiler.
Durante décadas, las políticas públicas han estado orientadas hacia modelos de vivienda protegida en régimen de propiedad, olvidando el desarrollo y la promoción de la vivienda en alquiler social.
Este escenario necesita un cambio, deben ser eliminadas las actuales barreras normativas y de financiación que dificultan el desarrollo de promociones de vivienda en alquiler social por parte de las distintas Administraciones Públicas.
El derecho constitucional a la vivienda, como indicábamos al inicio de este artículo, debe ser un instrumento al servicio del conjunto de la sociedad, y especialmente orientado a aquellas personas u hogares con mayores dificultadas de acceso al mercado por sus escasos medios económicos.
Conforme a lo pactado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 7/2019, será el Ministerio de Fomento el encargado de poner en marcha medidas que promuevan la oferta de vivienda en alquiler, tales como:
[bctt tweet=»La promoción de la #ViviendaSocial se ha convertido en un importante reto para nuestro país #alquiler social #empleo» username=»ocupa2ac»]
Se quiere permitir a las Entidades Locales la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda, ampliándose para ello el ámbito de las inversiones financieras sostenibles que acojan esta posibilidad.
Esta medida hacía necesaria la introducción de modificaciones en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que contribuyesen a eliminar barreras y paliar el grave déficit de vivienda social en nuestro país, destacamos que:
El pasado 30 de abril la Junta de Andalucía hacía público su nuevo Plan Vive en Andalucía para fomentar la promoción de vivienda a precio asequible, tanto en compra como en alquiler, y apostar positivamente por la rehabilitación. Cuatro son los ejes entorno a los cuales gira este Plan:
Se apuesta por la puesta en marcha de estas medidas en el plazo de siete meses, lo que podría suponer la generación de 34.000 puestos de trabajo y una inversión inducida de 1.700 millones de euros.
Andalucía responde así a la necesidad de cooperación entre las corporaciones locales, el gobierno central, las promotoras públicas y privadas, entidades financieras, empresas patrimonialistas, agentes de propiedad, administradores de fincas, colegios profesionales, universidades, sindicatos y entidades del tercer sector que operan en el territorio.
Regulación Normativa
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