¿Quieres ampliar tu plantilla y estás buscando ayudas para contratar trabajadores? Las ayudas para la contratación suponen ciertos beneficios económicos para la compañía donde el empresario necesita trabajadores, en especial cuando da empleo a jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. Pero…
→ ¿Qué ayudas para contratar existen?
→ ¿Cómo beneficiarse de ellas?
→ ¿Cuál es la forma de aprovechar las ayudas para contratar al máximo?
Si es empresario y decide contratar trabajadores le informamos que puede beneficiarse de diferentes ayudas por contratar a personas pertenecientes a estos colectivos. A continuación, le resumimos algunos de los incentivos más destacados.
Si una compañía contrata a un joven puede beneficiarse de bonificaciones. Hay distintas modalidades de ayudas, según sea el contrato que se formaliza con el futuro trabajador:
También hay ayudas por la contratación de mayores de 52 años. El empleado debe ser beneficiario de subsidios por desempleo y el contrato tiene que realizarse a tiempo completo y de forma indefinida.
Hay subvenciones directas por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa. Se da una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que van desde 4.500 euros al año a 6.300 según discapacidad, edad y sexo del trabajador.
En el caso de las contrataciones temporales, hay una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que parten de 3.500 euros anuales hasta los 5.300 €, dependiendo del tipo de discapacidad, la edad y el sexo del trabajador.
Si se firma un contrato con una víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o víctimas de violencia doméstica, la empresa obtiene una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada trabajador: van desde los 600 euros (contrato temporal y hasta la vigencia del contrato) a los 1.500 euros (contrato indefinido, durante 4 años). Si a quien se contrata es una víctima de trata de seres humanos, habrá una bonificación para la compañía de 1.500 euros al año durante dos años si es indefinido y de 600€ si es temporal.
No se concederán estas ayudas en contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, del empresario.
Los empleadores que contraten de forma indefinida a trabajadores en situación de exclusión social, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Si es un indefinido, será de 600€, si es temporal, de 500€ y si es una conversión de temporal a indefinido, de 650€ al año.
Si está interesado en conocer en detalle la gestión de las ayudas para contratar, duración, requisitos para las empresas y para los contratados, puede consultarlo en el siguiente informe publicado recientemente por el Servicio Público Estatal de Empleo.
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