En un post anterior, hablábamos de las diferencias que existen entre un contrato en prácticas y un contrato para la formación y el aprendizaje. En un primer momento puede parecer que estamos hablando del mismo tipo de contrato por ello de que ambos pueden dar a entender que son formativos y están destinados al aprendizaje del trabajador pero ya vimos que no era así. Por ello, este post, lo vamos a dedicar en exclusiva al contrato en prácticas, y vamos a definir todas sus características.

 

Destinatarios del contrato en prácticas

El contrato en prácticas va destinado a personas tituladas, poseedoras de un Ciclo Formativo de grado medio o superior, una diplomatura, licenciatura o máster o de certificados de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Además, debe no haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios y no más de siete años en el caso de una persona con discapacidad.


Duración del contrato en prácticas

El contrato debe tener una duración mínima de 6 meses y cómo máximo de dos años, siempre y cuando, en convenio colectivo no se dicte otras duraciones. Lo mismo pasa con el periodo de prueba. Tendrá una duración de un mes para trabajadores con titulaciones medias o certificados de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni de dos meses para trabajadores con titulaciones superiores o certificados de profesionalidad de nivel 3, salvo que en convenio colectivo se describan otras duraciones.

 

El salario en el contrato en prácticas

En cuanto al salario que percibiría el trabajador, en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado en 645,30 €. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo según categoría profesional contratada, sin que en su defecto pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato o inferior al 75% durante el segundo año. No puede ser inferior al salario fijado por convenio de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Vamos a poner un ejemplo:

Una empresa va a contratar un trabajador en prácticas bajo la categoría de auxiliar administrativo. Un auxiliar administrativo según convenio colectivo cobra 1000€ brutos, por tanto, el trabajador en prácticas durante el primer año de contrato cobrará el 60% de 1000€, es decir, 600€ brutos.  Como es menor que el salario mínimo interprofesional, tomamos como referencia los 645, 30€ brutos, siendo éste por tanto, el salario a percibir durante el primer año. Si deciden prorrogar al trabajador durante el segundo año, pasaría a cobrar el 75% de 1000€, siendo por tanto, 750€.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir un certificado de prácticas, en el que hará constar la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las funciones realizadas.

Este tipo de contratación, tiene incentivos y bonificaciones para el empresario.

 

Actualización sobre el contrato en prácticas no laborales (27/09/2017)

  • La edad máxima pasa de 25 a los 29 años.
  • La edad mínima ha bajado de los 28 a los 16 años.

 

Angustias Pendon

Ver comentarios

  • Buenos días. Tengo una gran duda con este contrato, ya que según veo “el objeto de dicho contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados” y "la empresa tendrá que facilitarle un puesto que le permita obtener la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios o de formación cursados. La categoría profesional y las funciones del puesto deben corresponderse con la titulación del trabajador."
    Entonces, si quiero hacer este tipo de contrato, ¿tengo que hacerlo en base a la formación y no al puesto? Es decir, esto todo viene para determinar el puesto y el salario. Entonces si contrato a un Universitario de Grado, tengo que contratarlo con categoría/puesto de Titulado superior o puedo por ejemplo, ponerlo como oficial de 2ª (donde podrá ver también la parte práctica de su formación). En vuestro ejemplo habláis del Aux. Administrativo, pero que podría hacerlo a un FP medio??? Tengo un caco terrible. Un millón de gracias

    • Hola, Marta, buenos días:
      Según establece el art. 1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos, [...]”el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido [...]
      Esto es, la carrera que planteas es una licenciatura reconocida expresamente en la Ley, ahora bien, es importante que dicho trabajo en prácticas habilite para el ejercicio profesional, según dicta expresamente el primer párrafo de este artículo, en caso contrario estaríamos ante un contrato en fraude de ley.
      Probablemente hayas escuchado que lo que tiene que habilitar para el ejercicio profesional es el título y es cierto, no obstante, la naturaleza del contrato de prácticas es dotar del conocimiento práctico necesario para desempeñar las funciones de las cuales se ha obtenido una titulación oficialmente reconocida.
      En conclusión, si en la categoría profesional de auxiliar administrativo se requiere una licenciatura debido a la cualificación del trabajo desarrollado (supongamos un administrativo en una asesoría donde debe tener conocimientos legales) podríamos decir que el contrato es legal. Ahora bien, si en lugar de una asesoría es una empresa de mantenimiento, que además subcontratan con otra empresa los asuntos legales, dedicándose el auxiliar administrativo a otras tareas que no tienen ninguna relación con el título, es un contrato en fraude de ley. Aun así, le aconsejamos que para un buen asesoramiento se persone en la delegación de Empleo y Seguridad Social.

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  • Hola buenos días,
    Quería saber cual sería mi salario este mes, ya que pone en el contrato según convenio y no se que quiere decir.
    Trabajo 25 horas a la semana y estoy con contrato de practicas. En la categoría auxiliar administrativo. llevo trabajando desde el dia 11 de este mismo mes. Gracias un saludo.

  • Hola buenas noches... tenia una duda a mi me quieren contratar en una asesoria 20 horas semanales con contrato en prácticas y querría saber cuanto tendría que cobrar? ???

    • Buenas Beatriz,

      Una de las características del contrato de prácticas es que, con el mismo, durante el primer año se percibe el 60% del salario de un trabajador equivalente en las funciones que estés realizando y el segundo año el 75%. Si bien, en tu caso tendría que ser la cantidad proporcional a las 20 horas semanales por las que estás contratado.

      Por otra parte, para darte una respuesta más concreta, habría que determinar cuál es la categoría profesional que van a aplicar en tu contrato, información a la que no tenemos acceso.

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