¿Cómo presentar una denuncia ante la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social)?

Las personas que tengan constancia de hechos que puedan constituir infracciones, dentro de las materias que sean competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán denunciarlo y reclamar sus servicios, por eso vamos a explicarte cómo presentar una denuncia ante la ITSS.

Constituyen infracciones laborales todas las acciones u omisiones realizadas por los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y a las cláusulas normativas de los Convenios Colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, todas ellas, tipificadas y sancionadas de conformidad a la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

Estas infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho que resulta afectado.

Antes de que, estas infracciones puedan ser objeto de sanción, debe existir previa Instrucción del oportuno Expediente, de conformidad con el Procedimiento Administrativo Especial en esta materia y siempre, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio, del resto de responsabilidades que de otro orden pueda incurrir.

 ¿Cómo solicitar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social decida iniciar una investigación, el denunciante debe presentar la correspondiente denuncia por escrito, ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Existe un modelo tipo de denuncia a cumplimentar, accesible desde la web de la Inspección, aunque también puede obtenerse, en persona, en las oficinas de las diferentes Inspecciones Provinciales, ubicadas en las capitales de cada Provincia.

No se admitirán aquellas denuncias que se presenten por el correo electrónico de la Web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué requisitos debe contener el escrito de denuncia ante la ITSS?

  • Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la que va dirigido el escrito, que deberá coincidir con la provincia donde radique el centro de trabajo objeto de denuncia.
  • Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir un teléfono de contacto.
  • Los hechos presuntamente constitutivos de infracción.
  • Concretar qué se denuncia y a qué materia concreta afecta (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.)
  • Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos, siendo necesaria su localización exacta en caso de no ubicarse en dirección concreta.
  • Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia.
  • Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.

¿Qué tipo de denuncias ante la ITSS no serán tramitadas?

  • Las anónimas
  • Las que manifiestamente carezcan de fundamento
  • Las que resulten ininteligibles
  • Las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección
  • Las que coincidan con asuntos de que conozca un Órgano Jurisdiccional

 

¿Cuáles serán las vías de presentación de esta denuncia ante la ITSS?

Las formas de presentación de la denuncia ante la ITSS serán tres:

  1. Presentación presencial: personándose en las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como, en los Registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como, de las Administraciones Locales, siempre que exista el correspondiente Convenio.
  2. Presentación telemática: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico) o de una firma electrónica avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.
  1. Presentación por vía postal: dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Se advierte que, si la denuncia se presenta por vía postal o en los Registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

¿Cuándo el denunciante se convierte en parte interesada?

Durante la fase de investigación, el denunciante no podrá alegar la consideración de interesado, y sólo podrá recibir información sobre la tramitación de su denuncia, sobre los hechos que se hayan verificado, así como, de las medidas adoptadas, cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos, reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

Siempre que, la investigación dé lugar al inicio de un Procedimiento Sancionador, el denunciante adquirirá la condición de interesado, y dicha denuncia deberá ser presentada formalmente, conforme a los pasos indicados.

De considerarlo necesario, la Inspección puede abrir un período de información previa, para recabar información sobre las circunstancias del caso concreto y la posible conveniencia o no, de iniciar la actuación inspectora.

Obligación de guardar secreto profesional

Los funcionarios del sistema de Inspección tienen el deber de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como, sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Conoce el anonimato del buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En agosto de 2013 era puesto en marcha un buzón de Lucha contra el Fraude Laboral, reorientado, tras la aprobación del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, hacia la creación del buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, decide poner a disposición de los ciudadanos el “Buzón de las ITSS”, para que todos puedan comunicar, que no denunciar formalmente, aquellas irregularidades laborales de las que sean conocedores.

Este buzón no registrará ningún dato personal, sólo recogerá la información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.

La medida operativa buscada a través de este medio de comunicación es, que los trabajadores, desde el anonimato, comuniquen las situaciones injustas sufridas y de abuso laboral a las que puedan estar siendo sometidos.

Bajo el cumplimiento de la Normativa Laboral, la Inspección en el ejercicio de sus funciones, deberá planificar todas las actuaciones objetivas que eviten estas irregularidades.

Regulación Normativa sobre cómo presentar una denuncia ante la ITSS

  • Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social (artículo 9.1.f y artículo 10).
  • Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículo 1 y artículo 5).
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 20.4).

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