El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)

Los Presupuestos Generales del Estado 2018 contemplan este nuevo Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED), destinado a desempleados de larga duración. Este subsidio sustituye al PREPARA que finalizó el pasado 30 de abril y estará vigente durante 6 meses de forma prorrogable, siempre y cuando la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

La cuantía de la ayuda es de 431 euros mensuales que podrá recibirse durante seis meses (180 días) sin posibilidad de prorrogarse. A este subsidio extraordinario por desempleo pueden acceder personas en desempleo total que estén en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber terminado con cualquier subsidio por desempleo a partir del 5 de julio de 2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018. Deben haber estar inscrito como demandante durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior.
  2. Personas de larga duración (inscrita como demandante durante al menos 360 días) que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y que estén inscritas como demandantes de empleo el 1 de mayo de 2018.

Es importante que los beneficiarios no hayan rechazado una oferta de empleo, no se hayan negado a participar en acciones de formación y que hayan realizado acciones de búsqueda de empleo (BAE). Ya sabéis que desde Ocupa2 podéis solicitar esta búsqueda de empleo desde nuestro portal si estáis inscritos como demandantes.

Cómo solicitar el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y requisitos a cumplir:

Se puede realizar a partir del día 5 de julio de 2018 y se deben cumplir los siguientes requisitos generales, además de los que hemos señalado anteriormente según el perfil:

  • No tener derecho a la protección por desempleo.
  • No tener rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del SMI.
  • No haber cesado de forma voluntaria en el último trabajo.
  • No haber recibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
  • No haber sido beneficiario antes de este subsidio extraordinario.

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