Indemnización por despido ¿cómo se calcula?
Existen diferentes tipos de indemnización por despido (20 días por año trabajo, 33 días, 45 días,…) y es por ello que suelen ser habituales las dudas acerca de cuál corresponde en cada caso y cómo calcularlas.
En este artículo vamos a explicarte cuáles son los tipos de indemnización por despido, y te vamos a dar las claves para que puedas entender la indemnización por despido e incluso calcularla.
¿De qué depende el importe total de la indemnización por despedido?
La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores:
- El salario del trabajador. Es decir, el importe total que cobra el trabajador al año (salario bruto anual).
- Su antigüedad en la empresa. La antigüedad es el número de meses que el trabajador ha trabajado en la empresa. A la hora de contar los meses de antigüedad para el cálculo de la indemnización, es importante tener en cuenta que si se trabaja un día de un mes es como si se hubiese trabajado todo el mes completo.
- Tipo de despido que se le haya realizado. Actualmente, sólo tienen indemnización el despido objetivo, y el despido improcedente. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque el trabajador sí tiene derecho al finiquito.
Tipos de indemnización por despido
1) Indemnización de 20 días por año trabajado. Este tipo de indemnización es la que corresponde al despido objetivo, debiendo pagarse en el mismo momento de entregarle la carta de despido al trabajador, siendo el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12).
2) Indemnización de 33 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012, la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades (es decir, en este caso la indemnización no podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 24).
3) Indemnización mixta: 33/45 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador se celebró con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, para realizar el cálculo de la cantidad final indemnización hay que sumar los importes de dos tramos distintos:
- Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
¿Cómo se calculan los días de salario por año trabajado?
A continuación te mostramos en tres pasos cómo calcular el importe de tu indemnización.
1º) Primer paso: calcular el “salario-día”
El primer paso es calcular el salario diario que se cobra, para lo que hay que recopilar las nóminas de los 12 últimos meses, incluyendo las pagas extra si no se tienen prorrateadas.
A continuación hay que sumar los salarios brutos de todas estas nóminas, pasa así obtener el salario bruto anual, y el resultado lo dividimos entre 12 para conocer el salario medio mensual.
Luego dividimos el salario medio mensual entre 30, y así obtenemos el salario-día.
POR EJEMPLO: Si un trabajador ha cobrado los últimos 12 meses 1.400€ brutos por mes más dos pagas extra de 1.200 € brutos cada una, para calcular el salario anual hay que multiplicar 1.400 x 12= 16.800€ y sumarle las dos pagas extra (1.200 x 2= 2.400€).
Por tanto, el salario anual sería de: 16.800 + 2.400 = 19.200€.
El salario medio mensual sería: 19.200€ / 12 meses= 1.600 €.
Y el salario día sería de: 1.600 € / 30 días = 53,33€/día
2º) Segundo paso: calcular la cantidad total de “años trabajados” y “días a indemnizar”
Para realizar este cálculo hay que tener en cuenta que si un mes se trabaja sólo un día ese mes se computa entero, como si se hubiera trabajado completo.
POR EJEMPLO: Si el trabajador fue dado de alta en la empresa el 20 de mayo de 2015 y finalizó su relación laboral con la empresa el 15 de mayo de 2017, a efectos de calcular los días a indemnizar es como si hubiese trabajado desde el 1 de mayo 2015 al 31 de mayo de 2017, y esto hace un total de 8 meses en 2015, 12 meses en 2016 y 5 meses en 2017 (concretamente 2 años y 1 mes, lo que supone un total de 760 días, teniendo en cuenta que un año tiene 365 días).
3º) Tercer y último paso: aplicar la indemnización correspondiente
Tal y como hemos visto al inicio de este artículo, según el tipo de despido y la antigüedad del trabajador, la indemnización a percibir será de: 20 días de salario por año trabajado, ó 33 días por año, ó 45 días por año.
Una vez que sabemos el tipo de indemnización a aplicar, tenemos que multiplicar esta indemnización por el salario diario que hemos calculado y los “años trabajados”.
POR EJEMPLO: Siguiendo con caso del trabajador que hemos utilizado en los dos pasos anteriores, si el tipo de despido fuese improcedente, como el contrato del trabajador es posterior al 12/02/2012, por ley correspondería una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, y el cálculo sería el siguiente: (760 días de antigüedad x 33 días de salario por año) / 365 = 25.080 / 365 = 68,71 días indemnizables. Como el salario diario que hemos calculado es de 53.33 € al día, el total de indemnización que cobrará este trabajador por su despido improcedente será de 3. 664 euros (68,71 días indemnizables x 53,33 € al día = 3.664 euros).
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Hola! Era por si me puedes ayudar. Te explico un poco, yo estaba trabajando en un restaurante los fines de semana, haciendo 20 horas. Entre en mayo de 2018, estaba haciendo 30 horas y luego en septiembre me fui porque estaba estudiando. En octubre me dijo q si queria volver pero los fines de semana 20 horas mientras estudiaba. Le dije que si, y he estado trabajando fines de semana 20 horas desde el 12 de octubre hasta el 26 de mayo de 2019. El lunes 27 el jefe nos dijo de un día para otro que cerraba local porque lo obligaban, entonces ha sido un despido improcedente. Entonces me gustaria saber cuanto me tiene que pagar si yo tenia un contrato de 6 meses, porque me habia renovado en abril cuando hice los 6 meses. Yo trabajaba 20 horas cada fin de semana, cobraba al mes 506 euros y no he tenido ni dias libre ni vacaciones. En teoria ahora en abril como hice 6 meses me tocaban 2 semanas de vacaciones. Gracias!
Hola Nictehina,
En ese caso te tendrá que pagar una indemnización que depende del tipo de contrato que tengas (en cuanto al número de días a pagar por año trabajado) y la cantidad a pagar por día dependerá del salario bruto anual que tengas, además te tiene que abonar las vacaciones generadas y no disfrutadas, que según indicas sería la totalidad, pero tendrías que saber cuantos días te corresponden por convenio al año. Por los datos que nos das no podemos decirte una cantidad exacta de finiquito, pues no sabemos tipo de contrato y salario bruto anual. Te recomendamos que utilices una calculadora de finiquito, los datos que nos devuelven son fiables, puedes utilizar la que tenemos en nuestra página web o en otros portales: https://ocupa2.com/calcular-finiquito/.
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Me han realizado un despido disciplinario pero no estoy de acuerdo con la causa del despido, argumentan bajo rendimiento sin mas, pero en el finiquito me incluyen indemnización exenta de irpf que se corresponde con la indemnización por despido por el tiempo trabajado. ¿Con lo que no estoy de acuerdo es con la causa? ¿Qué debo hacer? ¿Y en que me perjudica aceptar el finiquito con la indemnización? Si no reclamo nada y dejo el despido como está, ¿puedo tener problemas a la hora de arreglar la prestación por desempleo que el despido sea disciplinario? Que efectos tiene reclamar solo por no estar de acuerdo con la causa del despido, ¿me paralizan el pago del finiquito hasta que se resuelva?
Buenas María,
Las preguntas que planteas son muy específicas de temas laborales. Nosotros te aconsejamos que consultes tu caso específico con un experto en esta materia, dado que el motivo del despido es muy relevante para el cálculo del finiquito. Normalmente los asesores laborales hacen el estudio inicial del caso sin ningún coste, y muchos de ellos cobran sus honorarios a éxito, es decir, cobran una parte del incremento en la indemnización que le consiguen al cliente.
En cuanto al desempleo, podrás tramitarlo sin ningún problema aunque el despido sea disciplinario, siempre que hayas cotizado el tiempo suficiente para el derecho al mismo.
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Hola María,
Un despido disciplinario tiene consecuencias en la cuantía de la indemnización; por tanto, si no estás de acuerdo con el motivo del despido, te aconsejamos que consultes tu caso con un experto en laboral, por ejemplo a través de un sindicato. La mayoría de estos profesionales trabajan a éxito, por tanto, sólo cobrarán sus servicios en el caso de que te consigan una mejora en la indemnización. En cuanto a la prestación por desempleo, no influye que el despido sea disciplinario, pero tienes que cumplir con el tiempo mínimo cotizado para poder cobrar dicha prestación.
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Hola, si has trabajado desde el principio a tiempo parcial y en los últimos años la empresa ha reducido la jornada aún más, el sueldo más alto de los años anteriores cuenta o solamente se toma como base para la indemnización por despido improcedente el último sueldo?
Buenas Klaus,
El salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente es el que debe corresponder legal o convencionalmente al trabajador al tiempo de la extinción.
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Para un despido acorde al artículo 41 la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y siempre con un máximo de nueve mensualidades. En vuestro texto habláis de un máximo de doce mensualidades, creo que se trata de un error.
Buenas Ángel,
Efectivamente el artículo 41 establece una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y siempre con un máximo de nueve mensualidades, pero es para el caso de despidos colectivos, los cuales no son los que comentamos en el artículo. En el artículo hablamos de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el caso de despidos objetivos.
Te agradecemos mucho tu lectura y tus aportaciones.
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Levo trabajando en una empresa desde el 14 de junio de 1988, va a haber despidos y creo que me pueden despedir a mi. Mi salario bruto con las pagas prorrateadas es de 2540 € mensuales. Cuanto me correspondería de indemnización si el despido es improcedente?
Gracias
Hola, Mercedes, buenos días:
En el artículo que le enlazamos a continuación tiene descrito paso por paso cómo realizar el cálculo de la indemnización por despido. En su caso, dado que se trataría de un despido improcedente, y su contratación es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo lo tendría que realizar siguiendo las instrucciones de la indemnización mixta. Puede leer el artículo aquí: https://ocupa2.com/asesoramiento-laboral/indemnizacion-por-despido-como-se-calcula/
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Hola. Mi suegra tenía contratada una empleada de hogar, mi suegra ha fallecido, le tenemos que pagar en el finiquito las vacaciones pendientes, ¿ y también hay que darle una indemnización? ¿Cuántos días por año?
Hola, Pedro, buenas tardes:
Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.
En el siguiente enlace puedes consultar más información sobre la extinción del contrato en el servicio del hogar familiar: http://www.mitramiss.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/extincion-contrato/index.htm
Un saludo
hola me han despedido por despido objetivo , llevaba trabajando con contrato de obra y servicio desde el 19-3-2015 y he terminado el 10-9-2018 , me han dado una indemnizacion de 2323€ que me parece poco mi salario base son 1000€ con todo incluido , a un compañero con la misma antiguedad y un salario base de 1080 le han dado el doble y de hay mi disconformidad , ya he recibido el pago pero aun no les he firmado nada , es correcto lo que he cobrado o deberia haber cobrado mas . un saludo
hola buenas tardes soy nicolas
trabaje en un restaurant en negro , una jodrnada diaria de 10 hs con 1 dia franco semanal desde el 01/02/2018 hasta el 15/08/2018
me despidieron y sin razon , quiero saber cuanto me corresponde de indenmizacion?.
Hola Nicolás,
Al estar trabajando en negro, no has estado dado de alta en la Seguridad Social y, como consecuencia de ello, no tienes derecho a las cuestiones que están vinculadas a un alta legal, tales como: indemnización por despido, prestación por desempleo, etc. Además, te informamos que este tipo de práctica es ilegal, puede considerarse un fraude a la seguridad social, y si un trabajador que trabaja en negro es descubierto podría ser obligado a devolver las cantidades cobradas en concepto de prestación por desempleo, e incluso se le podrían quitar prestaciones futuras hasta 6 meses y, además, podría ser sancionado con una multa.
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Buenos días. Tengo contrato indefinido con una ETT y me han despedido en principio porque la empresa no cuenta con carga suficiente de trabajo que justifique mi continuidad. Se de sobra que en septiembre van a entrar dos proyectos importantes a la empresa. El finiquito me lo han hecho con 20 días por cada año trabajado (el contrato es posterior a 2012).
Mi pregunta es si eso que me dicen es razón suficiente para que sea un despido objetivo o puede ser improcedente?
Tampoco tengo muy claro como es un contrato indefinido por ETT…
y Tercero, estuve un año con contrato temporal, y luego me han hecho indefinido donde he estado otros 5 años. Aunque me hayan indemnizado ese año temporal, entiendo que el finiquito por despido debe ser contando los 6 años totales completos, porque ademas me han dicho que el contrato indefinido es retroactivo. Gracias y felicidades por la web!
Hola, Carlos, buenas tardes:
En primer lugar, consideramos que puede ser un despido objetivo, ya que pueden acogerse, a priori, a falta producción; que recoge cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, o inclusive el económico, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, le aconsejamos visitar un experto en la materia que pueda responderle conociendo toda la información.
En cuanto a la duración máxima de un trabajo con una ETT hay que tener en cuenta lo siguiente: Contratos de obra o servicio determinado. No hay un tiempo máximo. Ahora bien, desde el 18 de junio de 2010, todos los contratos que se celebren, si superan un máximo de 3 años trabajando para la misma empresa, adquirirán la condiciones de trabajadores fijos de la empresa. Es decir, si te hace un contrato una ETT por obra o servicio y trabajas en la empresa más de 3 años, ya eres un trabajador fijo de esa empresa.
Por último, cuando finalizó el primer contrato entendemos que ya percibió el finiquito correspondiente por lo que la liquidación deberá reflejar la última relación laboral.
Un saludo del equipo
Hola,
Pronto hará 8 años que trabajo en una empresa con un contrato de obra o servicio. Creo que pronto habrá despidos, aunque la obra o servicio no ha cambiado de estado (si antes existía, sigue existiendo). Mi duda es: ¿en caso que la empresa alegue «fin de contrato por fin de obra o servicio» hay derecho a alguna indemnización (aparte del fininiquito)?
Por otra parte, si la empresa alega «fin de obra o servicio» (que veo lo más lógico), mi duda es: sin entrar a valorar el tipo de obra o servicio y si ha acabado o no, ¿sólo por el mero hecho de que un contrato de obra o servicio dure 7-8 puede demandarse a la empresa con posibilidades claras de que prospere? ¿Se aconseja esperar al despido o puede iniciarse antes el procedimiento? ¿Cómo?
Mil gracias
Buenas Ángela,
Ante todo, el contrato por obra y servicio que te realizaron debe expresar con claridad el servicio u obra al que va supeditado el contrato de trabajo. Se debió hacer por escrito mediante el modelo oficial del Ministerio de Empleo. Si no se hizo por escrito, se entendería que el contrato es de carácter indefinido y a jornada completa, de manera que es vital dejarlo claro de antemano y debe estar registrado como tal en la oficina de empleo donde corresponda.
A su pregunta de si a su finalización daría lugar a una indemnización, la respuesta es sí. Cuando un trabajador finaliza su contrato temporal, deberá ser indemnizado si fuera el caso, llegando a doce días de salario por cada año de trabajo realizado. Es verdad que en algunos casos puede ser diferente, ya que dependerá de la normativa específica que se tenga que aplicar. Como se suele decir, cada caso es un mundo, así que es importante contar con el respaldo de un buen abogado o asesor laboral.
En principio, el artículo 49.1,c) del Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización será de 12 días por año de servicio o la que establezca otra normativa específica. Sin embargo, la Disposición Transitoria Décimo Tercera del Estatuto de los Trabajadores establece que en función de cuando hubiera suscribió el contrato de trabajo la indemnización será la correspondiente a las siguientes cantidades:
– 8 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2011.
– 9 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2012.
– 10 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2013.
– 11 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2014.
– 12 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2015.
Por otra parte, antes de iniciar cualquier procedimiento, lo ideal sería esperar con el fin de ver finalmente cómo decide la empresa gestionar dicha salida.
Aún así, te recomendamos que comentes tu situación con la oficina de empleo que te corresponda para que puedan verificarte esta información con los datos que tengan ellos en sus bases de datos.
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hola buenas tardes os expongo mi caso yo trabajo para una empresa de limpieza me quieren reducir el contrato de trabajo de 22 horas a 7 horas alegando que no tienen trabajo para darme y liquidarme esas horas ¿a cuantos dias me pertenece que me indemnizen a 20, 33, o 45 dias ?gracias espero respuesta
Buenas Estela,
Depende de tu antigüedad con la empresa, dado que si tu relación laboral con la empresa es anterior al 12 de febrero de 2012 hay que calcular la indemnización a 45 días para todo el tiempo anterior a esa fecha y a 33 días para el tiempo restante. Lo que sí te podemos decir es que al solicitar la extinción del contrato por parte del trabajador éste tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, dado que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y si tu contrato se firmó con posterioridad al 12 de febrero de 2012, la indemnización que te correspondería sería de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
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Saludos,
si llevo trabajando 1 año y medio en esta compañía y soy empleada fija con todos mis beneficios y de la nada me despiden sin ningún tipo de demnización y sin motivos. Que podría hacer? Como puedo calcular mi demnización?
Como son 15 meses de empleo tendría que solicitarles a ellos 30 días de paga?
Buenas tardes Sharianne,
Si no existe motivo alguno para que se haga efectivo el despido y en la carta de fin de contrato no hacen mención a ello, el despido es de tipo improcedente. Además si su contrato es posterior al 12 de febrero de 2012, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades (es decir, en este caso la indemnización no podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 24). Para poder tener toda la información completa puedes leer el siguiente artículo: https://ocupa2.com/asesoramiento-laboral/indemnizacion-por-despido-como-se-calcula/, donde puedes ver las claves para entender de manera correcta la indemnización correspondiente.
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Hola!
Trabajo para una empresa de formación desde septiembre de 2016. Cuando llega junio nos despiden y nos vuelven a contratar en septiembre. No nos pagan las vacaciones (pese a que en mi convenio indica que aparte de navidades y semana santa, el trabajador percibirá una paga extra, que no nos dan). Mi contrato es indefinido con la peculiaridad de que nos despiden en junio y nos vuelven a contratar en septiembre (para el curso académico). En este despido, no hay finiquitos ni nada.
Mi consulta además va por lo siguiente. En la última semana de diciembre presenté una baja por contingencias comunes (pese a que me pasó estando en el trabajo); por ciática. Me «obligaron-coaccionaron» para que me incorporara los dos últimos días y así lo hice, me di de alta; estuve de «vacaciones» de alta pero en enero (antes de terminar las vacaciones) me di de nuevo de baja porque empeoré considerablemente. Durante el mes de enero estuve de baja por consejo médico y me dieron un ultimatum de que tenía que incorporarme en febrero sí o sí, ya que en lugar de buscar una sustitución, el trabajo recayó en compañeras que se quejaron (obviamente). Aparte del «acoso» diario sobre cómo estaba, cuáles eran los tratamientos, diagnóstico y medicinas que me habían mandado, que se me preguntaba a diario por wassap. Finalmente, me reincorporé y el mes de febrero estuve de alta todo el mes y a mediados de marzo, he vuelto a pedir la baja ya que no puedo estar tantas horas de pie y sentada dando clase; mientras tanto a mi la mutua del trabajo no me ha dado asistencia (hasta ayer que me llamaron) y obviamente empeoro o mejoro, depende del día mientras espero un diagnóstico médico, aún por determinar. Mi último día de trabajo, me hicieron firmar un contrato de reducción de jornada (media jornada). Ayer (porque me lo dijo una compañera), contrataron a una persona que han metido en mi lugar hasta junio. Yo tengo una baja de 40 días (no quiere decir que la vaya a cumplir entera, si me pongo bien, mi intención es incorporarme), pero la dirección dice que no me puedo incorporar que me pagan la baja hasta junio y que si me doy de alta y me incorporo, me despiden. Entiendo que sería un despido improcedente, no? He hecho una consulta en un gabinete y me han dicho que la media jornada que firmé no se hace efectiva hasta el mes que viene y evidentemente entiendo que en septiembre (si me despiden no me incorporaré), alegando además que a la empresa la estoy costando mucho dinero que está pagando (mi sueldo al mes son 1200 € netos, y ahora con la media jornada se supone que 1.000; con todo prorrateado). También me han comentado que si en septiembre no me reincorporan, están incumpliendo el llamamiento de mi contrato. Me proponen denunciar ya mientras no se haya hecho efectiva la media jornada; y no sé qué hacer. Como digo, actualmente estoy de baja y con la «prohibición» de reincorporarme puesto que han metido a alguien en mi puesto hasta junio y le quieren ofrecer estabilidad. ¿Me podéis orientar?, ¿es legal lo que están haciendo? No puedo reincorporarme si me dan de alta? Yo estoy haciendo todo lo posible por recuperarme, ya que mi problema es de movilidad y las posturas de estar horas de pie o sentada, solo agravan mi situación.
Espero vuestra respuesta y algo de luz en todo esto, ya que es la primera vez que estoy de baja y se me da una situación así. Muchas gracias por adelantado!!!
Buenas Isabel,
Tu caso es demasiado específico y lo mejor que puedes hacer es asesorarte en un abogado experto en materia laboral. No obstante, indicarte que en el momento que tengas el alta te puedes y te debes incorporar a tu puesto de trabajo.
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Hola
Quisiera saber por favor si en el cálculo de indemnización por despido improcedente entra el importe de la aportación anual de la empresa a un plan de pensiones para un trabajador.
Gracias por adelantado
Buenas J B P,
Los seguros médicos, de vida y los planes de jubilación satisfechos por la empresa forman parte del salario a los efectos de calcular la indemnización por despido, según establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2017. Es decir, el Tribunal Supremo considera que todas las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena son salario. Por tanto, las correspondientes primas o aportaciones efectuadas por su empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios.
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Muchas gracias
Consulta:
Tengo contrato hasta el 31 de julio y me indican que mi contrato solo va hasta el 10 de marzo, que pasa con los meses de contrato que aun queda, como se indemniza ese periodo de tiempo que falta en mi contrato.
Buenas Kajhat,
Tanto la empresa como el trabajador puede rescindir un contrato de trabajo antes de su finalización. En cuanto a la indemnización, varía en función del tipo de despido que platee la empresa. en este artículo tienes más información acerca de los tipos de despido (https://ocupa2.com/contratos-laborales/cuales-son-tipos-despido/), y en este otro tienes la información acerca de cómo realizar el cálculo de la indemnización en función del tipo de despido (https://ocupa2.com/asesoramiento-laboral/indemnizacion-por-despido-como-se-calcula/).
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Hola desde el 22 de abril del año 2013 estuvetrabajando en una casa de familia sin retiro más de 16 hs diarias ayer 02 de marzo de 2018 me informan que estoy despedida y me cancelaron el vuelo para volver a trabajar sin preaviso y sin ninguna razon como debo proceder???
Hola Patricia,
Además de las causas generales, el contrato puede extinguirse por desistimiento del empleador, que consiste en la voluntad del empleador de dar por terminado el contrato sin alegar causas adicionales.
Para que el desistimiento sea efectivo, es necesario cumplir los requisitos para que el trabajador sepa que se encuentra ante un desistimiento y no ante otra forma de extinción del contrato (un despido disciplinario, por ejemplo, que le obliga a reclamar en un plazo de veinte días).
Por tanto, si no se cumplen los requisitos relativos a la comunicación por escrito del desistimiento donde conste claramente que se trata precisamente de un desistimiento y no de otra forma de extinción del contrato y no se pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, entonces, se considerará que la extinción no obedece a un desistimiento, sino a un despido, dando lugar a la posibilidad de demandas y de juicios laborales con la eventualidad de tener que pagar el empleador indemnizaciones y salarios de tramitación.
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Buenas tardes, llevo trabajando desde el 1 de abril de 2016 y me han comunicado que me van a despedir en marzo de este año 2018 ya que la campaña se finaliza en julio de este mismo año pero se van quitando gente antes porque no hay casi trabajo. El convenio por el que estoy contratada es por el de oficinas y despachos. Me han dado la opción de pasarme a otro departamento de la empresa o la liquidación. Y lo que me dan son 20 días por año. Es correcto esta cantidad de días o me corresponde algo mas.
Gracias.
Un saludo
Hola Gaby,
La indemnización de 20 días de salario por año trabajado se corresponde con un despido de tipo objetivo. En el caso de despido improcedente, y si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización que corresponde es de 33 días de salario por año trabajado. Por tanto, habría que saber qué tipo de despido está planteando la empresa, al objeto de determinar si los días de indemnización son o no los que corresponden.
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Hola. Todo esta muy claro pero quiero saber si tengo derecho a la indemnización por despido improcedente si has trabajado menos de un año, solo 9 meses?
Buenas Martín,
Para el cálculo de la indemnización se utiliza tu antigüedad en la empresa, y la antigüedad se mide por meses completos, de día a día anterior del mes siguiente. Por ejemplo, si empezaste a trabajar el día 2/01/2018 y te despiden el 2/02/2018, tienes una antigüedad a efectos de indemnización, de dos meses, y sólo tendrías un mes si te despidieran el día 1/02/2018. Una vez que sabes esto, sólo tendrías que realizar una regla de 3 para calcular cuántos días de salario te corresponden de indemnización; es decir, si por 12 meses de antigüedad (1 año) tienes derecho a tantos días de salario, por tu antigüedad tendrás derecho a X.
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Buenos días,
En mi empresa es muy probable que en la semana siguiente me despidan , en el calculo de la base para el despido se incluyen horas extras pagadas y Bonus variable ya que en los dos años he cobrado esos extras en Nomina.
Gracias y un saludo
Buenas Fernando,
Efectivamente, para el cálculo del finiquito se tiene que tener en cuenta la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y de bonus variable que corresponda.
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¡Buenas tardes!
LLevo 35 años trabajando en una imprenta, hace poco nos han comunicado que van a cerrar por jubilación. Sí que es verdad, que la que figura como propietaria es una señora de 71 años (es decir nuestra jefa, a efectos fiscales un nombre con su DNI) desde hace 8 la que ejerce y nos dirige es su hija, aunque no conste en los papeles, de hecho, a la propietaria, alguno de los compañeros más jovenes ni siquiera la conoce. ¿Tenemos opción a algún tipo de indemnización que no sea el mes que marca la ley por jubilación?
Les agradezco de antemano su respuesta.
Buenas María,
En el caso de que se trate de un empresario individual, en este caso la propietaria que figura como empresario individual, la jubilación del mismo producirá la extinción de los contratos de trabajo siendo obligatoria la comunicación de esta situación a los trabajadores y no siendo obligatorio el permiso de la Autoridad Administrativa para proceder a la extinción. En cualquier caso, los trabajadores sólo tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de trabajo.
Además, si así lo desea el empresario persona física, puede despedir a sus trabajadores abonándole una indemnización de un mes de salario pero, para que el despido sea procedente, es obligatorio finalizar con la actividad del negocio.
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¡Un saludo!
Corregid el cálculo del salario diario que ponéis en el ejemplo porque está mal. El importe anual debe dividirse por 365 (o por 366 si es año bisiesto) y no po r 360.
Buenas Gui,
En los ejemplos pone 365 días. En ningún momento hemos puesto 360. ¿Podrías indicarnos exactamente donde has visto eso?
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Hola. Os copio las partes relevantes del texto de vuestro primer apartado y el ejemplo que se incluye:
1º) Primer paso: calcular el “salario-día”
…
A continuación hay que sumar los salarios brutos de todas estas nóminas, pasa así obtener el salario bruto anual, y el resultado lo dividimos entre 12 para conocer el salario medio mensual.
Luego dividimos el salario medio mensual entre 30, y así obtenemos el salario-día.
EJEMPLO 1:
Por tanto, el salario anual sería de: 16.800 + 2.400 = 19.200€.
El salario medio mensual sería: 19.200€ / 12 meses= 1.600 €.
Y el salario día sería de: 1.600 € / 30 días = 53,33€/día.
Como véis, para obtener el salario diario estáis dividiendo la retribución anual entre 360 días y debería dividirse entre 365 o entre 366 si se trata de un año bisiesto.
He sido despedído por razones objetivas art.52C. En el momento del despido me dieron la indemización legal de 20 días por año. En la conciliación llegamos a un acuerdo para incrementar la indemnización. Puedo tener algún problema para la Jubilación Anticipada a los 62 años?.
Hola Juan José,
Con respecto al despido de tipo objetivo, existen causas que dan lugar a la jubilación anticipada, como es el caso del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; pero también existen causas en este tipo de despido que no permiten al trabajador acceder a la jubilación anticipada, como son:
– Ineptitud del trabajador.
– Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
– Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
– La extinción de contratos indefinidos concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria o extrapresupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo.
Por tanto, el que se pueda acceder o no a la jubilación anticipada depende del tipo de despido objetivo que se haya llevado a cabo.
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gracias Manuel por la informacion que nos proporcionas. Tengo una duda al respecto que es la siguiente: el año laboral de mi empresa va desde el 1 de Marzo del 2017 al 28 de Febrero del 2018. Voy a cobrar un bonus por haber alcanzado los objetivos establecidos para el año comercial. Se tendria que tener en cuenta el bonus a la hora de calcular la indemnizacion aunque se cobre el ultimo dia ?
Buenas Guillermo,
El hecho de que un trabajador sea despedido o cese en su puesto de trabajo antes de que los complementos salariales (bonus por objetivos) hayan sido pagados, no implica que pierda su derecho al cobro, menos aún si es por causas exclusivamente imputables a la empresa. Además, en muchas ocasiones el propio despido impide el cumplimiento de los objetivos y, por tanto, el devengo del bonus.
Por ello, en los casos de despido por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho igualmente al bonus, aunque no haya devengado el bonus en el momento del despido. En sentencias recientes del Tribunal Supremo se manifiesta que la empresa deberá pagar la parte proporcional de la retribución variable que corresponda por el tiempo trabajado, siempre que parte de los objetivos fijados hayan sido alcanzados en ese periodo.
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Hola Consulta dentro del calculo entraría el sac, como pago extra? Gracias
Hola Viviana,
No entendemos muy bien tu pregunta. ¿A qué cálculo te refieres (cálculo de prestación por desempleo, finiquito, indemnización por despido, etc.)? ¿A qué te refieres con SAC?
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Hola yo tengo 8años y 6 meses en la empresa ganó 28 mil x mes como saco un cálculo de lo que me corresponde gracias
Hola Pedro,
Buenos días, con la información que nos proporcionas no tenemos todos los datos que se necesitan para hacer un cálculo de la posible indemnización que te correspondería o de la cuantía de la prestación por desempleo. No obstante, en este enlace tienes todos los pasos para calcular tu indemnización (en función del tipo de despido): https://ocupa2.com/asesoramiento-laboral/indemnizacion-por-despido-como-se-calcula/ Y en este otro enlace tienes la información acerca de cómo calcular la cuantía de la prestación por desempleo: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/datos_2014.html.
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Hola, En el sueldo bruto se suman también las guardias y las horas extras?
Un saludo y gracias.
Buenas Edu,
Efectivamente, en el sueldo bruto se incluyen todos los conceptos salariales y no salariales, concretamente los siguientes:
– El salario base.
– Complementos salariales, como por ejemplo plus de antigüedad, por peligrosidad del puesto de trabajo, a cuenta del convenio, por trabajo nocturno…
– Primas de productividad.
– Horas extras.
– Salario en especie: son percepciones no monetarias, como por ejemplo la utilización de un coche de empresa o los tickets de restaurante.
– Percepciones no salariales:
* Suplidos: como un plus de trasporte, gastos de viaje, dietas.
* Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social por incapacidad o desempleo temporal.
* Indemnizaciones de la empresa por traslados, suspensiones o despidos.
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hola tengo fecho de inicio de contrato Febrero 1996 y fecha de terminacion Septiembre 2017, por despido improcedente, quiero saber si los periodos de indemnizacion son:
24 meses del 1996 al 2012 ( 45 dias *16 anios) + 6 meses ( 2012 al 2017, 33 dias por anio)
Mi duda es si me corresponden 24+6=30 meses de indemnizacion o si me corresponden 24 meses.
No me queda claro si son o no acumulativos los 2 periodos y los maximos
Hola Antonio,
Dado que tu contrato se celebró con anterioridad al 12 de febrero de 2012, para realizar el cálculo de las mensualidades que te corresponden tendrías que sumar los importes de dos tramos distintos:
Tramo 1: Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Es decir, para este primer tramo hay un tope de 42 mensualidades, aunque en tu caso por los 16 años trabajados te corresponderían 24 mensualidades dado que no llegas al tope.
Tramo 2: Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En tu caso, como bien indicas, te corresponderían 6
mensualidades
Por tanto, para el cálculo de tu indemnización tendrías que sumar los dos tramos (24+6), teniendo en cuenta que cada tramo se paga de forma distinta.
En este enlace tienes más información y ejemplos acerca de cómo realizar el cálculo: http://ocupa2.com/asesoramiento-laboral/indemnizacion-por-despido-como-se-calcula/
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hola , gracias por la respuesta, quisira nuevamente certeza sobre su respuesta, ya que leyendo casos en jurisprudencia de Tribunal Supremo, si entiendo ellos asumen que solo se podrian pagar en base a 24 meses que es el maximo de la nueva ley, de hecho la empresa me ofrece conciliacion por 24 meses, pero yo quiero tener la base legal para saber si puedo demandar por los 24 + 6 meses.
De ser asi, ustedes me pueden facilitar algun abogado para llevar esta demanda, solicitando los 24 + 6.
Gracias
hola tengo un contrato fijo en la empresa desde el 13-08-2008 y quieriamos llegar a un acuerdo para la indernizacion el mes que viene 1 -10-2017 tener en cuenta que me salario bruto es 1143 al mes .cuanto me sali el total calcularlo de forma habitual 45 dias hasta 2012 y 33 dias hasta ahora .y si yo acepto 33 dias por todos los anos cuanto me sali el total .gracais espero vuestra ayuda
Hola Bek,
Te facilitamos a continuación el enlace a un artículo de Ocupa2 en el cual explicamos paso por paso cómo calcular la indemnización en función de cada tipo de despido. Así podrás comparar el importe en función de las distintas opciones que estéis barajando en el acuerdo. http://ocupa2.com/asesoramiento-laboral/indemnizacion-por-despido-como-se-calcula/
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HOLA BUENAS TARDES, QUISIERA SABER UN TRABAJADOR QUE HA TRABAJADO DESDE EL 15 DE MAYO DE 2016 HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 QUE DIAS DE INDERNIZACION TENGO QUE PAGARLE. GRACIAS
Buenas Manuel,
Para poder contestarte a tu consulta, tendrías que indicarnos el motivo por el que finaliza la relación laboral: qué tipo de contrato tiene este trabajador y si ha sido un fin contrato, una baja voluntaria o si se trata de un despido.
En caso de que sea un despido, tendrías que indicarnos el tipo de despido (disciplinario, por causas objetivas o improcedente), ya que el cálculo de la indemnización depende de todas estas variables.
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