Contrato en prácticas ¿debemos rechazarlo?

Si bien el contrato en prácticas no es el tipo de acuerdo laboral que queremos tener, y más si hablamos a largo plazo o de profesionales con una amplia trayectoria y reputación, sí puede ser útil para toda aquella persona sin experiencia previa.

De hecho, sus características están orientadas a la colocación del recién titulado en su primer puesto de trabajo y se encuentran reflejadas en el Real Decreto 488/1998 del 27 de marzo, Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos del contrato en prácticas

Tanto aquella persona que vaya a realizar un contrato en prácticas como la empresa responsable deberán cumplir una serie de requisitos, los cuales se detallan a continuación:

Deben ser realizados siempre y cuando no se hayan superado 5 años desde la obtención del título o 7 si tiene alguna discapacidad. Por titulación se entiende carrera universitaria, formación profesional, certificados de profesionalidad o acreditaciones oficiales equivalentes. Cabe mencionar que, si se trata de su primer empleo y tiene menos de 30 años, el interesado no sufrirá estás limitaciones.

En caso de superar el año, la empresa deberá avisar al trabajador de la finalización del contrato en un plazo mínimo de 15 días. Si no se ha alcanzo el año, no tiene obligación. En caso de no cumplirse el preaviso, se deberá aportar una indemnización al trabajador.

Características del contrato en prácticas

La contratación en prácticas del trabajador tiene un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, tanto dentro de la misma empresa como en distintas compañías. Por otro lado, el convenio colectivo podrá establecer una serie de pautas dentro de estos límites.

El contrato en prácticas cotiza al desempleo, por lo que, tras su finalización, contará con derecho a paro en caso de haber cumplido el período mínimo establecido.

Tras la finalización del contrato, el profesional no contará con indemnización.

El salario se ajusta en función del puesto a desempeñar, obteniendo el 60% del establecido en el convenio durante el primer año. En su segundo año ascenderá hasta el 75%. Sin embargo, nunca podrá ser inferior al mínimo interprofesional.

El contrato en prácticas cuenta con un período de prueba de un mes para titulados de grado medio y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2. Para los de grado superior o certificados de nivel 3, el período ascenderá a dos meses.

Datos a tener en cuenta

El contrato en prácticas estrictamente laboral hace referencia al mencionado anteriormente y no guarda relación con las conocidas prácticas universitarias que deben desarrollarse al finalizar algunas titulaciones. Este practicum puede o no tener remuneración alguna, así como cotización a la Seguridad Social. De este tipo de contrato hablaremos en futuras ocasiones.

 

Actualización sobre el contrato en prácticas no laborales (27/09/2017)

  • La edad máxima pasa de 25 a los 29 años.
  • La edad mínima ha bajado de los 28 a los 16 años.