Cómo interpretar tu informe de vida laboral
Recientemente os hablamos de los pasos a seguir para obtener el informe de vida laboral. Hoy queremos ayudaros a interpretar todos los datos que figuran en este documento y que pueden resultaros de gran utilidad a la hora de conocer mejor vuestra trayectoria profesional a lo largo del tiempo.
La información de la vida laboral viene estructurada en varias secciones, según los datos que obran en poder de la Tesorería de la Seguridad Social. En la primera página de tu informe podrás ver tus datos personales, incluido tu número de la Seguridad Social, y comprobar de un solo vistazo cuánto tiempo llevas cotizado, en forma de días, meses y años. Ésta es la cifra que se utilizará cuando llegue el momento de calcular tu pensión de jubilación.

Contenidos del artículo
Secciones del informe de vida laboral
A continuación, el documento detalla todas y cada una de las situaciones de altas y bajas en la Seguridad Social que hayas experimentado a lo largo de tu vida laboral:
Régimen
Especifica el Régimen de la Seguridad Social en los que has estado dado de alta para cada uno de tus contratos. En esa lista pueden aparecer cinco términos: General, Autónomos, Mar (trabajadores del mar), Carbón (para la minería del carbón) y Hogar (para Empleadas de Hogar, cuidado de personas dependientes en hogar).
Empresa
Aquí aparece el nombre de la empresa junto con su número de inscripción en la Seguridad Social. En el caso de ser un período en que cotizaste como autónomo, se consigna la clave de la provincia en la que te diste de alta. También figuran todas las situaciones que sin ser de alta laboral son equivalentes, como las prestaciones por desempleo, vacaciones retribuidas y no disfrutadas o convenios especiales.
Fecha de alta y fecha de efecto de alta
Generalmente coincidirán, ya que estarás dado de alta desde el primer día en que comiences a trabajar. Pero a veces hay desfases entre el día en que la empresa presenta el alta y el día de inicio de actividad; en ese caso, se reflejaría en este apartado. La fecha efectiva será la que se tome en cuenta a la hora de calcular prestaciones por desempleo, subsidios y pensiones de jubilación.
Fecha de baja
El día en que terminaste ese contrato o prestación de servicios. Si todavía sigues dado de alta, aparecerán sólo unas líneas discontinuas. Esta fecha de baja no tiene nada que ver con las bajas laborales (por enfermedad, por maternidad…).
Contrato de trabajo (CT)
Cada tipo de contrato tiene un código asignado por la Seguridad Social, y éste es el que figura en este apartado. Algunos de los más comunes son:
- Indefinido: 100 (a tiempo completo), 200 (a tiempo parcial), 300 (fijo discontinuo)
- Duración determinada: 402 (a tiempo completo), 502 (a tiempo parcial)
- Formación en Alternancia: 421 (a tiempo completo), 521 (a tiempo parcial).
- Prácticas: 420 (a tiempo completo), 520 (a tiempo parcial)
CTP %
Si se trata de un contrato a tiempo parcial, aquí aparecerá el porcentaje de la jornada completa trabajado. Es decir, si la jornada normal de la empresa es de ocho horas diarias y tú trabajaste sólo cuatro, aparecerá “50%”. Esto es determinante a la hora de establecer tus días totales trabajados (la información que refleja la primera página del informe), ya que si siempre has trabajado a media jornada aunque lleves diez años trabajando sólo habrás cotizado de manera efectiva cinco años.
Si en tu apartado aparece el «00,0», se trata de un porcentaje que equivale al 100% y que se utiliza en determinados contratos temporales a jornada completa. Por otro lado, es posible tener un CTP del 75, del 70, del 60%, etc. El CTP no es más que el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación (o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal), realiza o ha realizado el trabajador. Por tanto, variará en función del número de horas de jornada a tiempo parcial que está contratado el trabajador.
Grupo de cotización (GC)
Cada trabajo va asociado a un tramo o categoría profesional, que aparecerá aquí consignada. Hay once grupos de cotización:
- 01 Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección
- 02 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
- 03 Jefes administrativos y de taller
- 04 Ayudantes no titulados
- 05 Oficiales administrativos
- 06 Subalternos
- 07 Auxiliares administrativos
- 08 Oficiales de primera y segunda
- 09 Oficiales de tercera y especialistas
- 10 Peones
- 11 Trabajadores menores de 18 años
Días en alta
Número de días transcurridos entre la fecha de efecto del alta y la fecha de baja. Si aún estás de alta, aquí aparecerá el número de días entre tu alta y la fecha del informe. Cuando estos números no te cuadren con el cómputo global, puede que se deba a que estuviste pluriempleado (aunque trabajes para dos empresas, sólo cotizarás un día) o a que estuviste de alta en dos regímenes distintos a la vez (por ejemplo, si estabas como autónomo y al mismo tiempo trabajando por cuenta ajena).
Certificación informática de seguridad (CI)
Código de validación informático de la Seguridad Social.
La Seguridad Social tiene disponible también un documento donde especifica todos los códigos de los contratos y explica estos conceptos relacionados con el informe de vida laboral. Esperamos que con esta información puedas entender mejor tu vida laboral y tu trayectoria profesional. Y si tienes alguna pregunta, no dudes en consultarnos.
Buenas ,llevo rato buscando y no logro dar con la respuesta ..q significa los 3puntos o guiones en el apartado (CTP? )Gracias de antemano
Hola Inma. Si en tu vida laboral aparecen guiones en el apartado «CTP» es porque la jornada laboral que has realizado es a tiempo completo. ¡Gracias por tu consulta!
he consultado mi vida laboral, y en la columna de CT, no me aparece nada, me ponen «—»
no entiendo que significa esto
Hola Javier. En el apartado CT debe aparecer el código del contrato de trabajo, este varía en función de la modalidad contractual. Si en el apartado «CTP %» ves dos guiones, esto significa que el trabajo ha sido a jornada completa. ¡Esperamos haberte ayudado!
Buenas tardes:
Soy profesora, funcionaria de carrera, pero antes de ingresar en el cuerpo trabajé como docente contratada a casi media jornada (CTP 48 %) en un colegio religioso durante un total de 145 días. El caso es que, en el documento de mi vida laboral, el código C. T. que aparece asociado a ese desempeño es 004, y no encuentro la correspondencia de dicho código. ¿Me pueden aclarar a qué equivale ese C. T. de 004?
Muchas gracias.
Buenas María del Mar, el CT 04 corresponde con AYUDANTES NO TITULADOS. Aquí puedes ver toda la información. Un saludo.
Buenas tardes,
En mi vida laboral me aparece «SUBSIDIO DESEMPLEO. EXTINCIÓN» del 9 al 11 de diciembre, ¿qué quiere decir eso? En ese momento no estaba cobrando ninguna prestación, la solicité el día 11.
Gracias. Un saludo.
Hola Fátima,
Te aconsejamos que te dirijas a tu oficina de empleo con el informe de vida laboral y solicites información allí, de manera que puedan explicarte la causa con seguridad y/o puedan modificarlo si es un error. Nosotros no tenemos datos suficientes sobre tu situación anterior y de esa fecha para poder darte una explicación.
Un saludo del equipo.
Buenos días. Estaba revisando mi contrato con una ETT para la que trabajé más de 2 años y veo que en el contrato pone “A tiempo parcial: la jornada de trabajo ordinaria será de 35.0 horas a la semana, siendo esta jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable». “
El caso es que, aunque pone 35 horas, siempre he trabajo 40 horas y a la hora de firmar el parte mensual antes de pagarme la nómina aparecían las horas reales, que eran 40 horas, justo las que me pagaban. Me preocupa que este desajuste me pueda perjudicar de cara a la cotización de la seguridad social pero al mirar mi informe de vida laboral, pone C.T. 401 y 842 días cotizados, justo los que he trabajado del 1 de junio 2017 al 20 septiembre 2019. Por lo tanto, está todo correcto, ¿no es así? En el informe de vida laboral parece que constan esas 40 horas semanales a pesar del contrato firmado. ¡Gracias!
Hola María, si en tu vida laboral aparece cotizado con código 401 has cotizado a tiempo completo, desconocemos que código de contrato tienes firmado, pero lo lógico es que fuera ese mismo código.
Un saludo del equipo.
Buenos días, mi consulta es que en el informe de vida laboral de un empleado, justo después de los días cotizados el informe dice «Además del número de la Seguridad Social que se ha indicado en el primer párrafo del presente informe, que es el único que debe utilizar en sus
relaciones con la Seguridad Social, ha tenido Vd. otros números de la Seguridad Social que se indican a continuación:» y aparece otro número, suponemos que con días cotizados en un empleo anterior del que no recuerda las condiciones por haber pasado casi veinte años. ¿Cómo se puede consultar eso? Por internet no permite utilizar otro número ¿Cómo se pueden añadir esos días, si los hay? Gracias
Hola Antonio,
Creemos que la mejor opción es personarse en la oficina de la Seguridad Social, y con el DNI comprobar si efectivamente esa persona tiene más de un número de seguridad social asociado y qué se ha cotizado con ellos. Sentimos no poder aclararte la información.
Un saludo del equipo.
buenos días:
En el informe de vida labora, he observado que además de mi actual empresa, sigue apareciendo mensualmente prestación desempleo extinción pone la fecha de alta pero no la de baja. Yo estoy en activo en mi actual empresa desde noviembre de 2015, y me aparece como pluriempleo o pluriactividad. Por favor, a que es debido. Muchas gracias.
Hola Ricardo,
Te aconsejamos que te dirijas a tu oficina de Empleo y que consultes estos datos. De ser erróneos debes solicitar que los modifiquen y para ello debes llevar tu contrato de trabajo y demás documentación al respecto, ya que puede ser que en algún momento hayas solicitado la ayuda compensatoria si tenías jornada parcial, pero ya habrías excedido el tiempo máximo con lo cual es un error que debes ir a que te subsanen.
Un saludo del equipo.
HOLA BUENAS!!
TENGO UNA DUDA Y ES QUE EN EL INFORME DE MI VIDA LABORAL EN EL APARTADO CTP % SOLO ME PONE 3 PUNTOS … ¿QUE SIGNIFICA?
Y ME METÍ EN EL INFORME DE MI VIDA LABORAL HACE UN MES Y ME PONÍA COTIZADOS 11 MESES Y 26 DÍAS Y AHORA ME HE VUELTO A METER Y ME PONE LO MISMO COTIZADO ¿ A QUÉ SE PUEDE DEBER? SIGO DADA DE ALTA
UN SALUDO Y GRACIAS
Hola Robert,
con la información que nos das no te podemos dar una respuesta con seguridad. Te aconsejamos que vayas a tu delegación de Seguridad Social o Servicio Público de Empleo y plantees allí estas dudas donde puedan contrastar la información viendo tu vida laboral. No obstante, si tu preocupación es saber si sigues de alta o no, te recomendamos que actives el servicio de aviso de los movimientos de Seguridad Social, de esa manera cada vez que te den de baja o alta en el sistema te llegará un SMS confirmándote este movimiento y por parte de qué empresa ha sido.
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Buenas noches.
Tengo una duda, no sé si podría solventarla. Tengo un contrato al 68.4% C.T. 200 y me han ofrecido un contrato 40% C.T. 502. ¿Podría tener algún problema si decidiese tener los dos trabajos? Gracias.
Hola Lola,
En principio sí puedes compatibilizar los horarios. No habría problema por tener 2 contratos aunque superen las 40 horas semanales. Lo que no se podría sería superar las 40 horas semanales con la misma empresa contratante, pero si la contratación en con 2 empresas distintas es compatible.
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Buenas tardes. En principio gracias por la información que brindan a los usuarios y a la ayuda que prestan en este apartado.
Quería hacer una consulta. Mi mujer estaba contratada a media jornada y hace más de un año la pasaron a jornada completa, trabajando 8 horas diarias de lunes a viernes, cobrando por ellas y todo correcto. El tema es que al ver la vida laboral vemos que tiene un 50% en la jornada en el apartado C.T.P %. Lo comenta con la empresa y parece que hubo un error de administración y no se hizo un cambio como aumento de jornada sino como aumento de sueldo.
Claro, en la vida laboral su tiempo cotizado es de la mitad de ese año y pico con lo que no le han computado el 50% de su trabajo.
La relación con la empresa es muy buena y con la persona que ha cometido el error también. Pero su asesor o gestor dice que no se puede corregir porque implicaría una multa para la empresa.
Mi pregunta es si habría forma de solucionarlo amistosamente con la seguridad social, que mi mujer recuperase esos meses en su cómputo de tiempo trabajado y que la empresa no se viese perjudicada.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas ekhiosk,
Esos cambios no los puede acordar el trabajador con la Seguridad Social. Tiene que ser la empresa la que solicite ese cambio, pues es un pago que corresponde a la empresa, pero como os dice el asesor puede tener sanción para la empresa. Te recomendamos que te informes directamente en la sede de la Seguridad Social, pero si tu solicitas directamente allí ese aumento de cotización es como una denuncia a la empresa, pues es la empresa quien tendría que pagar la cotización que hasta ahora no se ha realizado.
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Muchas gracias por su respuesta. Nos informaremos en la Seguridad Social y hablaremos con la empresa para ver si pueden encontrar una solución.
Buenos días! He trabajado como peon en el sector agrario (regimen general) desde 14.05.2019 hasta 24.06.2019,con contrato determinado, obra o servicio, tiempo completo. En mi vida laboral, en el sección «DÍAS» aparece solo el número de días efectivamente trabajadas (peonadas)-36 días (sin día de descanso). Esta correcto? yo creo que no está correcto! No se computan todos los días naturales transcurridas entre la fecha de alta y la fecha de baja? Gracias por su respuesta! un saludo!
Hola Constantin,
En principio las peonadas en sector agrario no van por el Régimen General, sino por el Régimen Agrario, donde lo que se computa es el número de peonadas, no el tiempo de contratación. En tu caso concreto necesitaríamos saber con seguridad tu tipo de contrato y el régimen en el que se te ha dado de alta para poder responderte según los datos que nos das.
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Hola, hace un par de semanas que me entere que cambiaron mi contrato de jornada completa a parcial (30 horas en lugar de 40) esto lo hicieron sin mi consentimiento, en cuanto me entere lo dije y me dijeron que me lo iban a arreglar volviendome a poner la jornada completa y segun ellos ya esta hecho, en la vida laboral me sigue reflejando el CT 289 y CTP% 81.1% cuando ya deberia salirme el CT 189, ¿cuanto tiempo tardan en poner al dia la vida laboral en la seguridad social?
Buenas Sara,
Efectivamente para realizarte una reducción de jornada deben comunicártelo y debes de firmar esa reducción así como el aumento en su caso. Lo habitual es que la vida laboral se actualice en el momento de la comunicación del cambio de jornada, que la empresa dispone de unos días para realizar. Por lo que te aconsejamos que pidas información acerca de tus movimientos directamente en seguridad social y así puedas estar segura de cara a reclamar este cambio a tu empresa.
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Hola, me gustaría a ver si me pueden sacar de dudas. Un familiar después de muchos años trabajando a media jornada y ahora a jornada completa, le pone en su vida laboral que tiene trabajados 21 años, debe eso coincidir con la antigüedad que le reconoce la empresa?, es que según tengo entendido le aparece en las nóminas antigüedad a partir del año 2000, con lo cual sería de 19 años y no 21 como dice la vida laboral. Gracias.
Hola Nieves,
Dependerá si tu experiencia laboral ha sido exclusivamente en esa empresa y si alguna vez se ha interrumpido tu contrato o no. Es decir, puede ser que la diferencia sea porque se ha cotizado en otra empresa o que por algún cambio de contrato o condiciones se te realizara un finiquito en su momento de manera que tu contrato actual sólo reconozca la antigüedad desde esa fecha. Tendríamos que tener más datos para responder con seguridad.
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Buenas tardes,
En un CT 502 la CTP que me sale es 06,2… eso que significa?
Gracias!!
Buenas Estefanía,
Dependerá de las horas que tienes por contrato a la semana. Tendríamos que saber por cuántas horas a la semana es tu contrato para indicarte si ese coeficiente es correcto o no.
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Buenas tardes ,
He trabajado 2 días y 8 horas cada día y en mi hoja de vida laboral sale c.t. 501 y ctp % 08.8. Pues no lo entiendo me parece que 501 es parcial. ¿ y el ctp 08.08 que es?
¿Es normal que si trabajas durante 8 horas los dos días , un día 8 h y otro día otras 8 horas. te pongan parcial?
Muchas gracias por su atención
Hola Món,
En tu vida laboral se refleja el tipo de contrato que tienes, por lo tanto quiere decir que el contrato que se te ha realizado y has debido de firmar es a tiempo parcial aunque hayas trabajado 8 horas. Respecto al otro dato, el ctp, es el coeficiente de parcialidad, es decir el porcentaje de horas contratadas respecto a la jornada completa.
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Buenas tardes, en al vida laboral de la interna de mi madre, aparece el CT 401 y el CTP 69,4, se supone que el contrato 401 es un contrato a tiempo completo, no entiendo entonces lo del porcentaje del 69;4,
Espero haberme explicado bien, gracias
Buenas Marisol,
Tendríamos que ver la vida laboral para responder con seguridad, pero en principio si el contrato es 401 no debería de aparecer porcentaje de parcialidad pues es un contrato a tiempo completo, a no ser que según el convenio que rija su contrato establezca que la jornada laboral completa es menos de 40 horas.
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Buenos dias,queria que me informaran de una cosa,cuando me enviaron mi vida laboral,ponia que habia cotizado 33 años y 2 meses,pero que luego habia estado 365 dias en el paro en esos años y que tenia 32 años y 2 meses cotizados,me gustaria saber realmente cual de las dos cantidades son las que me valen para el momento de mi jubilacion,saludos.
Buenas Paco,
Para el momento de su jubilación (si esta se produce en 2019) se le tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 22 años previos a su jubilación para obtener la base reguladora de su pensión por jubilación. La pensión que finalmente le queda será un porcentaje sobre esta base reguladora, que variará en función de los años totales cotizados a lo largo de su vida laboral.
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Buenas creo que no me han entendido,para jubilarme necesito tener 63 años de edad y 38 años 6 meses cotizados para que me quede el máximo posible si ahora tengo 33 años me faltarían 5 años,pero si son 32 me faltarían 6 años,de ahí mi pregunta de cual de las dos es la que vale como años cotizados,saludos y gracias.
Buenas Paco,
Tendríamos que ver su vida laboral para responderle con seguridad, pero tal y como lo expuso en su primer comentario entendemos que le cuentan como cotizados 32 años y 2 meses.
Un saludo.
Buenas y gracias por la respuesta,entonces si me cuentan como 32 años y 2 meses,los 365 dias que estuve en el paro no me cotizo y tengo entendido que cuando cobras paro sigues cotizando como si trabajaras solo que claro esta en menor cantidad dineraria,¿es correcto lo que les digo?,saludos.
Buenas de nuevo Paco,
Efectivamente el paro cotiza, por eso te indicamos que habría que ver tu vida laboral para confirmártelo con seguridad. Ya que si te indicaron un periodo concreto de cotización especificando que incluía días de desempleo y luego te concretaron los años exactos que tienes cotizados y es menor que el periodo anterior debe de ser porque en ese periodo hay algún intervalo que no tienen cotización.
Un saludo del equipo.
ok,gracias ahora si me han sacado de dudas,por que lo que hizo la empresa fue mandarnos al paro dias sueltos durante cerca de 10 años y el total de esos dias sueltos fue 1 año,con lo cual como cobre del paro todos y cada uno de esos 365 dias,son dias cotizados y son 33 años y 2 meses en total,saludos.
Hola queria haceros una pregunta sencillita pero que yo no me aclaro,pedi el informe de mi vida laboral y primeramente me pone que tengo cotizados 33 años y 2 meses,pero de ellos estuve 1 año en el paro y abajo me pone como cotizados 32 años y 2 meses,cual de las dos cifras es la que me vale para jubilarme,porque no se si tengo 33 años ó 32 años me hago un lio con esto,unos me dicen que el tiempo que estuve en el paro no me vale para la jubilacion y que srealmente son 32 los que tengo cotizados y otros me dicen que realmente son 33 los que tengo para cuando me jubile,espero haberme explicado,gracias.
Hola Paco,
La prestación contributiva por desempleo cotiza por todas las contingencias comunes, incluida la jubilación. Por tanto, mientras se está cobrando el paro se está cotizando para la prestación por jubilación.
Un saludo del equipo.
Hola, buenos días. Necesito convalidar mi experiencia profesional. Mi contrato es fijo des de 2016 a media jornada. En la vida laboral aparece fecha de alta: 20/04/2016 i fecha de baja: 31/12/2016. Después aparece una fecha de alta:1/01/2017 sin fecha de baja. Lo que canvia és el tipo de contrato por la jornada, ya que drante estos períodos he aumentado y dismuido mi jornada laboral por necessidades del servicio dónde trabajo. Yo no he foirmado otro contrato que el de 2016 de duración fija i indefinida. ¿ A qué se debe este baja y alta? ¿ Lo correcto no sería alta des de 20 de abril de 2016 hasta ahora? Necesito saberlo para poder convalidar la experiencia profesional. Gracias.
Hola Marina,
Con respecto a los cambios de jornada laboral, en primer lugar hay que aclarar que el empresario nunca podrá cambiar un contrato de jornada completa a jornada parcial (o pasar de jornada parcial a completa) sin el consentimiento del trabajador, dado que aceptar el cambio de jornada es siempre de carácter voluntario por parte del trabajador. Es decir, en ningún caso, independientemente de las causas, el empresario puede obligar al trabajador a aceptar una reducción o ampliación de la jornada de trabajo (esto se establece en el artículo 12 4. e) del Estatuto de los Trabajadores).
Por otro lado, es importante saber que cada cambio de jornada laboral implicará un cambio de contrato, dado que el contrato pasará de jornada completa a parcial, o a la inversa, y también se deberá cambiar el contrato en el caso de que sea parcial y se modifique el porcentaje de parcialidad del mismo. Probablemente por este motivo es por lo que se te reflejan en el informe de vida laboral altas y bajas, dado que la empresa te ha cambiado de contrato al cambiarte la jornada. No obstante, en todos los cambios deberías haber fijado el nuevo contrato, y se te debería haber entregado por parte de la empresa una copia del mismo.
Un saludo del equipo.
Hola, buenas noches
Accedí a mis datos de la SS con certificado digital y también a mi vida laboral. No comprendo que en la SS tenga 4 meses menos de cotización que en el informe de la vida laboral. Es normal esto? A que puede deberse.? Intenté contrastar días cotizados pero no sé mirarlo, simplemente no me coincide la secuencia. Qué tiempo cotizado se tienen en cuenta a la hora de calcular la pensión? El reflejado en la vida laboral o el de la SS
Gracias
Hola Ana María,
En los datos de la Seguridad Social aparece la información relativa a los periodos de alta en la Seguridad Social, así como las bases de cotización, y esta información debería coincidir con el Informe de Vida Laboral. En cuanto al cálculo de la pensión de jubilación, éste se realiza con la información reflejada en el informe de vida laboral.
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Buenos días, me gustaría haceros una consulta, llevo trabajando desde el 2003 en la misma empresa, en mi nomina figura una categoria profesional de Aux. Administrativo, grupo cotización 07, recibí no hace mucho mi vida laboral y para mi sorpresa veo que la categoria que viene es de Ofical Administrativo, grupo de cotización 5. Es normal que en mi nómina venga una categoria y grupo diferente e inferior a la que viene en mi vida laboral?. Muchas gracias.
Buenas Lola,
La categoría reflejada en el informe de Vida Laboral debería ser exactamente la misma que la reflejada en el contrato de trabajo y en la nómina. Por tanto, en tu caso es probable que haya algún tipo de error, debido quizás a que hayas tenido distintos contratos con tu empresa y distintas categorías profesionales en dichos contratos. Por tanto, es importante que verifiques qué te aparece reflejado en el último contrato, para realizar los trámites oportunos de subsanación, bien sea con tu empresa o con la Tesorería de la Seguridad Social.
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BUENOS DIAS: DESDE EL 2015 ESTOY CON UNA REDUCCION DE LA JORNADA POR GUARDIA LEGAL Y MI DUDA ES QUE EN LA VIDA LABORAL ME APARECE EN LA COLUMNA CTP% EL PORCENTAJE QUE TRABAJO,PERO EN OTROS COMPAÑEROS QUE ESTAN MI MISMA SITUACION EN ESA COLUMNA LE APARECE 0.00 O NINGUN PORCENTAJE.ES CORRECTO MI PUNTUALIZACION EN LA VIDA LABORAL,MI CONTRATO ANTES DE SOLICITAR ESA REDUCCION POR LA LA MATERNIDAD ERA UN 100 A JORNADA COMPLETA .
GRACIAS
Hola, Ester, buenos días:
En primer lugar disculpa la tardanza en contestar. Atendiendo a tu consulta: Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo o durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100%, a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación. Por tanto, en los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo en la columna CTP% del Informe de Vida Laboral normalmente aparece 100%, o 0.00, o ningún porcentaje (las tres opciones significan lo mismo). Una vez se cumplan dos años de la reducción de jornada por cuidado de hijo, en la columna CTP% aparecerá el porcentaje de jornada que se tenga, es decir, el porcentaje de jornada que haya quedado con la reducción.
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Hola, una consulta, estuve trabajando en un restaurante por dos dias y la jornada era fisicamente en horario partido de 8 horas en teoria, aunque en teoria trabaje al menos 1-2 horas mas, veo que en la situacion laboral, me colocaron CT 02 y CTP% 60, lo cual significa que si la jornada es a 8 horas que no se donde puedo ver eso de la empresa y lo multiplico por el 60% me hicieron mal el calculo de horas trabajadas porque solo me aprecen 4,8 horas? es asi como lo debo leer, y al mometo de la liquidacion esto tambien afecta no??? porque claro yo no conocia el detalle y me dieron una liquidacion «en teoria menor» y me dieron en mano porque fue to en efectivo un poco mas alegando que me estaban pagando de mas, pero entonces veo es que al colocarme mal la informacion tal vez me estafaron con la liquidacion?
Adiciionalmente tengo en el siguiente trabajo, el problema que yo no firme contrato me dieron de alta a 6 horas, les insisti por el contrato y se hicieron los locos como todos al parecer, no se porque la ley no vela por que los empleadores cumplan su parte para que te entreguen un contrato es mision imposible…. pero bueno veo que segun lo que ustedes cometan, esta bien porqu sale a 75% la jornada que era a 6 horas en fisico de lunes a viernes y en contrato indefinido, entre el 30-10 hasta el 10-12, pero no me han pagado el mes 11 porque y que no tienen dinero, y el 10-12 me dieron de baja y me lo hicieron saber el 11 en la mañana, quisiera saber si hay alguna forma de ver o calcular cuanto me tocaria porque este empleador tengo miedo que me pase como el primero que me haga el calculo mal? porque de estos no tengo nada, y adicional me dijeron que me enviarian los documentos por correo que no era necesiario ir a firmar nada lo cual me dio mucho mas susto si es que no me van a pagar nunca.
Hola, Romy, buenas tardes:
Con respecto a la primera cuestión, parece no le dieron de alta en jornada completa. Lo puede comprobar en el contrato de trabajo que usted debió firmar en el momento de la incorporación. En caso de que haya alguna incompatibilidad le recomendamos recopile toda la documentación necesaria al fin de poder corregir estos datos en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Finalmente y en respuesta a la segunda parte de su comentario, según lo que nos comenta, puede existir un desajuste. Si desea calcular una estimación de su finiquito lo puede hacer a través de la calculadora que tenemos habilitada en el siguiente enlace https://ocupa2.com/calcular-finiquito/. No obstante, y al igual que en la primera cuestión, le recomendamos que traslade su situación a un asesor laboral que pueda estudiar su caso al detalle.
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Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente ,estuve trabajando cay enferma y estuve de baja . Cuando se cumplió el contrato, me despidieron. Como estaba de baja se hizo cargo la mutua y estuve hasta que me recupere unos 15 meses cobrando de la mutua. Siempre me han dicho que ese tiempo que estaba de baja cotizaba para la jubilación por que se consideraba similar al alta .Ahora estoy trabajando y cuando pido la vida laboral no salen esos años cotizados y eso me puede perjudicar a la hora de mi jubilación .¿Es normal ? ¿ que tengo que hacer para que puedan constar ese tiempo?
Hola, Toñi, buenos días:
Si el trabajador está de baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común y finaliza su contrato, seguirá cobrando la prestación por incapacidad, pero quien realmente cotiza por el trabajador será el SEPE no la empresa con la que finalizó su relación laboral. Para más información le recomendamos que acuda a su oficina del SEPE.
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Buenas tengo una duda, el domingo día 18 de este mes estuve trabajando en una cocina de un restaurante, aparezco dada de alta en la vida laboral, aparece el nombre de la empresa, en el porcentaje no aparece nada, porque estuve dada de alta las 8 horas, pero no me ha contabilizado ese día, es decir, sigo teniendo el mismo tiempo cotizado que antes. No entiendo por qué…
Buenas tardes, Azahara:
Con la información que nos ha facilitado, entendemos que sí estuvo dada de alta, pero para mayor seguridad le recomendamos que se informe en su oficina de la Seguridad Social, con toda la documentación (contrato, vida laboral, etc..).
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Hola buenas tardes, he tenido un problema con un trabajo, empece el día 2 de noviembre, es de fines de semana, 2,3,4 y 9,10 y 11, de noviembre, trabaje 8 horas al día, no me enviaron contrato, lo pedí antes de empezar pero no me lo mandaron, cuando vi el informe de la vida laboral vi en lugar de 24 horas semanales me habían puesto 15 horas semanales, les informe del error, y que por tanto me debían 18 horas para las siguientes dos semanas, fui a trabajar del día 16 al 18, 8 horas al día también, diciéndome que me lo arreglaban todo y me enviaban el contrato, a día de hoy me siguen debiendo las 18 horas, les he dicho que este fin de semana solo trabajo las 6 horas restantes del trabajo y ya esta, me enviaron el contrato de trabajo, las dos primeras semanas del 2 al 11 pone que trabajo 30 horas en total y que del 16 al 25 trabajaría 8 horas al día, les he dicho que como me siguen debiendo 18 horas que no iría este fin de semana, porque es algo que me deben y me dicen que eso se puede arreglar subiendo la cotización de las 30 horas a 48, mi pregunta es, ¿eso es legal? porque hasta donde yo se es ilegal, he estado trabajando sin estar asegura 9 horas en cada semana y ahora pretenden arreglarlo haciendo una chapuza y pretendiendo que después de un mes firme un contrato con datos mal escritos (como mi fecha de nacimiento, residencia, etc) ademas de aceptar que recibí por su parte un curso de riesgos laborales cosa que no es cierta, yo eso no lo voy a firmar puesto que es ilegal firmarlo.
Pues eso, ¿Pueden cambiar el porcentaje de horas así tan a la ligera después de un mes?
Hola, Desirée, buenos días:
Las rectificaciones en la vida laboral son posibles siempre que haya documentos que así lo acrediten. Es decir, si el contrato laboral por el que fue contratado nos muestra que realmente fueron de unas horas determinadas. Aún así, le recomendamos que consulte en su oficina de la seguridad social para poder confirmar los datos y el procedimiento a seguir.
Aprovechamos para informarte de que el jueves 29 de noviembre vamos a celebrar un webinar gratuito titulado ‘Cómo leer tu informe de vida laboral’ en el que la experta en recursos humanos Angustias Pendón ayudará a los asistentes a interpretar los datos que aparecen en el informe. Si estás interesado en asistir solo tienes que pinchar aquí: https://register.gotowebinar.com/register/1579511520242151949
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Si,pero la cosa es que en el contrato pone 15 horas semanales no 24, entre los días tel y tal. Y pretenden meter esas 18 que faltan en una semana sin que esté trabajando. y eso es ilegal.
En ese caso, vemos necesaria la ayuda de un asesor laboral donde pueda comprobar toda la documentación y guiarle en el proceso.
Un saludo,
Experiencia laboral: He trabajado en una ocupación durante 26 meses aunque de ellos solo 3 a jornada completa, ya que el resto tuve una cotización del 50%. ¿Cuál es mi experiencia en esa ocupación 15,5 meses o los 26 meses?. En la vida laboral en días cotizados me aparecen 15,5 meses si cuento los días cotizados.
Gracias.
Hola, Jesús, buenos días:
En cuanto a los días que deben aparecer en vida laboral, el Sistema Nacional considera que su experiencia es de 15.5 meses, lo que no significa que en su currículum no pueda señalar que fueron 26 meses de experiencia. Estos datos puede justificarlos en una entrevista personal.
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HOLA
EN LA COLUMNA «CI» me figura FRT…..esto que es?
Hola, Harkaitz, buenas tardes:
Le pasamos su consulta a nuestros asesores laborales. No obstante, le recomendamos que consulte directamente en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Puede encontrar su oficina más cercana aquí: https://goo.gl/UcAjnR
Un saludo del equipo
Buenos días:
Tras consultar mi informe de vida laboral me he percatado de que tanto la casilla C.T. y CTP% están vacías, en ellas pone (—) . ¿Quiere decir algo o es que esta incompleta de información? Llevo dado de alta un par de semanas y no se si tardan en cargar esta información, si se carga cuando finaliza el contrato o que ocurre. Estoy a tiempo parcial en un contrato temporal.
Muchas gracias por la ayuda, un saludo.
Hola, Rubén, buenas tardes:
Según nos informas, el dato que aparece hace referencia a que se encuentra en una situación de alta. No obstante, en la casilla CTP debería aparecer la jornada por la que estás cotizando, es decir un 50%.
Para más información consulta en http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Un saludo del equipo
Buenas tardes:
Se me olvido comentar que es un contrato de practicas extracurriculares, no se si tiene algo que ver para que estos campos C.T. y CTP% estén incompletos (- -), solo esta completado el G.C. (que indica 01) y las fechas de incorporación.
Muchas gracias, un saludo.
Buenas Ruben, me encuentro en la misma situación que tú, te has informado sobre que quiere decir que no aparezca nada? esque llevo más de un mes de prácticas y no me gustaría nada no estar cotizando… Espero tu respuesta y gracias de antemano.
Hola, Alejandro, buenas tardes:
Los contratos en prácticas están regulados por el artículo 11.1 del estatuto de los trabajadores y, al ser un contrato laboral, conlleva los mismos derechos que el resto de trabajadores, incluidas las vacaciones y el derecho a prestación por desempleo.
Aprovechamos para informarte de que el jueves 29 de noviembre vamos a celebrar un webinar gratuito titulado ‘Cómo leer tu informe de vida laboral’ en el que la experta en recursos humanos Angustias Pendón ayudará a los asistentes a interpretar los datos que aparecen en el informe. Si estás interesado en asistir solo tienes que pinchar aquí: https://register.gotowebinar.com/register/1579511520242151949
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Buenas tardes.
Mi nombre es Alfonso y tengo una duda acerca de los días en alta. Trabajé los veranos de 2013, 2014 y 2015 a jornada parcial (CTP% 50,0) y en cada verano me dice que tengo 30 días cotizados en vez de 60, pero trabajé los dos meses de verano (julio y agosto), y así figura en el día de alta (1 de julio) y día de baja (31 de agosto). Es decir, en total tengo cotizados 90 días (30 por verano) y no 180. Y no tenía ningún otro empleo ni nada. Mi grupo de cotización era el 10 los tres veranos. ¿A qué puede deberse esto?
Un saludo y gracias.
Hola, Alfonso, buenos días:
Cuando trabajamos a jornada parcial el cómputo puede variar. Tenemos que distinguir, en primer lugar, si el contrato es superior o inferior a 5 días semanales.
En el caso de que tu contrato sea de 5 días semanales el cómputo se hace igual que si se trabajara a jornada completa. Es decir, el período de cotización es igual a la duración del contrato.
Cuando tenemos un contrato inferior a 5 días semanales, a jornada parcial, el número de días cotizados es igual al de días trabajados, pero multiplicados por 1,4.
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Trabajaba 20 horas semanales, no especificaba en el contrato que fueran más o menos de 5 días a la semana. He leído un PDF del Ministerio sobre cómo interpretar el informe de vida laboral y en el apartado de Días en Alta (subapartado Peculiaridades de los contratos a tiempo parcial) me dice que este cálculo (dividir entre dos el tiempo trabajado a jornada parcial) es provisional, y que a la hora de pedir paro hacen un cálculo definitivo. Es decir, si he trabajado 6 meses a jornada parcial, lo lógico es que en el informe me diga que tengo trabajados 6 meses y no 3. Gracias por la respuesta igualmente!
El PDF en cuestión del Ministerio es éste: https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/97ae26cb-da1e-4af8-8cb0-c7c77499e8c1/203461.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Gracias a ti, Alfonso, por la información que nos trasladas.
Un saludo del equipo
Hola mi nombre es Agustin,
tengo una relaccion laboral desde hace casi seis años la antiguedad de esos seis años aparece efectivamente en mi nomina mi relaccion laboral es en una Finca Urbana (Empleado de Finca Urbana)
actualmente mi contrato es eventual tipo 502 con grupo de cotizacion 10 aun continua igual mi contrato de trabajo desde hace casi seis años, mis funciones en esta Finca Urbana segun mi contrato laboral es de persona de mantenimiento y estan cotizando por mi en el grupo de cotizacion 10, yo realizo trabajos de todo tipo en esta finca, tareas de limpieza del edificio, trabajos de oficial de primera, trabajos de personal especializado, etcc
¿¿es correcta esta situacion laboral del contrato y de mis laboraes segun contrato y grupo de cotizacion??
muchas gracias
Hola Agustín,
El contrato 502, eventual por circunstancias de la producción, tiene como norma general una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de un año contado a partir del momento en el que se produzcan las causas que motiven este tipo de contrato. No obstante, le ley establece que se podrán establecer otras duraciones máximas de este contrato, siempre y cuando estén reguladas a través de los convenios colectivos sectoriales, dentro de un periodo máximo de 18 meses, en el cual el contrato no puede superar las 3/4 partes de ese periodo o, como mucho, 12 meses.
Además, la ley considera que son contratos indefinidos los contratos eventuales que se celebran en fraude de ley, o aquellos que se prorrogan más allá del tiempo legalmente admitido.
En cuanto al grupo de cotización, el 10 corresponde a la categoría profesional de peón, la cual encaja con algunas de las tareas y trabajos que indicas en tu comentario (tareas de limpieza), aunque también realizas tareas que se corresponden al grupo 8 (tareas de oficial de primera) y al grupo 9 (tareas de personal especializado). Te indicamos a continuación los 11 grupos de cotización que existen, con indicación de la categoría profesional que corresponde a cada grupo.
– Grupo 1: Ingenieros y Licenciados.
– Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
– Grupo 3: Jefes Administrativos y de taller.
– Grupo 4: Ayudantes no titulados
– Grupo 5: Oficiales administrativos
– Grupo 6: Subalternos
– Grupo 7: Auxiliares Administrativos
– Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
– Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
– Grupo 10: Peones
– Grupo 11: aquellos trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.
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Buenas,
tengo una duda, he leído en varios sitios que cada día trabajado a media jornada (en mi caso 24 horas semanales de lunes a sábado) computan como un día completo cotizado a la hora de solicitar la prestación por desempleo. Es cierto o los días que aparecen en la vida laboral son los mismos que me contabilizaran para el calcularme los días que tengo de prestación? Pero si cada día a media jornada equivale a medio día eso quiere decir que tendría que trabajar 24 meses a media jornada para poder generar cuatro de prestación?
Espero que podáis ayudarme. Gracias por vuestra web.
Hola, Lucía, buenas tardes:
El hecho de que el contrato sea a media jornada no influye para el cobro del paro en sí, sino en la cuantía a cobrar. ¿Cómo se calcula esta cuantía? A través de la base reguladora.
Tendremos que tomar la cotización por la contingencia por desempleo que nos correspondiera en los últimos 180 días trabajados, y dividirla entre 180. En la nómina aparecerá como base por contingencias comunes. Para calcular la base reguladora no incluiremos las horas extraordinarias.
Una vez que conozcamos la base reguladora, la prestación que nos corresponderá será el 70% durante los primeros 180 días, y el 50% a partir del día 181.
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Hola soy Karlo buen día para todos, me pasa lo siguiente la ultima empresa para la que trabaje a jornada completa con 40 hrs semanales de lo cual tengo contrato y nomina, cuando voy a ver mi informe de vida laboral me doy con la sorpresa que durante un mes entero solo me habían cotizado al 50% y cuando me voy a la oficina de mi empresa me dicen en RRHH que es un error de Seg. Soc. que ellos han cotizado lo debido y q lo q pasa es que como yo cotize con ellos Abril 30 días jornada completa y luego si que hize 8 días al 50% lo que pasa es que se ha quedado pillado ese dato y como es el ultimo es lo q me aparece en al cotización de esos días trabajados, luego de eso he seguido trabajando en la misma empresa con contrato a jornada completa con ese informe de vida laboral no hay problema.
todo esto ocurrio en el mes de Abril y yo recien me he dado cuenta al mirar mi informe de vida laboral, el resto de tiempo meses y dias que he trabajado con ellos si esta correcto pero todo lo q se refiere al mes de Abril no.
Muchas gracias por su tiempo y su asesoria.
Hola, Karlo, buenas tardes y buen día para ti también:
¿En qué podemos ayudarte?
Hola me llamo Tomas lo primero muchas gracias por toda la informacion y nos aclara mucho, muchas gracias, les comento hace ocho meses empeze en una empresa con un contrato de obra y servicio a 16 horas semanales y pedi a las 8 meses mi vida laboral y cuando me llego me ha sorprendido que en 8 meses solo tenga cotizados 86 dias, pone en el informe en CT 501 en CTP% 35,0 en GC 10 y mis dudas son si por lo que he leido cada dia trabajado se cotiza da igual las horas trabajadas entonces no lo entiendo, y ahora va otras dudas, la empresa va a finalizar el contrato y hacerme un contrato eventual para cubrir vacaciones y va hacer cada 15 dias un contrato si es el 402 ahora si este contrato es a tiempo completo pasare de 16 horas a 40 horas pero lo que no me convence es hacer cada 15 dias un contrato y si eso me perjudicara en la seguridad social y a la hora del paro, porque la empresa dice que no puede hacerme un contrato para hacer vacaciones sin estar cada 15 dias firmando baja y alta, espero su ayuda y me puedan resolver mis dudas y de nuevo muchas gracias por todo lo que haceis, 1 saludo.
Hola, Tomás, buenos días:
En primer lugar, comentarle que los días de alta que aparecen en su vida laboral son correctos, siendo estos el número de días comprendidos entre la fecha de efecto del alta y la fecha de baja. En situaciones de alta el número de días se computa entre la fecha de efecto del alta y la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral. En los contratos a tiempo parcial, como es su caso, al número resultante de la diferencia entre la fecha de efecto del alta y la fecha de baja se le aplica el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. Por lo tanto son correctos los datos que aparecen en su vida laboral.
Por otra parte, informarle que la empresa puede realizar este tipo de modificaciones en su contrato, siempre por un tiempo limitado.
Para saber cómo afectaría en una futura prestación, es necesario verlo al detalle junto a toda su vida laboral. Es por eso que le recomendamos que se informe en su oficia de SEPE al objeto que pueda resolver sus dudas.
Para conocer al detalle las características del contrato eventual por circusntancias de la producción le recomendamos el siguiente enlace:
http://www.ipyme.org/es-ES/ContratacionLaboral/CTemporal/Paginas/EventualCircunsProduccion.aspx
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Hola, no puedo creerme que existan webs tan completas y que nos den un poco de luz… Llevo trabajando 5 meses trabajando 8 horas a la semana haciendo un proyecto que se supone que iba a durar un año, pero me dicen que no quieren continuar con este proyecto. Contrato de obra y servicio. Mi vida laboral es de 16 años y en mi trabajo anterior estuve a jornada completa durante 5 años. Tengo derecho a subsidio con las pocas horas trabajadas? Podría pedir el subsidio sobre el trabajo anterior (el de 5 años) en lugar del último (5 meses)?
Hola, Ana, buenas tardes:
Hemos pasado tu consulta a nuestros asesores. Te responderemos lo antes posible. Un saludo,
Buenas tardes, Ana:
En primer lugar agradecerle sus palabras. Si la duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años, la cuantía depende de la base de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, de los últimos seis meses cotizados.
Estos últimos 180 días no tienen que ser de la misma empresa, ni de manera consecutiva, sino que se tendrá en cuenta la base de los últimos 180 días efectivamente cotizados por el trabajador en los últimos seis años.
Una vez determinada la base sobre la que se hará el cálculo, la cuantía a la que tiene derecho el trabajador es la siguiente:
1. Durante los 180 primeros días, el trabajador percibirá el 70% de la base reguladora.
2. A partir del 181 día, el trabajador percibirá el 50% de la base reguladora.
Existen uno topes máximos y mínimos a la hora de percibir la prestación por desempleo. No obstante, estos topes son los establecidos para un trabajador a jornada completa, al ser un trabajo a tiempo parcial, los topes se calcularán en función del porcentaje de jornada que realizaba el trabajador explicados al inicio de la entrada.
En primer lugar indicamos los topes máximos y mínimos para un trabajador a jornada completa:
El tope máximo de la prestación por desempleo es 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. En el año 2018 este importe se corresponde con una cuantía de 1.087,20€ mensuales.
– Si se tiene un hijo menor de 26 años a su cargo, será el 200% del IPREM, correspondiente al año 2018 1.242,56€.
– Si se tienen dos o más hijos, será de 225% del IPREM, correspondiendo al año 2018 1.397,84€
El tope mínimo de la prestación por desempleo es del 80% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. En el año 2018 este importe se corresponde con una cuantía de 497,01€ mensuales.
– Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, será el 107 del IPREM siendo su importe de 664,75€ mensuales.
No obstante, al ser un contrato parcial esos topes y máximo deberán aplicarse de forma proporcional a la jornada de trabajo realizada por el trabajador. En este sentido, el trabajador habrá de calcula el porcentaje de parcialidad durante los últimos 180 días según el porcentaje indicado en el informe de vida laboral. Es indiferente la base que hayamos tenido con anterioridad, o si hemos trabajado a jornada completa o parcial, lo relevante es la base y jornada realizada en los últimos seis meses. En este sentido, la base para calcular la cuantía de la prestación es la medía de la base de contingencias de los últimos 180 días de cotización anteriores a la situación legal de desempleo.
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Buenos días.
Llevo 4 años y medio en la empresa y esta semana ha marchado una compalera y se ha dado cuenta que le tenían en régimen de seguridad social con contrato de tiempo parcial cuando no era así, asi que me ha dado por entrar a mirar mi vida laboral, porque yo sí entre en la empresa con contrato a tiempo parcial, pero a los 3 meses me subieron a jornada completa. Cuando comenté que eso habría que firmar un nuevo contrato me dijeron que se hacía un Anexo, en la gestoría prepararon un documentillo que simplemente decía que a partir de tal fecha yo pasaba a trabajar las 40 horas semanales.
Pues bien, en la vida laboral pone que mi CT es el 200, que por lo que veo SIGUE SIENDO A TIEMPO PARCIAL.
Me escama además que en CTP (%) no aparece una cifra sino (–). ¿Qué significa eso? ¿Qué porcentaje estoy cotizando? Ni si quiera lo se!!
Aunque yo ahora vaya a mi jefe a cantarle las 40 me dirá que es error de la gestoría y que lo cambiarán, pero….estos 4 años de cotizar menos de lo que es no los puedo arreglar, ¿o si? Me parece una injusticia y una situación super vergonzosa.
Hola, Ana, buenas tardes:
Hemos pasado tu consulta a nuestros asesores. Te responderemos lo antes posible. Un saludo
Buenas tardes, Ana:
Como bien nos informa, usted está contratada a régimen parcial, siendo el dato claro en las siglas CT 200. Nuestro consejo, antes de hablar con su jefe, es que acuda con el documento de vida laboral a su oficina correspondiente de la INSSS, se informe de cómo le afecta. De este modo podrá contar con toda la información relevante a la hora de trasladar este tema su jefe. Igualmente puede trasladar la consultar al INSS (901 166 565) y a la TGSS (901 502 050), ahí le pueden informar correctamente sobre lo que hay que hacer en un caso como este.
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Hola
Mi caso, soy profesor de instituto público (no funcionario) tengo 44 años y en mi vida laboral me figuran 12 años, ya que llevo varios años años a media jornada, pues mi especialidad son pocas horas. De momento estaré varios años más con seguridad a media jornada (50 %). La idea es cotizarme el cupón o sello agrario, ya que el verano pasado pude hacer más de 30 jornadas en una cooperativa. Mi pregunta, ¿esa cotización del cupón agrario (autónomo agrario), me beneficiará para un futuro en la jubilación? ¿aumentará los dias de cotización, o las bases, para una mayor cuantía en la pensión? ¿realmente vale la pena? Gracias
Hola, Roberto, buenas tardes:
Todos los periodos cotizados tanto al Régimen General como al Régimen especial, son tenidos en cuenta para el computo de la vida laboral para la jubilación, pero tienen que ser las cotizaciones que no se superpongan (durante una época se ha cotizado a un régimen y durante otra época se ha cotizado a otro).
Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.
Si las cotizaciones se hubieran superpuesto en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.
Aún así, le animamos a que consulte al detalle los beneficios, con una persona experta en Régimen Agrario en la oficina del SEPE que le corresponda.
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Buenos días.
Estuve dada de alta como empleada del hogar en 2017 con un contrato a eventual a tiempo parcial – 502 y con duración de 4 horas. Pagaba 77,34 euros de cupon a la seguridad social y no tengo copia de ninguna nomina.
He recibido un tramite de alegaciones de la agencia tributaria por la que me dicen que el rendimiento de trabajo indicado en mi declaración esta por debajo al establecido en la normativa vigente. Me dicen que el tipo de cotización que me correspondería sería del 4,25 % y que el importe de la cotización al régimen de Empleados de hogar asciende a 175,80 euros. ¿Por qué dicen que es 175,80 euros lo que me corresponde si yo en el cupon pago 77,34?
Yo indique que cobre 2000 euros en 2017. Tenía jornada parcial y el CTP es del 46,8%.
¿Me podeis indicar si puedo reclamar?
Gracias.
Saludos: Recién conozco la web y me parece genial el trato y dedicación en las respuesta.
Tengo la siguiente duda ya que no se como interpretar el Informe de Vida Laboral:
Tengo derecho a cobrar paro teniendo en cuenta que mi contrato vence dentro de unos días
Datos:
| FECHA DE | FECHA DE | | | |
FECHA ALTA | EFECTO DE | BAJA | C.T. | CTP | G.C. | DÍAS
| ALTA | | | % | |
————————————————————————————————————–
08.04.2014 | 08.04.2014 | — | 289 | 07.5 | 10 |
04.10.2013 | 04.10.2013 | 03.04.2014 | 502 | 07.5 | 10 |
28.06.2013 | 28.06.2013 | 14.11.2013 | 100 | 100 | 10 |
Serían 263 Días con 20 horas
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
perdón se desordenaron los datos al publicar….
Buenas Leopoldo,
Efectivamente, se ven los datos desordenados. Pásanos una captura de pantalla por Facebook y te lo miramos. http://www.facebook.com/Ocupa2ac/
Un saludo,
Pantallazo enviado, muchas gracias
Buenas, tengo una pequeña duda sobre la vida laboral, estuve de becario en la Universidad y como he podido leer, los becarios deben estar dados de alta en la Seguridad Social desde 2011. Mi duda es si eso se considera régimen laboral o es simplemente una actividad formativa. En los campos C.T. y % C.T.P me aparece esto (-), ¿puedo considerar que no se trata de ningún régimen laboral relacionado con la Universidad y solo es una actividad formativa?
Gracias
Buenas Antonio,
Aunque en el año 2013 quedó definitivamente regulada la cotización a la Seguridad Social de los becarios, en ningún caso éstos mantienen una relación laboral con la empresa en la que desarrollan sus prácticas. Es decir, los becarios sí cotizan de manera similar al resto de trabajadores de la empresa, aunque en un régimen especial. Según la normativa, los programas de formación retribuidos (becas) se asimilan a los trabajadores por cuenta ajena en la obligación de afiliación y cotización a la Seguridad Social, y cotizarán por los mismos conceptos que éstos, exceptuando la cotización al desempleo, Formación Profesional y FOGASA. Por eso en los campos C.T. y % C.T.P te aparece (-), dado que se trata de una cotización especial.
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hola tengo el la vida laboral c.t 100 g.c 01 qi se nefica eso
Buenas Ibra,
El código de contrato de trabajo C.T. 100 significa que se trata de un contrato indefinido, y el grupo de cotización g.c. 01 significa que para ese contrato de trabajo la persona tiene la categoría profesional de «Ingenieros, o Licenciado, o personal de alta dirección).
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Buenos días, quería hacerles una consulta respecto a mi vida laboral, yo estoy pluriempleada tabajo a media jornada 4 h en una asociacion y media jornada 4h en otra. El caso es que pòr lo que leo en vuesta pagina en la vida laboral en la parte que pone DIAS , solo cotizaría la mitad por estar pluriempleada? es decir, decías que por trabajar en el mismo día en dos sitios la seguridad social no computa este trabajo como dos días solo como uno, ok, pero aunque solo refleje 1 de los trabajos se contemplaría las 8 horas de trabajo que sumo entre los dos empleos o solo 4 horas de uno de ellos? lo pregunto por que si esto es así mi cotización sería la mitad de la que realmente debería de ser.
Esta duda deriva de otra y es que mirando como digo en la vida laboral en el apartado de días me pone por ejemplo:
asociacion 1 desde el 13/9/2017 hasta 25/12/2017. en la vida laboral sale dias 53 ( en realidad sumando yo en el calendario sería 73 dias de trabajo) de lunes a viernes 4 horas.
asociación 2 desde 2/10/2017 hasta 31/12/2017. en la vida laboral salen 5 días ( en realidad contando yo en el calendario han sido 60 dias tabajados de lunes a viernes 4 horas)….
expongo otro caso, el más actual :
asociación 1 y 2 : alta 8/1/2018 y actualmente trabajando en cada una de ellas de lunes a viernes 4 horas cada dia. en este caso en la vida laboral salen 35 días, y si yo sumo los dias trabajados en el calendario desde el día de alta 8/1/2018 ( quitando festivos, sabados y domingos) me salen 49 días que he tabajado…
tengo un lio muy grande, muchas dudas, no entiendo nada para la buena verdad, espero buena ayuda. mil gracias de antemano. un saludo
Buenas Laura,
Si realmente estás contratada a media jornada tanto en la asociación 1 como en la asociación 2, tu cotización en cada una de estas asociaciones sería del 50%, es decir, 50% de cotización en la asociación 1, y 50% de cotización en la asociación 2. No obstante, los datos que indicas en tu consulta acerca de los días cotizados en la asociación 2 no nos encajan, concretamente nos referimos al periodo desde 2/10/2017 hasta 31/12/2017, dado que indicas que en vida laboral te aparecen 5 días cotizados, cuando en realidad has trabajado 60 días a media jornada, por tanto, deberían aparecerte en día laboral 30 días cotizados si realmente estás contratada a media jornada en esta asociación. Te en cuenta que cuando hablamos de jornada completa o media jornada hacemos referencia a lo que venga establecido en el convenio de aplicación, por tanto, hay convenidos que establecen que una jornada completa es de 40 horas semanales, mientras que otros establecen 39 horas, o 35 horas, etc. Es decir, para poder hacer unos cálculos más exactos sería necesario saber cuál es el convenio colectivo de aplicación, y que jornada laboral establece dicho convenio como jornada completa.
Un saludo del equipo.
Muchisimas gracias por tú respuesta,
mi jornada laboral especificada en el contrato es de 20 horas semanales en cada contrato. uno de los convenios de una de las asociaciones es el que refiere al colectivo de enseñanza y formación no reglada. llamemosle asociación 1, y la asociación 2 igual.
en el caso de las fechas que me comentas la asociación 2 me tenía contratada como te comento por contrato está así firmado pero mi CTP % de la vida laboral para el tramo de contratación de 2/10/2017 31/12/17 pone es 05,0. EN LOS DEMAS PERIODOS MI CTP % suele ser 51,2 cada asociación.
otra pregunta. para sacar la cotización se hace contando todos los dias del mes y se divide entre la mitad? es decir si trabajo de 1 al 31 de enero media jornada, mi cotización sería 31: 4 y la mitad es lo que sale como 15 días cotizados en la vida laboral. lo pregunto por que si es así si me saldría mas o menos el calculo de:
» 13/9/2017 hasta 25/12/2017. en la vida laboral sale dias 53»
asociación 1 y 2 : alta 8/1/2018 y actualmente trabajando en cada una de ellas de lunes a viernes 4 horas cada dia. en este caso en la vida laboral salen 35 días.
pero si esto no es así, y para calcular la cotización solo sumo los días de semana trabajados ( días a la semana) y 4 semanas que tiene cada mes, seguiría con la misma duda.
con respecto a lo que sigo viendo sin sentido es al periodo que solo pone 5 días . Muchas gracias espero vuestra respuesta. un saludo grande
cotización se haría dividiendo 31 días que tiene el mes ( incluidos sabados y domingos) : 2 que sería la mitad . quería decir. Perdón por la metepata
Buenos días,
He trabajado a jornada parcial con un contrato de 25 horas de Lunes a Viernes durante 10 dias. He consultado mi vida laboral y me han cotizado unicamente 8 dias, segun ellos porque al estar de jornada parcial no computa igual que una jornada completa.
Segun tengo entendido, al trabajar 5 o mas dias a la semana en jornada parcial, cada dia trabajado se computa completo, que es mi caso, por lo que el total de dias tendria que ser 10 y no 8.
Creo que la empresa se esta quedando commigo. ¿ Me podeis ayudar ?
Gracias
Buenas Marcos,
Los días cotizados son proporcionales a la jornada laboral que se ha tenido durante la contratación. Por tanto, los días de cotización que aparecen reflejados en tu vida laboral son los proporcionales a la jornada parcial que has tenido de 25 horas semanales, sólo te aparecerían 10 días cotizados si tu jornada hubiese sido a tiempo completo.
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cotización sería 31: 2. quería decir
Buenos días,
En mi informe de vida laboral aparece que tengo 84 días cotizados con la empresa donde trabajo actualmente pero los campos C.T. y CTP aparecen vacíos, desconozco si podría ser beneficiario de una baja por enfermedad común porque estoy pendiente de someterme a una cirugía.
Un saludo
Buenas Félix,
Puede solicitar la incapacidad temporal (baja IT) cualquier trabajador, incluso los autónomos, que estén de alta o asimilada al alta (en el paro, paternidad, maternidad,…). No obstante, en el caso de que la causa sea por enfermedad común, se te exigirá haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores. Si es por accidente y enfermedad profesional no se requiere un período previo de cotización.
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Buenas!
Querría preguntar por mi caso, he estado trabajando en correos 5 meses y medio, a tiempo parcial (C.T 502) Y CTP 56.9 % , en la vida laboral figuran 101 días trabajados, osea, 3 meses y 11 días. Resulta que yo quería optar a una exención del 25% para un ciclo superior FP , el problema es que no se muy bien como debería calcular las horas si ahora constan menos días en la vida laboral… y todas las horas que trabajé, no constan? o dos días trabajados hacen uno, porque así llego a las 8 horas?
Socorro…Gracias por vuestra tención!
Hola Nicolle,
Lo siento, pero no entendemos la consulta, así que nos tendrá que facilitar más datos para que podamos contestarle, o un número de teléfono de contacto para que podamos aclarar lo que quiere saber.
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Buenos días, soy María!
He estado dada de alta en la seguridad social con dos contratos de prácticas-becas de formación.
El primero de ellos me computó 182 días y el segundo aún no se me ha acabado, termina en julio y actualmente me pone 362 días. Sin embargo, en los campos de C.T yCTP sólo me aparece este símbolo (-).
Ahora me he quedado embarazada y me han dicho que por los días que tengo cotizados tengo derecho a pedir la prestación por maternidad. Pero mi duda es si puedo hacerlo aunque hayan sido contratos de beca!
Un saludo
Buenas María,
Desde el año 2011 las personas con contratos de tratos de prácticas-becas de formación han de estar dadas de alta en la Seguridad Social, siempre que las persona becaria perciba una contraprestación económica por parte de la empresa. Por tanto, si el becario recibe una contraprestación económica se encontrará incluido en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, salvo para la protección por desempleo. Por tanto, el becario podría acceder a la prestación por maternidad, siempre y cuando se acrediten unos períodos mínimos de cotización, concretamente los siguientes:
– Si el becario tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se exige un período mínimo de cotización.
– Si el becario tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido este requisito si, alternativamente, el becario acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
– Si el becario tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Las edades señaladas son las que debe tener cumplidas la madre en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto.
No obstante, los becarios que no cumplan con el período mínimo de cotización podrán acceder al subsidio de maternidad.
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Hola, quisiera preguntar si estos periodos mínimos de cotización se aplican también a becarios de Universidad (Contrato 401). Tengo 27 años y llevo cotizados 897 días. He intentado informarme de si tengo derecho a la prestación por maternidad pero nadie es capaz de darme una respuesta justificada e informada. Muchas gracias.
Hola, Sandra, buenos días:
Al ser un caso concreto y específico, le recomendamos que acuda a un asesor laboral para que pueda estudiar su caso con detenimiento y le dé la respuesta justificada e informada que necesita.
Un saludo del equipo
Hola , llevo poro mas de dos meses trabajando a media jornada , 4 horas , desde el 13 de diciembre asta día de hoy , llevo 2 meses y 7 días , un total de 70 días , y en la vida laboral solo me aparecen 35 días trabajados . En teoría me quedarían menos de 1 mes para el paro pero al aparecer solo 35 días trabajados , hace que me queden casi dos meses. Cuentan los 70 días para el paro , o cuentan los 35 que aparecen?
Hola Fernando,
Para el paro cuentan los 35 días que aparecen en el informe de vida laboral, dado que tu cotización no está siendo a jornada completa, sino a jornada parcial. Por tanto, los días cotizados cuentan de forma proporcional a la jornada laboral que tienes.
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Hola soy loli mi pregunta es que estoy tramitando los papeles para prejubilarme, pero me encuentro que en la vida laboral no sale los primeros 7 años que trabaje no salen como lo podrían buscarlo
Espero su respuesta gracias.
Buenas Loli,
Tendrías que ir a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda, con algún documento que acredite que has trabajado esos 7 años (contrato, nóminas, etc.), con objeto de que puedas reclamar que se te incorpore dicha información a tu informe de vida laboral.
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Hola;
Estoy trabajando 3 horas diarias de lunes a viernes, me dieron de alta el día 27 de noviembre 2017 y ha fecha de hoy dia 15 de febrero de 2018 y siguiendo de alta, he observado en mi vida laboral me pone que solo son 31 días.
A la hora de pedir el paro cuentan estos días 31 o los días reales que yo he cotizado 38% que serian aprox. mas de 60 días.
Lo normal es que me cogan los días reales aunque la prestación aseria a la razón de media jornada claro esta.
Gracia
Buenas José Miguel,
Al tratarse de un contrato parcial, los días cotizados que deben aparecer en tu vida laboral, según el porcentaje de jornada que tienes establecido, es de 31 días, por lo tanto es correcta dicha cantidad.
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Hola! Quisiera saber si mi informe de vida laboral es correcto.
Trabajo 24 horas a la semana y estoy de alta en esta empresadesde el 20.02.2013.
En vi vida laboral figura :
CTP 52,2
Dias: 943
Gracias,
Buenas Amparo,
Con respecto a los días de cotización, nos coinciden con el porcentaje de CTP que te aparece reflejado en el informe de vida laboral. No obstante, no te podemos confirmar si el porcentaje de CTP es el que te corresponde por 24 horas laborales a la semana, dado que tendríamos que conocer cuál es el número de horas semanales que establece tu convenio para una jornada completa. Por ejemplo, en el caso de que tu convenio marcase 40 horas semanales como jornada completa, el porcentaje CTP que correspondería a 24 horas semanales sería del 60%.
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Buenos días,
Estoy trabajando un total de 5 dias a la semana con un contrato de 25 horas, es decir, tiempo parcial. LLevo casi 4 meses en la empresa y solo me figuran en mi informe de vida laboral los dias que he trabajado. Esto es normal? Como digo, llevo 4 meses y solo me aparecen 63 dias cotizados. Necesito saber si esto es lo correcto. Muchas gracias
Buenas Ana,
Lo correcto es que en su vida laboral aparezcan 120 días cotizados al 62.5%. Bien es cierto que en la seguridad social puede que lo reflejen de la forma que nos comenta. Es lo que llaman «permanencias» . En el momento en el que sea necesario solicitar un desempleo, el Técnico le pediría el contrato de trabajo o certificado de empresa y ahí modificará el dato, computándole esta experiencia de fecha a fecha, siendo 120 los días cotizados.
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Buenas noches mi nombre es Sergio Molero, soy trabajador en un ayuntamiento en la que las horas laborales ejecutadas por mis compañeros de trabajo rondan las 40, de momento yo cumplo con 10h por semana.
En mi vida laboral mi CTP ronda el 60% pero con respecto a varias cuentas que he realizado me deberian tocar al rededor de un 65% si no me equivoco. Sin embargo siento que la cuenta mela estan realizando en funcion de un horario laboral semanal correspondiente al de mis compañeros, en este caso que podria hacer, puedo solucionarlo? he estado revisando informacion de ayuda en el portal ‘Pedir Vida Laboral Web’ y segun ellos, si esta errado mi caculo, de ser asi porfavor aconsejeme, saludos y muchas gracias de antemano.
Buenas Sergio,
Si el cálculo del porcentaje CTP está realmente mal calculado, el primer paso sería notificarlo a la empresa u organización contratante, con objeto de que revisen el cálculo y te faciliten las correspondientes explicaciones acerca de cómo se ha realizado dicho cálculo. En caso de que, tras el primer paso, sigas estando en desacuerdo con el porcentaje de CTP aplicado, el siguiente paso sería recurrir a un abogado especialista en laboral o graduado social para que, teniendo en cuanta el convenio de aplicación y las condiciones de contratación, te calcule de forma exacta el porcentaje de CTP que te corresponde, y te aconseje los pasos a seguir en el caso de que esté mal calculado.
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hola buen día.
tengo una pregunta sobre informe de vida laboral, he trabajado es una empresa de trabajos temporal y me hacían contrato de un día un mes y…. así en total tengo con ellos 360 días cotizados. tengo una duda en CTP% pone 87,5 y en algunos días pone (—). con estos días puedo ir al paro o no? si en mi vida laboral sumando los dias y meses que he trabajado con ultima empresa pone 360 días en total.
gracias
Buenas Juan,
Si en tu vida laboral pone que tienes 360 días o más cotizados, sí tendrías derecho a solicitar el paro. Concretamente, desde 360 hasta 539 días cotizados corresponden 120 días de prestación. Además, los días de cotización ya están calculados en el informe de vida laboral en base al porcentaje de CTP que se ha tenido, por lo que son los días de cotización reales.
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Hola, tengo un contrato a jornada completa y voy a solicitar una reducción de jornada por cuidado de familiares de un 12,5%. Por lo que trabajaré un 87,5% de la jornada. Mi pregunta es si los días de cotización a la seguridad social van a ser 365 al año o me los van a reducir un 12,5% , o se 319 días al año.
Muchas gracias
Hola Ana,
La reducción de jornada implica también una reducción del salario, en la misma proporción a la reducción de jornada, y en consecuencia se cotiza por el salario que realmente se recibe, ingresando la empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo salario que realmente paga.
Sin embargo, algunas prestaciones se calculan como si el trabajador estuviera cotizando el 100% de la jornada, sin reducción. Por ejemplo, durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo, o durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación se calculan con la cotización del 100% (sin reducción). Es decir, si se solicitase alguna de estas prestaciones o pensiones de la Seguridad Social durante los primeros 2 años en los que se tiene la jornada reducida por cuidado de hijo, o durante el primer año por cuidado de familiar, se calcularán las prestaciones como si se estuviese cotizando con la jornada anterior a la reducción.
Una vez pasado el periodo indicado anteriormente, o si se quiere pedir otra prestación distinta a las indicadas en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta la cotización real con la reducción de jornada.
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Buenas noches, hoy he estado revisando mi vida laboral de hace años y he visto que a pesar de haber estado trabajando más de año y medio en la empresa a tiempo parcial, me aparece que trabajado menos días de los que trabaje, 7 meses y 8 días. Me lo podría aclarar alguien ¿¿?? y en cuanto a los años cootizados para la jubilación como cuenta eso, sólo los 7 meses que dice el informe o más del año y medio que en realidad estuve trabajando ¿?
Buenas Pol,
Dado que tu contratación era a tiempo parcial, tu cotización es proporcional al tiempo parcial que estabas contratado. Es decir, si una persona trabaja 1 año a tiempo parcial de media jornada, en realidad ha cotizado 6 meses de cara a futuras prestaciones, como la prestación por jubilación.
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Gracias Agencia Ocupa2. En este caso la empresa era el SEPE con la prestacion de desempleo que no tenia fecha de baja y seguía sumando diás desde el 2012, la empresa actual estaba bien. Ya he ido, han corregido la incidencia y ya tengo bien la vida laboral.
Muchas Gracias.
Hola. Estoy trabajando actualmente pero en la vida laboral aparece la prestación por desempleo sin fecha de baja y cada dia que pasa sigue sumando dias, ahora va por 1987 diás (lo cual es imposible cobrar ese tiempo y además estoy trabajando). Lo miro por el certificado electrónico. El tema es que me indica ese tiempo como cotizado. Saben cual puede ser el error?? Gracias.
Hola Victor,
En tu informe de vida laboral te debería aparecer el alta de tu puesto actual y, si no te aparece, es que ha debido haber algún tipo de error, por lo que te recomendamos que acudas a tu oficina más próxima de la Seguridad Social con la documentación acreditativa de la relación laboral con tu empresa actual (contrato, nóminas, etc.).
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Buenos días,
Hace unos años estuve 1 año trabajando de becario en una entidad financiera, en la vida laboral dicho trabajo me figura sin C.T ni CTP(%), es decir figura este símbolo (—) en esas casillas.
Mi pregunta es: ¿ese año entero me computa a efectos de paro? Entiendo que si no lo hace tengo que restar ese año entero al total días trabajados que me figura en la vida laboral acotada.
Buenas Henry,
Dado que tu beca viene reflejada el el informe de vida laboral, ello significa que durante tu beca has cotizado, y concretamente la cotización de las becas cubre todas las contingencias de seguridad social (prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad), con la única excepción del desempleo.
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Hola,
He trabajado un ano y nueve meses en Girona por una empresa irlandesa pero pagando la seguridad social en Espana. Acabe el contrato con esta empresa para empezar con una nueva. El problema es que ahora no me aparece en mi vida laboral ninguna cotizacion del ano y nueve meses que he trabajado por esa compania. Que tengo que hacer para que me aparezca en mi vida laboral?
Buenas Gennaro,
Tendrás que acreditar ante la Seguridad Social que realmente has tenido un contrato, y el tiempo por el cual lo has tenido. Para ello, deberás de solicitar cita en la oficina que tengas más próxima de la Seguridad Social, y aportar toda la documentación que tengas de esta experiencia laboral: contrato (en el contrato debería de constar la fecha de inicio de la relación contractual, la jornada de trabajo, la duración del contrato, etc.), carta de finalización de la relación laboral con la empresa con el acuse de recibo por parte de la empresa (por lo que comentas en tu mensaje se trató de una baja voluntaria, por lo que deberías de tener la carta de comunicación de baja voluntaria firmada y sellada por parte de la empresa como acuse de recibo de la comunicación que les realizaste), los certificados de retenciones que la empresa te haya dado anualmente con tus retenciones (para la declaración de la Renta), y el certificado de empresa que la empresa debió facilitarte junto con tu última nómina cuando finalizó la relación contractual.
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Buenos días, en mi vida laboral no aparece un contrato 410 que tuve entre medias de dos contratos 402, es decir me aparece el rango de días contratados todo en 402. Es posible que mi empresa no haya presentado mi cambio de contrato? Me habían comentado algún conocido que si de contrato a contrato no pasan mas de dos meses aparece así por defecto. Agradecería ayuda al respecto, ya que estaría en fraude de ley.
Buenas Jose,
En ocasiones en el informe de vida laboral se refleja por defecto el último código de contrato. No obstante, para tu mayor tranquilidad, puedes solicitar en cualquier momento en tu oficina de la Seguridad Social un informe detallado de los cambios de contrato que has tenido con tu empresa actual.
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Hola:
¿Como es posible que en mi vida laboral aparezca el nombre de la empresa que compro a la que estuve ligado durante años y esta compra-venta se realizo cuando ya no era trabajador suyo?.
Gracias.
Buenas de nuevo Enrique,
Aparece el nuevo nombre en tu vida laboral debido a que la empresa ha mantenido el CIF, aunque se haya producido un cambio de denominación social e incluso un cambio de la propiedad de dicha empresa.
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Hola:
Recientemente he pedido mi vida laboral. Y en el nombre de la empresa, esta ha ido variando a medida que ha sido vendida y comprada. Entiendo que aunque yo firme con menganita si esta fue vendida a otra se actualice y tome el nombre de esta última, pero ahora que ya no estoy en ella trabajando y esta sigue vendiéndose en estos momentos que ya no tengo ninguna relación con ella, aparece con otro nombre. ¿Es esto posible?.
Buenas Enrique,
Sí que es posible que la empresa te aparezca con otro nombre en tu informe de vida laboral, aunque ya no tengas relación contractual con la empresa, dado que la empresa puede haber realizado un cambio de denominación social manteniendo su CIF, por lo que en cualquier documento que aparezca dicho CIF aparecerá la nueva denominación social.
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Buenas tardes.En octubre me dieron vacaciones forzadas pues alquila el local y me han hecho un despido improcedente .Cual es mi sorpresa que entre el año 2013 en julio y 2014 en julio me hicieron un contrato de jornada completa y ahora que miro mi informe laboral me doy cuenta que he cotizado el 50% entonces tengo varias preguntas
El total de finiquito no es real ? Las nóminas las tengo a jornada completa como puede ser?
Debo emprender acciones legales?
Buenas Almudena,
Te aconsejamos que realices la consulta a un abogado experto en laboral, dado que si tu contrato era a jornada completa en tu vida laboral debería aparecerte una cotización del 100%. Con respecto al finiquito, en él se incluye el dinero de la indemnización que corresponda al tipo de despido, más los cuatro elementos que se incluyen para calcular el finiquito, que son:
– Los días de vacaciones no disfrutadas.
– La parte proporcional de la paga extraordinaria (siempre que no estuviese prorrateada dentro de tu nómina).
– Las posibles deudas de la empresa, como por ejemplo comisiones que no hayas percibido en su momento o que te pagen a mes vencido.
– Y la parte del salario correspondiente al mes en curso en el que se produce el despido.
Por tanto, si tu salario era el correspondiente a tu jornada laboral completa, para el cálculo del finiquito no te debería haber influido el porcentaje de cotización.
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Buenas,
El día 30 de septiembre acabé contrato de trabajo, quedándome pendientes varios días de vacaciones no disfrutadas, que por lo que tengo entendido también cotizan a la SS. El caso es que no me aparecen en la vida laboral y esos días son los que me faltan para poder pedir la prestación por desempleo.
Es fallo de mi anterior empresa o esos días de vacaciones no salen? Sería bastante engorroso que por 5 días que me faltan no pueda cobrar nada.
Gracias
Buenas Omar,
Efectivamente, los días de vacaciones no disfrutados cotizan a la Seguridad Social, por lo que te deberían aparecer en el Informe de Vida Laboral y en el certificado de empresa que tu empresa debió entregarte el día que finalizaste a relación contractual con ellos. Por tanto, si los días de vacaciones no disfrutadas no te aparecen en la Vida Laboral, pero sí en tu certificado de empresa, deberías solicitar la modificación en la Seguridad Social. En el caso de que no te aparezcan en ninguno de los dos sitios, lo más probable es que se trate de un error por parte de tu empresa.
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Buenos días,
Actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo. He consultado mi vida laboral y creo que hay una confusión. Mis últimos empleos desde hace más de 10 años, han sido como auxiliar administrativa (grupo cotización 07). En la vida laboral aparece el inicio de la prestación y en la columna G.C. (grupo cotización), me aparece 10 (categoría peón) y creo que es un error, puesto que cada vez que he cobrado prestación, en esa columna me indicaban con G.C. 07 de axiliar administrativo. ¿Es un error?, ¿me perjudica en algo?.
Gracias y un saludo.
Buenas Beatriz,
En el informe de vida laboral debería aparecerte el Grupo de Cotización que realmente has tenido. Por tanto, si tu Grupo de Cotización era el 07, y te aparece el 10, deberías subsanar el error, dado que aunque el grupo de cotización no te afecta para futuras prestaciones, sí que puede ser relevante para futuros empleos, dado que en algunos empleos ponen como requisito el tener determinado tiempo de experiencia laboral en un determinado puesto o grupo de cotización (y suelen pedir el informe de vida laboral o los contratos para verificar el grupo de cotización que realmente se ha tenido).
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Hola,
Tras consultar la vida laboral se refleja el comienzo de mi trabajo con su fecha de alta y también el último día de trabajo con la baja, información que es cierta, pero en el apartado donde deberían aparecer los días que trabaje no hay nada, ningún día. Desde que recibí la confirmación con la baja ha pasado ya casi una semana. El número de días trabajadas se deben reflejar en la vida laboral de una vez que se efectuó la baja o existe la posibilidad de añadir los días correspondientes después? Es una irregularidad y debería denunciar ante la Inspección de trabajo. Que opina ? Gracias.
Saludos amistosos,
Claudio
Hola Claudio,
Si te aparece la fecha de alta con la empresa y la fecha de baja, y si además el porcentaje de jornada laboral (CTP%) coincide con el que efectivamente has tenido, no tienes motivo para preocuparte, seguramente el informe no está actualizado. No obstante, si tienes dudas, puedes solicitar tu vida laboral actualizada directamente en la Seguridad Social. Aquí te explicamos cómo hacerlo: http://ocupa2.com/contratos-laborales/como-solicitar-informe-de-vida-laboral/.
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Hola, buenas tardes! Me llamo Patricio, he ricibido el informe laboral y no se si puede sea considerado como antiguedad laboral todo el periodo mencionado el la vida laboral. En todo el informe hay periodos y de paro y subsidio, pero lo de subsidio sabia que no cuentan , porque no han aportado a la SS, es berdad ?
Me sirve en mi pais para calcular beneficios salariales tras el aumento de años trabajados.
Os agradezco de antemano
Patricio Bogdan / Transylvania
Buenas Patricio,
Al inicio de la vida labora, en la primera hoja, te aparece los años y día cotizados hasta la fecha de emisión del documento. En efecto, los días de prestación por desempleo cotizan y computan por tanto como días cotizados.
Respecto a tu duda de si sirve en tu país para calcular los beneficios salariales tras el aumento de años trabajados, es una consulta que tendrías que hacer allí para que te confirmar la validez de la cotización española.
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Buenos días tengo una duda con referencia a la vida laboral de mi madre. Trabajó en los años 67 y no le aparece en la vida laboral. ¿ Donde podríamos ver estos datos? Muchas gracias. Un saludo.
Buenas.
Es la primera vez que miro mi informe de vida laboral, y la verdad es que no entiendo algo demasiado bien.
Estoy trabajando en una empresa sólo dos días a la semana, realizo unas 4-5 horas. Ahora a principios de octubre cumplo 5 meses en la empresa, pero llevando ya 4 meses y pico, según el informe, dice que he trabajado tan sólo 17 días. En el apartado de CTP% pone 12,5.
Me pueden explicar qué significa todo esto y por qué tengo tan pocos días de trabajo?
Muchas gracias, un saludo!
Hola Kevin,
El indicador CTP% indica que trabajas un 12,5% de lo que está estipulado en tu convenio para la jornada completa. Por ejemplo, si la jornada completa de tu convenio es de 40 horas semanales, cotizar un 12,5% significaría que trabajas 5 horas a la semana, lo cual coincide con lo que nos comentas en tu mensaje. Los días de cotización se calculan sobre la base de una jornada completa, por tanto, si cada semana realizas 5 horas de jornada laboral, en tu caso tienes que trabajar 8 semanas para tener 40 horas trabajadas (1 semana cotizada).
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Hola buenas me gustaría que alguien me dijera como puedo demostrar esto y donde acudir …les cuento …
Este verano comencé a trabajar en una central de fruta a los 20 días de estar trabajando tuve problemas personales ajenos a ese empleo ,por la situación pedí mi despido voluntariamente ,asta hay bien .
Después de varios meses una empresa con la que ya trabaje ace un año contacta con migo para contratarme …ellos ya saben cómo es de es de efectiva mi forma de trabajar,a confianza me llaman al par de días de nuevo. De esta empresa que me quiere contratar para informarme que les aparece que en mi trabajo anterior se me despidió por BAJO RENDIMIENTO … He aquí el problema donde acudir para demostrar esto …cuando tengo incluso a mi ex encargada totalmente de acuerdo con que yo respondí con lo que se me pidió en ese puesto de trabajo y además confirma personalmente que yo pedí mi despido voluntariamente.
Ojala puedan ayudarme ,gracias de antemano
Buenas Jennifer,
Una baja voluntaria debe comunicarse siempre por escrito y por duplicado por parte del trabajador que comunica la baja, dado que una copia de la carta de comunicación de la baja se la queda la empresa y la otra se la queda el trabajador con la firma y sello de la empresa. Esta carta, firmada y sellada por parte de la empresa, es el documento que sirve de justificante para que el trabajador pueda demostrar que fue una baja voluntaria y no un despido.
Por otro lado, los despidos también los debe comunicar la empresa por escrito, mediante carta que debe firmar el trabajador a modo de acuse de recibo. Por tanto, si la empresa no tiene dicha carta firmada por ti, te aconsejamos que consultes el caso con un especialista en laboral.
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Hola. Me han contratado 7 meses al 75 % de jornada. Tengo acumulado 8 meses de paro al 100 % de jornada. Cuando termine el actual contrato para pedir el paro me vale con el certificado de empresa del ultimo contrato que es de 7 meses aunque la jornada sea del 75%.
Gracias de antemano por su respuesta
Buenas Miguel,
Para solicitar el paro siempre se presenta el certificado de empresa del último puesto, que además lo envía la empresa vía telemática al SEPE cuando se finaliza la relación laboral.
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Buenas de nuevo Miguel,
Por si no te ha quedado claro, cuando una relación laboral finaliza, la empresa tiene un plazo de 10 días para enviar telemáticamente el certificado de empresa al SEPE, por lo que ya no se hace necesario entregar el documento en mano, de hecho, ya no lo admiten de esta manera.
Para el cálculo del importe de la prestación por desempleo, hallarán la media de la base diaria de los últimos 180 días cotizados.
Un saludo.
Hola buenos días, he trabajado 3 meses,5 días a la semana con un contrato del 75% de la jornada, 5 horas diarias.
Mi pregunta es: ¿Cotizo 3 meses completos para cobrar paro? Es que en la vida laboral me salen 69 días cotizados, no los 91 que trabaje.
Gracias
Buenas Ari,
Para cobrar el paro es requisito tener 360 días cotizados, y en el caso del subsidio por desempleo hay que tener cotizados un mínimo de 6 meses. Por tanto, en tu caso no tendrías derecho al cobro ni de la prestación por desempleo ni al subsidio. No obstante, te confirmamos que para el cálculo de la duración de la prestación por desempleo, aunque el contrato haya sido a tiempo parcial cada día trabajado se cuenta como un día cotizado.
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Muchas Gracias por la respuesta.
Hola, tengo 8 meses y 26 días cotizados y mi último contrato ha sido de 30 horas semanales. En mi vida laboral me aparece que el CTP es del 80%. ¿Podrías aclararme cuanto cobraría si pido la ayuda?
¡Muchas gracias!
Buenas Alba,
Para el cálculo de la duración de la prestación por desempleo, aunque el contrato haya sido a tiempo parcial cada día trabajado se cuenta como un día cotizado. En tu caso, dado que no tienes 12 meses cotizados, no tendrías derecho a prestación por desempleo, pero sí que podrías solicitar el subsidio, en el caso de que cumplas con los requisitos. La duración del subsidio por desempleo, depende del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares. En el supuesto de que no tengas responsabilidades familiares, te corresponderían 6 meses de subsidio, dado que has cotizado más de 6 meses. En el supuesto de que tengas responsabilidades familiares te corresponderían 21 meses de subsidio, por tener más de 6 meses cotizados. En cuanto a la cuantía mensual del subsidio por desempleo, es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), concretamente son 430,27 €.
En este enlace hablamos sobre el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva.
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buenas tardes, trabajo como empleada de hogar cuatro horas diarias cinco días a la semana.
en este regimen tambien aplican a la cotizaciones a tiempo parcial, el cooficiente de
parcialidad para una futura pensión de la seguridad social.
con 15 años a media jornada tendría derecho a una pensión por la mitad de mi sueldo.
Hola Encarnación,
El importe de la base de cotización es el que figura en la nómina, independientemente de la parcialidad de la jornada. Eso sí, como la jornada de tu contrato es al 50%, cada día cotizado contará como 0,5 días a la hora del cómputo de los días cotizados, pero la base de cotización, siempre y cuando no exceda el límite de cotización, permanece igual para los cálculos de la jubilación.
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Hola!! Quería haceros una pregunta, que aunque pueda parecer un poco extraña tengo en mente. Ahí va: Podría una empresa, por represalias al haber metido la pata por ejemplo, quitarte algún día cotizado (de los trabajados para esa empresa en contratos ya terminados) de tu vida laboral? O tú eres la única persona que puedes cambiar cosas de tu vida laboral?
Muchas gracias de antemano.
Hola Cristina,
No te preocupes, recibimos muchas preguntas extrañas 🙂
Ni el trabajador ni la empresa pueden modificar el histórico de cotización que le consta a la Seguridad Social; a no ser que se haya producido algún error, cuya subsanación puede reclamar el trabajador por los medios pertinentes.
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Buenas tardes.
Estando en situación de IT, mi empresa me cesó. Situación en la que el SEPE, fue el encargado del pago de la prestación. Tengo claro que este tiempo que continúe en IT, me corre como efectivo de prestación. Pero la duda que me genera es que si debería seguir cotizando por mí a la seguridad social, para el cómputo de la jubilación en la vida laboral. Lo digo por que no se refleja en este última.
Muchas gracias.
Un saludo cordial.
Buenas Ángel,
Perdona el retraso en contestar, hemos estado gestionando tu consulta porque teníamos también alguna duda al respecto.
Cuando estás percibiendo una prestación por desempleo en su modalidad contributiva, como parece ser el caso, el Servicio Público de Empleo deduce al perceptor de la prestación las cantidades que corresponden a cotizaciones por diferentes contingencias, entre ellas, la de jubilación. Por lo tanto, en todos los casos, mientras que se esté percibiendo la prestación por desempleo en su modalidad contributiva, se estará cotizando por jubilación, además ese periodo también servirá para el cálculo de la futura pensión.
Normalmente en la vida laboral aparece un línea donde se informa que el trabajador está cobrando prestación. En cualquier caso puedes comprobar tus cotizaciones en la resolución favorable sobre el cobro de prestación por desempleo (esta resolución se suele notificar al domicilio del perceptor), en la parte inferior de este documento el Servicio Público de Empleo informa sobre la base de cotización y sobre la deducciones a prácticar.
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Buenas me he dado de alta en una cooperativa y me he descargado el informe de la vida laboral y me pone en el apartado( CT) esto- osea nada y me he dado de alta 2dias mi pregunta es la siguiente sin eso no puedo cobrar ninguna prestación ni paro?
GRACIAS
Buenas Rubeb,
Muchas veces en el informe de vida laboral no se indica el tiempo de cotización, y esto suele ser cuando dicha cotización es a tiempo completo. Por tanto, no se preocupe. No obstante, lo mejor es que vaya a la oficina de la Seguridad Social que tenga más próxima, al objeto de que le confirmen si está correctamente dato de alta en la cooperativa y con qué porcentaje de jornada laboral está dado de alta.
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Hola, he trabajado durante 4 meses los sabados de 11:00 a 12:30 dando un curso en total la vida laboral de dice que son 5 días pero mi sorpresa es cuando voy al Inem y me dicen que tengo 115 porque eso dice mi contrato aunque el contrato especifica que es temporal de 1.5 horas semanales los sabados y me dicen que esos 115 dias me cuentan para pedir prestación por lo que de los ultimos 180 dias, 115 dias son de este contrato. Gracias
Buenas Alejandro,
Es realmente extraño lo que le dicen en su oficina del INEM, dado que, por lo que nos indica en su mensaje, tanto el informe de vida laboral como su contrato tienen la información correcta acerca del tiempo cotizado. Quizás tiene más días cotizados de una experiencia laboral previa, y por eso su oficina del INEM le indica que tiene más días cotizados.
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Buenas noches,
En el informe de mi vida laboral me aparecen 382 dias efectivamente computables para las prestaciones economicas del Sistema de la Seguridad Social pero esta mañana en el SEPE me han dicho que solo tengo 300…ni siquiera me han enseñado el documento que lo demuestre. He pedido cita en otro SEPE ya que en mi localidad no disponemos de este servicio. No entiendo lo que pasa, me gustaria comprender esta situacion.
Gracias de antemano
Buenas Andrea,
En teoría, si su informe de vida laboral es actual, deberían coincidir los días cotizados con los que les conste al SEPE. Quizás lo que puede estar ocurriendo es que su informe de vida laboral no está actualizado. En cualquier caso, en la oficina de la Seguridad Social que tenga más próxima le pueden dar la información acerca de sus días cotizados con absoluta certeza.
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Buenos días,
Estoy trabajando en una empresa desde hace 2 años. Entré con contrato indefinido, jornada reducida a 6 horas. Al tiempo me ofrecieron trabajar con jornada completa y acepté. Tiempo después, reduje jornada a 7 horas por cuidado de hijos. Si consulto mi vida laboral aparece en C.T. 200 desde el primer día hasta el día de hoy. En ningún momento consta cambio al tipo 100, ni el porcentaje de reducción de horas en la jornada reducida ni porel cuidado de hijos. la persona que lleva estos temas en la empresa, me dice que no importa, que a la SS le consta que mi contrato es a tiempo completo, aunque me reconoce que no «pudo» hacer el cambio porque la empresa perdía la bonificación.
Entiendo que a la SS social le «consta» lo que efectivamente, luego refleja mi vida laboral. ¿Eso es así?
Gracias y un saludo
Buenas Giraldilla,
Todos los cambios de jornada laboral deberían venir reflejados en la Vida Laboral y, en su día, debería de haber firmado las correspondientes modificaciones de los contratos. Si lo que le aparece en el informe de vida laboras es un CT 200, significa que en todo momento ha tenido un mismo contrato, de carácter indefinido, ordinario, a tiempo parcial, y no consta que haya estado a tiempo completo (que es el CT 100).
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Buenas tardes he estado cuidando a mis suegros con cargo a la Ley de la Dependencia y en las cotizaciones estoy dada de alta el mismo día con dos 50% uno para cada persona esto me supondrá algún tipo de beneficio de cara a los días totales cotizados ?
17-10-2009 a 31-08-2012 50%
17-10-2009 a 31-08-2012 50% CONVENIO ESPECIAL ambos
Gracias anticipadas
Buenas Pilar,
Si no se dedica el tiempo completo a los cuidados de una persona dependiente, la base de cotización se puede reducir en proporción al tiempo dedicado, sin que pueda ser inferior al 50% de la base mínima. Por tanto, en su caso ni le perjudica ni le beneficia, dado que finalmente durante el tiempo cotizado tiene una cotización del 100%, la cual ha sido dividida proporcionalmente en las dos personas dependientes que ha tenido a cargo.
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Hola, en mi caso he trabajado 3 temporadas de verano casi medias jornadas, y he pedido el informe de vida laboral y me sale que tengo 2 meses y algo casi 3. Eso son 2 meses de jornada completa? osea podre pedir algún paro o ayuda al finalizar esta temporada? porque tengo amigos que han trabajado 6 medas jornadas interrumpidas y les han dado una ayuda de 219€ mensuales durante 6 meses. Gracias en espera de la respuesta.
Hola Ilham,
Efectivamente, el cálculo del tiempo cotizado se realiza a jornada completa, pero para poder cobrar la prestación por desempleo hay que tener un mínimo de 360 días cotizados. Por tanto, con el tiempo cotizado hasta el momento no tendrías derecho a desempleo, pero sí al subsidio por desempleo, el cual es una ayuda para las personas que tienen cotizado menos de un año, pero para poder cobrar este subsidio hay que tener en cuenta que la duración del mismo está en función del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares. En el caso de que no tengas responsabilidades familiares, tendrías derecho a 6 meses de subsidio siempre que hayas cotizado 6 o más meses. En cuanto a la cuantía mensual del subsidio por desempleo, es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), concretamente para el segundo semestre de 2017 el 80% del IPREM se corresponde con una cuantía de 430,27 €/mes.
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Hola, mi duda es la siguiente:
Llevo dada de alta 6 meses y 25 días, mi contrato acaba dentro de poco y quisiera saber si puedo cobrar algún tipo de paro o ayuda. He estado dada de alta 6 meses por la Universidad ( en la vida laboral no explica el tipo de contrato), luego 4 meses a tiempo parcial con categoría 01 (equivale a 8 días) y actualmente estoy dada de alta por obra y servicio a jornada completa con categoría profesional 04 (este sería mi ultimo contrato). Nunca antes he trabajado ni cobrado paro, ni tengo ningún tipo de cargas familiares. Gracias.
Buenas Manuela,
Las personas que han trabajado menos de un año pueden acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares. En tu caso, dado que no tienes responsabilidades familiares, tendrías derecho a 6 meses de subsidio siempre que hayas cotizado 6 o más meses. En cuanto a la cuantía mensual del subsidio por desempleo, es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), concretamente para el segundo semestre de 2017 el 80% del IPREM se corresponde con una cuantía de 430,27 €/mes.
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Buenos días:
Yo he estado siempre contratada de forma simultánea en varias empresas debido a las pocas horas semanales que me contrataba cada una de ellas, y a pesar de todo nunca he llegado a tener la jornada completa. El otro día solicité mi vida Laboral y el Sistema de la S Social me pone dos cifras de días cotización, el primero los días totales en situación de alta y el segundo me descuentan días por haber estado contratada de forma simultánea en dos o mas empresas a pesar de no completar mi jornada. ¿Cual de las dos cifras es la que se tiene en cuenta para la jubilación? De ser la segunda ¿No es injusto que sin llegar a completar mi jornada laboral, aunque esté contratada en varias empresas, me quiten días de cotización?
Gracias
Buenas Lourdes,
Como pluriempleada hay dos cuestiones que te favorecen de cara a futuras prestaciones, concretamente las siguientes:
1.- Tus días cotizados a tiempo parcial, aunque computan proporcionalmente a la jornada realizada (2 días al 50% = 1 día, pero cuando tengas que generar una pensión (por Incapacidad, Jubilación o Viudedad) los días cotizados a tiempo parcial tienen una bonificación del 50%. Te ponemos un ejemplo: 12 días al 50% = 6 días, pero para una pensión tendrías 6 x 1,5 = 9 días. No obstante, hay un tope de bonificación, que son los días naturales trabajados (es decir, si el porcentaje fuese mayor, 12 días al 80% nunca podrán suponer más de 12 días con esta fórmula, aunque el resultado de multiplicar 12 x 1,5 sea de 18).
2.- Las cotizaciones como pluriempleado, si bien no suponen más días cotizados que los naturales trabajados, sí te servirán para mejorar la base reguladora de tu futura pensión.
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Buenos días,
En el caso de contratos a tiempo parcial, para el clculo de acceso a las prestaciones ya no se usa la división entre 5, ni tampo, en los casos de jubilación e IP x EC tampo co se aplica el cofeiciente de 1,5.
Hola, Javier, buenas tardes:
Es cierto que el cálculo ya no se hace así, este artículo es del año 2015, pero en breve publicaremos un nuevo artículo con toda la información actualizada acerca del acceso a prestaciones. Estamos esperando a que comience el nuevo año para que se actualicen los datos de Salario Mínimo Interprofesional e IPC.
Un saludo y muchas gracias por su comentario. Esperamos verle por nuestra comunidad:
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Buenas tardes,
Estoy trabajando 3 horas y media al día, 5 días a la semana de lunes a viernes. Y llevo 10 meses trabajando y me salen cotizados 140 días en esa empresa. ¿No deberías tener 10 meses cotizados enteros por trabajar 5 dias a las semana independientemente de las horas?
Un saludo.
Buenas Beatriz,
Los días cotizados van en proporción a la jornada laboral que se tiene. Por ejemplo, si una persona trabaja 5 días a la semana durante 4 meses completos, de lunes a viernes, a media jornada (4 horas diarias en lugar de 8 horas al día), su cotización es del 50%; por tanto, esta persona está cotizando la mitad de días que si estuviese contratada a jornada completa, y en su informe de viada laboral le aparecerán 2 meses de cotización en lugar de los 4 meses que ha trabajado.
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Buenas tardes. He visto que en mi contrato de trabajo figura el GC 07 (aux.administrativo), yo soy licenciado con titulación en regla. Qué me supone esto? Puedo reclamar a RR.HH de mi empresa que me coloquen en el GC 01? Es ilegal que yo figure en un GC diferente al 01? Tiene algo que ver que mi contrato actual sea temporal a tiempo parcial?
Muchas gracias por la info.
Buenas Daniel,
Los grupos de cotización marcan el nivel de contribución que una empresa debe realizar a la Seguridad Social, en función del tipo de trabajador que tiene contratado. Estos grupos se determinan en función de categorías profesionales, y a cada categoría se le asigna una cuota mensual que puede variar, en función del salario y el tipo de trabajo que se desempeña. Por tanto, el grupo de cotización no está directamente vinculado a la titulación que tiene el trabajador, ni tiene nada que ver con el tipo de contrato, sino que está vinculado al tipo de trabajo que se desempeña. En tu caso, si desempeñas un puesto que requiere la titulación de Licenciado, te deberían haber puesto el Grupo de Cotización 01; pero si estás desempeñando un puesto de Auxiliar Administrativo es correcto que te hayan puesto el Grupo de Cotización 07. En cuanto a tu pregunta acerca de qué te supone estar en el Grupo de Cotización 07, te ponemos un ejemplo para que veas en qué influye tener un Grupo de Cotización u otro: una empresa tendrá que cotizar más a la Seguridad Social por un Licenciado contratado bajo el Grupo de Cotización 01 que por un Auxiliar Administrativo contratado bajo el Grupo de Cotización 07, dado que el salario es superior para el Grupo 01 que para el Grupo 07; por tanto, como consecuencia de ello, si el Licenciado si es despedido cobrará una cuantía superior de prestación por desempleo que el Auxiliar Administrativo, puesto que la empresa ha realizado una aportación mayor a la Seguridad Social.
Por último, indicarte que existen hasta once grupos de cotización, que son:
– Grupo 1: Ingenieros y Licenciados.
– Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
– Grupo 3: Jefes Administrativos y de taller.
– Grupo 4: Ayudantes no titulados
– Grupo 5: Oficiales administrativos
– Grupo 6: Subalternos
– Grupo 7: Auxiliares Administrativos
– Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
– Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
– Grupo 10: Peones
– Grupo 11: aquellos trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.
Cada uno de ellos, tiene por norma general y salvo Convenios Colectivos específicos, unas bases mínimas y máximas respectivas. Para el año 2017, estas bases son (con carácter mensual):
– Grupo 1: mínima 1.152,9 / Máxima 3.751,2
– Grupo 2: mínima 956,1 / Máxima 3.751,2
– Grupo 3: mínima 831,6 / Máxima 3.751,2
– Grupo 4, 5, 6 y 7: mínima 825,6 / Máxima 3.751,2
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Buenos días he revisado mi vída laboral y tengo alguna duda, quisiera que me la aclaráseis para así poderla hablar con mis jefes y solucionarlo, ya que se supone que la contratación es a jornada completa.
—
C.T. 501
CTP % 50,0
G.C. 09
Buenas Nuria,
Según los datos que nos indicas en tu consulta, tu jornada laboral según el apartado CTP% es de media jornada (no de jornada completa). Por otro lado, el código C.T. 501 hace referencia a un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (por tanto, el código de contrato tampoco es de un contrato a jornada completa, sino que se corresponde con un contrato a jornada parcial). Y en cuanto al apartado G.C. 09, hace referencia a que la empresa te ha contratado en el grupo de cotización correspondiente a «Oficiales de tercera y especialistas». Por tanto, si firmaste un contrato a jornada completa, en tu caso existe una clara anomalía con respecto a los datos que se reflejan en tu informe de vida laboral, por lo que te aconsejamos que aclares estas cuestiones con tu empresa, o acudiendo directamente a la Tesorería de la Seguridad Social con el contrato que firmaste.
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Hola, llevo trabajando para la misma empresa desde hace 4 años. Empecé a jornada completa desde el 12 agosto de 2013 hasta octubre de 2016. A partir de esa fecha mi contrato se redujo a un total de 34 horas a la semana por motivos personales. Acabo de recibir mi vida laboral y en el apartado de Ctp% aparece el 80,5% desde el 12 de 08 de 2013 y lo cierto es que eso no es asi ya q estuve 3 años a jornada completa. Me podéis clarificar este asunto? Y que pasos he de dar en caso de que ese dato sea incorrecto.
Muchas gracias.
Buenas Isabel,
En el apartado CTP% normalmente se refleja la situación actual de jornada laboral del trabajador/a. No obstante, debería de aparecer la fecha de efecto del nuevo porcentaje CTP. Por tanto, dado que en tu caso en el informe de vida laboral la fecha de efecto de tu jornada laboral actual no se corresponde con la fecha real, lo mejor para aclarar la situación es acudir a la Tesorería de la Seguridad Social, con los dos contratos de trabajo (el de jornada completa y el de jornada parcial), y si se observa alguna anomalía allí mismo se pueden solicitar los pertinentes cambios.
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Hola, quería saber qué significa un CT ( sin P, ni %) 000.
Me da la sensación de que hay alguna irregularidad. Es un contrato con una agencia pública de investigación, que ellos llaman beca, pero en la que no se recibe formación. La persona contratada está en posesión de una licenciatura y sin embargo la base de cotización que aparece no es 4.
Hay alguna forma de solucionar este chandrío?
Muchas gracias.
Buenas Gonzalo,
En el informe de vida laboral las siglas CT hacen referencia al código de contrato. Concretamente la clave 000 es para los casos de personas que están contratadas como becarios en empresas [el Real Decreto que regula este tipo de contratación es el siguiente RD 1493/2011 de 24 de octubre establece la obligatoriedad de cotización de las personas que participen en programas de formación (becarios)]. Desconocemos el objeto del contrato que tiene esta persona con la agencia publica de investigación, pero probablemente dentro del mismo se recogen acciones de tipo formativo, independientemente de que la persona ya tenga una licenciatura, dado que los contratos para becarios también pueden estar asociados a formaciones de postgrado.
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hola buenas pedí el subsidio por desempleo teniendo un contrato de 6 hora semanales lo cual me quitan el 15%, ahora en la vida laboral y me pone subsidio de desempleo. extincion con la fecha de alta pero nada de que este de baja que significa eso.
Buenas Jose,
No entendemos bien tu consulta. Con respecto al subsidio por desempleo, éste se refleja en la vida laboral desde el mismo momento en que da comienzo la prestación. El periodo de prestación por desempleo aparece siempre en la vida laboral pues durante el mismo sigues cotizando a la seguridad social para la cobertura de las contingencias comunes (jubilación, asistencia sanitaria, e incapacidad temporal). Suponemos que lo que te aparece en el informe de vida laboral es la fecha de baja en tu anterior empresa y la fecha en la que comienza tu situación legal de desempleo.
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Buenas. Acabo de realizar un contrato temporal que durará solo el verano. Pero durante esos meses es a jornada completa. Pero en mi CTP% aparece 000. ¿que significan esos 0? Muchas gracias.
Buenas Adolfo,
En cuanto a tu consulta sobre el apartado CTP%, el 00,0 es un porcentaje que equivale al 100% y que se utiliza en determinados contratos temporales a jornada completa.
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Mi pregunta es esta. Yo trabajé 7 días en un bar, y he llegado a trabajar 12 horas por día, y en la vida laboral en CTP me ha puesto 52,5
No me ha puesto mucho menos de lo que he trabajado?
Buenas Liam,
Lo habitual para tener en CTP una cotización del 100% son 8 horas diarias de trabajo. No obstante, dependiendo del convenido colectivo de aplicación la jornada laboral diaria o semanal puede variar. En cualquier caso, un CTP del 52,5% no se corresponde con una cotización a jornada completa.
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Hola , tengo una duda sobre la Vid laboral. El caso es que me llamaron para contratarme de La bolsa en una residencia pública de enfermera del día 30 de junio hasta el 30 de septiembre. El caso es que estoy embarazada me mandaron a riesgos laborales y me dijeron que hasta que no me llamarán y me dijeran donde iba no me incorporara, estamos a día 4 y no me han llamado aunque aseguran que me han dado de alta. En la vida laboral aparece en empresa 8690 otras actividades sanitarias y en lo demás apartados líneas.
Que quiere decir, no estoy dada de alta?
Hola Beatriz,
El código 8690 es el correspondiente al epígrafe de actividad económica en el que está dada de alta la empresa, concretamente el CNAE 8690 se corresponde con otras actividades sanitarias. Además del código CNAE de la empresa, en tu informe de vida laboral debería aparecer la fecha de alta.
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Yebo trabajado desde enero asta junio y sigo trabajando, mi pregunta es que en mi vida laboral, mesalen 238 a fecha de hoy, si 6 meses tienen 180 días, no me lo explico me repercute para pedir el paro?
Buenas María,
Los días de cotización que aparecen en la vida laboral son del total de trabajos que se han tenido. Por tanto, si te aparecen 238 días cotizados será debido a que tienes alguna otra experiencia laboral en la que has estado contratada, además de tu puesto actual.
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Buenos dias,
Quisiera saber si existe CTP de 75%, es decir jornada laboral de 6 hs diarias. O solo puede ser 100 % o 50% ?
Muchas gracias
Buenas María,
Sí existe CTP de 75%, y de 70%, y de 60%, etc. El CTP es el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de
aplicación (o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal), realiza o ha realizado el trabajador. Por tanto, variará en función del número de horas de jornada a tiempo parcial que está contratado el trabajador.
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hola buenas tardes que significa CT 510 no identifico la referencia con la infromacion que han puesto. gracias de antemano
Buenas Yaiza,
Las CT seguidas de los 3 dígitos hacen referencia al tipo de contrato de trabajo. Concretamente el CT 510 hace referencia a un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de interinidad. En este enlace puedes ver todos los códigos o claves numéricas con su correspondencia con el tipo de contrato: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/142497.pdf.
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Con, mi GC Es 09 oficiales de tercera y especialistas. Mi contrato a rige por el convenio de hostelería a cyl. Mi duda: pertenezco al grupo tercero de dicho convenio??
Buenas Rocío,
Cada provincia tiene su propio convenio de hostelería y restauración. Por tanto, necesitaríamos saber si Te corresponde el convenio de Valladolid, Burgos, Zamora, León, Palencia, Ávila, etc.
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Hola tengo una duda; soy estudiante extranjera estoy realizando practicas y en el informe muestra: C.T. : —-. No muestra ninguna información porque puede suceder esto?
Buenas Marie,
Cada tipo de contrato tiene un código numérico asignado por la Seguridad Social, y éste es el que figura en el apartado CT (contrato de trabajo) del informe de vida laboral. Concretamente en el caso de personas en prácticas se utiliza uno de los dos códigos que te indicamos a continuación, dependiendo se si la jornada es a tiempo completo o parcial:
⇒ Prácticas: 420 (a tiempo completo), 520 (a tiempo parcial).
No obstante, es importante aclarar que no todas las prácticas en empresas implican el tener una relación contractual con la empresa, dado que algunas prácticas gestionadas a través de centros formativos no requieren que a la persona se la contrate, por tanto, esta experiencia laboral no aparecería reflejada en el informe de vida laboral.
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estoy en una surrugacion ,y mi contrato es 200 solo trabajo domingos y festivos 6:5 horas por domingo o festivo de todo el año pero si hago ampliacion en verano de trabajo ,me obligan a renunciar a lo que tengo de domingos y me dicen que si despues no quieren renovar el contrato de festivo estan en su derecho , que dias son los que realmente se me quedan para la vida laboral
Buenas María Cruz,
La clave de contrato 200 se corresponde con un contrato indefinido a tiempo parcial. Por tanto, ahora mismo tu relación laboral con la empresa es de carácter indefinido, por lo que suponemos que antes de la subrogación ya estabas fija en la plantilla. Con respecto a las horas de tu jornada laboral, te informamos que jornada laboral puede ser objeto de ampliación o reducción en determinados sectores, cuando existan determinadas circunstancias, tales como el sector comercio y el sector de hostelería. Por último, no entendemos a qué te refieres cuando nos preguntas qué días son los que realmente te quedan para la vida laboral. Si te refieres a cuántos días estás realmente cotizando para futuras prestaciones, dichos días de cotización vienen reflejados en tu informe de vida laboral, tanto en la parte superior del informe como al final de la última página.
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Hola,
Mi consulta es la siguiente, trabajo en una empresa de forma indefinida y a tiempo completo 40h/semana.
Al cabo del mes realizo 8h extraordinarias, en la segunda empresa de mi jefe, nada que ver con la primera, todo dado de alta etc…
Pues bien, cuando solicitó mi informe de vida laboral me aparecen menos días de los trabajados, porque razón debe ser.
Un saludo y gracias.
Hola Dani,
Necesitaríamos más información para poder responderte con seguridad a tu consulta. No sabemos a qué te refieres exactamente cuando dices que te aparecen menos días de los trabajados, ¿te refiere al puesto de jornada completa, o al que tienes de 8 horas al mes? Entendemos que las 8 horas al mes te aparecen en vida laboral de forma diferenciada a la jornada completa, dado que se trata de otra empresa. Para poderte dar más información necesitaríamos saber que porcentaje CPT te aparece en vida laboral para cada una de las experiencias laborales, qué convenio se le aplica en cada caso, con qué categoría profesional, etc.
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Hola a todos.llevo dos años trabajando en empresa de servicios encadenando contratos temporales,me han hecho de sustitucion de vacaciones(yo las realizo) creo que se llama interinidad, por obra y servicio etc, el caso es que ya hago los 24 meses con este tipo de contrato que mes a mes me despedian y me contrataban.
Tengo varias cuestiones pero la primera es que la empresa va a ser subrrogada y la nueva empresa que se queda con el servicio nos ha dicho que se queda con todos los empleados, pero me pregunto si pueden de nuevo contratarme temporalmente durante dos años o al ser una subrrogacion deben contratarme como si hubiera estado con ellos dos años y no hacerme mas contratos temporales.
somos dos compañeras y yo las que estamos en ese caso,volver a ser temporal no nos hace mucha gracia despues de dos años.
saludos
Buenas Paloma,
La subrogación de empresas debe respetar los derechos del trabajador, tal y como se refleja en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en lo relativo las condiciones económicas o laborales de los trabajadores en la empresa deberán ser las mismas con el antiguo y con el nuevo propietario. En el caso de que se requiera un cambio en las condiciones de trabajo, éste deberá ser acordado con el trabajador y darle la opción a extinguir su contrato. Y en cuanto a la antigüedad de los trabajadores, en caso de subrogación el nuevo propietario debe respetarla, salvo que el antiguo decida liquidar los contratos y no volver a contar con los mismos trabajadores, con lo que no estaremos ante una subrogación propiamente dicha.
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Buenas tardes,
He consultado el informe de vida laboral y me he dado cuenta que hay un error en mi grupo de cotización. Estoy en el grupo 7, cuando en realidad pertenezco al grupo 5. Las bases de cotización si están correctas y mi salario corresponde con el grupo 5. Podría influir en mi prestación por desempleo este error?. Gracias.
Buenas Nieves,
La cuantía económica de la prestación por desempleo depende de las cotizaciones que hayas acumulado, existiendo además unos topes mínimos y máximos en función de un índice anual y de la jornada laboral que hayas tenido. Por tanto, lo importante es que tus bases de cotización sean correctas. Quizás en algún momento la empresa te ha cambiado el grupo de cotización, debido a un cambio de funciones y/o salarial, y dicho cambio no está actualizado en tu vida laboral.
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Buenos días. He trabajado 1 año y 3 meses a media jornada. Se acabó el contrato y fui a solicitar el paro. Me concedieron 120 días de prestación. Al solicitar la vida laboral aparece el tiempo que estuve trabajando, las vacaciones que no disfruté y que fueron retribuidas y los días de prestación por desempleo ( donde aparece fecha de efecto alta, pero no de baja, a pesar de que ya han pasado los 120 días). En el cómputo de días de prestación aparece 133 días. ¿ A qué se debe? ¿es normal o se trata de un error ? Gracias.
Buenas Yolanda,
Con respecto a los días de prestación por desempleo que te han concedido, dependen del tiempo cotizado, concretamente a un intervalo de 360 a 539 días cotizados le corresponden 120 días de prestación por desempleo (en este enlace tienes una tabla con los días de duración de la prestación por desempleo en función de los distintos intervalos de días cotizados: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/duracion_prestacion_contributiva.html). Por otro lado, es normal que en la vida laboral aparezca el periodo de vacaciones no disfrutadas, dado que los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas se consideran periodos de ocupación cotizada. Por último, en relación a los días que estás en situación de desempleo, se irán incrementando en tu vida laboral hasta que te incorpores a un nuevo puesto.
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Hola, buenos días: Trabajo de interna cuidando a una anciana los fines de semana, de viernes a las 7 pm a Domingo a las 7 pm; las horas de trabajo efectivo son en realidad pocas. En mi vida laboral aparece «contrato 501, CPT 60%». En el contrato indica que las horas de trabajo semanales son 20, y el salario de 490 Euros al mes (prorrateando vacaciones y pagas extra). He hablado con mi jefa porque me interesa que el CPT sea inferior, del 30 ó 40 %; sin tocar el sueldo, ¿cómo podría rebajarse el CPT? Mi jefa no tiene problema en hacer una modificación del contrato, porque la realidad es que el trabajo efectivo es muy inferior a 20 horas, casi todo es tiempo presencial sin más. Gracias por su ayuda.
Buenas María,
No entendemos el motivo por el cual quieres que tu porcentaje de cotización sea inferior, siempre es más beneficioso tener un porcentaje de cotización lo más alto posible, dado que ello influye en la cuantía económica a percibir en futuras prestaciones, como por ejemplo: desempleo, jubilación, etc. Cuanto más alto es el porcentaje de cotización, más días tendrás cotizados para el cálculo del importe de esas prestaciones. No obstante, si realmente te interesa reducir dicho porcentaje de cotización, al objeto de ajustarlo a las horas reales de trabajo efectivo, tu salario base se vería afectado (dado que es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra), pero el importe líquido o neto a percibir podría ser el mismo si a dicho salario base se le añaden otros complementos (dietas por alojamiento y manutención, pluses de distancia y transporte, etc.).
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Yo tengo un contrato 501 y CTP% 92,5% , que significa, mi horario es de comercial de 10:00h a 14:00h y de 17:00 a 20:30h, Sábados de 10:30h a 13:30h, gracias.
Buenas Antonio,
El contrato 501 es un contrato de duración determinada (por obra o servicio) a tiempo parcial. Es decir, según el tipo de contrato que te aparece reflejado en la vida laboral, tu cotización no es a jornada completa, sino que es a jornada parcial, concretamente al 92,5%. Con respecto al horario laboral que nos indicas, en total suma 40 horas y 30 minutos, pero desconocemos si dentro de este horario tienes establecido algún descanso, o si libras alguna semana un día de lunes a sábado. Si disponer de estos datos, y sin saber tu categoría profesional y convenio colectivo de aplicación, no podemos confirmarte si el porcentaje de cotización que te aparece en tu vida laboral se corresponde con las condiciones laborales con las que te ha contratado la empresa.
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Hola
Yo trabajo en una tienda de ropa y tengo un contrato de 20 horas semanales y los 6 primeros meses he tenido un contrato 502, y un CTP % de 87,5 % porque siempre suelo hacer más horas a la semana. El otro día se me acababa el contrato y me han renovado haciendome fija, contrato 209. Ahora en la vida laboral me aparece que mi CTP% es de 99,9 %. ¿Qué significa eso?
Hola Aina,
El contrato 502 es un contrato de duración determinada a tiempo parcial (eventual por circunstancias de la producción), mientras que el contrato 209 es un contrato indefinido a tiempo parcial (el cual está bonificado por transformar un contrato temporal en uno indefinido). En cuanto al porcentaje de cotización (CTP%), depende de la jornada habitual establecida en el convenio de aplicación para tu categoría profesional concreta. Es decir, teniendo en cuenta la duración de la jornada habitual que se fija por convenio para tu categoría profesional, se calcula cuál es el porcentaje de CTP que te corresponde. Sin tener más datos acerca de tu convenio, de tu categoría profesional y de la jornada que viene estipulada en tus dos contratos no te podemos confirmar si el porcentaje de cotización es o no el que te corresponde.
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Buenos días, tengo una duda acerca del CTP que figura en mi vida laboral, estuve trabajando fines de semana como extra de cocina en un hotel,(básicamente trabajabas cuando habia algún tipo de evento bodas,comidas,etc) la jornada laboral jamás fue inferior a 8 horas, es más, lo habitual eran unas 10,12,14, horas; la cuestión es que en el CTP pone 50%, entiendo que se refiere a haber estado trabajando a media jornada, pero no se qué clase de media jornada es trabajar más de ocho horas, ¿Podría deberse a que no era una semana completa, sino dias sueltos, ¿ser según convenio? ¿O simplemente me han tomado el pelo? Porque no sería de extrañar que hubieran cometido irregularidades …
Hola María,
El concepto de «jornada habitual» para una categoría profesional concreta se establece en el Convenio Colectivo. Es decir, teniendo en cuenta la duración de la jornada habitual que se fija por convenio, se calcula cuál es el porcentaje de CTP que corresponde. Lo normal es que los convenios fijen la jornada habitual por día, o por semana, o por anualidad. Por ejemplo, hay convenios que fijan la jornada habitual por anualidad, por tanto, el cálculo del porcentaje CTP se realiza sobre el número de horas que se deberían trabajar anualmente a jornada completa.
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Buenos días,
Trabajo en un ayuntamiento en la que la jornada laboral completa de mis compañeros es 37,5h/semanales. Yo estoy contratada por 5h/semanales.
Al mirar mi vida laboral me he dado cuenta que me ponen como CTP% 62,50%. Si hago los cálculos tendría que poner 66,66%, no?
Por qué a mi me hacen el cálculo sobre 40h/semanales si ellos trabajan 37,5? esto me perjudica a mi, no?
Muchas gracias
Buenas Josefa,
Intuimos que no estás contratada 5 horas a la semana, sino 25 horas a la semana. Sobre esta premisa, los cálculos que ha realizado son correctos, es decir, el cálculo del porcentaje CTP se lo han realizado sobre 40 horas semanales y no sobre 37,5 horas/semanales. Esto puede deberse a que en tu caso te están aplicando un convenio distinto al de tus compañeros de trabajo, dado que en el caso de que te estén aplicando el mismo convenio su porcentaje de CTP debería ser mayor (concretamente 66,66%).
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Buenas tardes.
Al termino de uno de mis contratos de trabajo, se expecifica como concepto aparte en la vida laboral:
18 días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas….
Mi pregunta es la siguiente, esos 28 días es preceptivo incluirlos como periodo efectivo a efectos de cómputo de días como experiencia laboral, para presentar el bolsas de empleo o fase de concurso (oposición pública).
Muchas gracias.
Un saludo cordial.
Buenas tardes Ángel,
Correcto, esos 18 días de vacaciones no disfrutadas que la empresa te ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta. Por tanto, se pueden incluir como días de experiencia laboral y el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.
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Buenas tardes,
En mi vida laboral aparecen bastantes C. T con un guión. Por ejemplo, actualmente estoy cubriendo una interinidad maternal en la administración local y en C. T me aparece el guión. Al igual que en una sustitución que hice de septiembre a diciembre de 2016. En la mayoría de los casos que aparece este guión es en interinidades en la administración pública y en las prestaciones por desempleo. Me podéis explicar eso? Muchas gracias!
Buenas Vanessa,
En el apartado C.T. del Informe de Vida Laboral se consigna el tipo de contrato de trabajo (indefinido, de duración determinada o temporal) y la duración de la jornada (tiempo completo, tiempo parcial o fijo discontinuo) mediante un código numérico. Por tanto, en la vida laboral te debería aparecer el código correspondiente al contrato que has tenido, dado que el contrato de interinidad también tiene su código. En la segunda página de este enlace puede ver todos los códigos correspondientes a cada modalidad de contrato: https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/97ae26cb-da1e-4af8-8cb0-c7c77499e8c1/203461.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
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Buenas mi pregunta es la siguiente, mi empresa me ha hecho un contrato 502 , pero yo estoy trabajando a tiempo completo, y en CTP me aparecen (—), como puede ser esto?. Gracias
Hola Antonio,
El C.T. 502 es un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. Por tanto, la empresa está cotizando por ti a tiempo parcial, no a tiempo completo. No obstante, habría que conocer qué jornada laboral marca el convenio de aplicación como jornada completa, y qué jornada estás trabajando, dado que quizás te han hecho un contrato a tiempo parcial pero con el número de horas establecidas en convenio para la jornada completa, y ese es el motivo por el cual no aparece un porcentaje de jornada parcial en CTP (esta casuística suele ser habitual en sectores de actividad con temporalidad y que usan el tipo de contrato fijo-discontinuo).
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Hola, tu apoyo por favor, me cotizan 8 horas diarias y en mi vida laboral el C.T es 401 C.G es 08 es correcto eso?
Hola Carla,
El C.T. es el tipo de contrato, y el código 401 se corresponde con un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo. Por tanto, tu empresa está cotizando por tí a tiempo completo. Con respecto al G.C., se trata del grupo del cotización, es decir, la categoría profesional asociada al trabajo que se está desempeñando, y existen 11 grupos de cotización (los cuales van del 01 al 11). Por ejemplo: el grupo 01 corresponde a ingenieros y licenciados; el 10 a peones, el 11 a menores de 18 años, y el 08 a oficiales de primera y segunda.
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Buenas, he realizado dos dias de trabajo como empleada extra, trabajando 5 horas por dia y me aparece en el informe de vida laboral el C.T.P % al 62, 5.. pero solo me aparece como dia cotizado 1 dia, eso es correcto o tendria que tener como cotizados los 2 dias que trabaje?
Un saludo
Buenas Pilar,
En la vida laboral te debería aparecer el día de alta y el día de baja, así puedes saber si los dos días que has trabajado como extra has estado dada de alta. Con respecto al porcentaje de cotización, tendríamos que saber cuál es la jornada que marca tu convenio como jornada completa, pero en principio parece que tu convenio marca como jornada completa 8 horas/día, por lo tanto el porcentaje de C.T.P. es correcto (5 horas son un 62.5% de la jornada completa). Te aparece cotizado 1 día debido a que tu cotización en esa experiencia laboral no llega a dos días, y en la vida laboral no se indican los días de cotización con decimales.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo del equipo.
Buenos tardes, tengo un contrato a tiempo parcial, aunque en el número de horas del contrato, aparecen 27 (que es la jornada completa por convenio). La empresa justifica que sea a tiempo parcial aunque trabaje la jornada completa porque en los meses de verano cesan el contrato para luego retomarlo en septiembre. Aunque creo que para eso existe el tipo de contrato fijo discontinuo, ellos lo hacen parcial y te contratan el total de horas de la jornada completa. En el informe de vida laboral aparece código 200 en el C.T. y aparece un guión ( – ) en la casilla de CTP %. El número de días que aparece en el informe correspondiente a este contrato es igual al número de días naturales que ha durado hasta ahora. Sin amargo tengo dudas acerca del porcentaje de CTP% ¿Me podríais explicar que significa ese guión y si puedo estar cotizando al 100% aunque el tipo de contrato sea parcial?
Muchas gracias.
Buenas Sara,
Cuando en CTP% pone 00,0 o guión, normalmente se debe a que la jornada es a tiempo completo. Tal y como dices, lo correcto sería que tuvieses un contrato de fijo discontinuo, en lugar de un contrato a tiempo de duración determinada a tiempo parcial (aunque la cotización sea a tiempo completo).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo del equipo.
Buenas tardes, he trabajado del 09/01/17 al 10/03/17 con contrato parcial al 75% de lunes a viernes. En la vida laboral aparece que he trabajado durante 46 días, pero en realidad son 61 días. A la hora de pedir el paro, ya que he trabajado con anterioridad, ¿ Cuántos días me contabilizan, 46 o 61?
Muchas gracias.
Hola Ignacio,
Sentimos el retraso en contestarte. El cálculo de días cotizados que aparece en tu vida laboral es correcto. Es decir, aunque hayas trabajado 61 días naturales, dichos días los has trabajado con una jornada del 75%, por tanto, en realidad son 46 días cotizados (a jornada completa). Por tanto, los días que te van a contabilizar para temas de prestaciones y subsidios son los 46 días. Se trata de aplicar una regla de 3:
– Si al 100% de la jornada le corresponden 61 días de cotización
– Al 75% de la jornada le corresponden 46 días
Esperamos haber resuelto tu duda. Un saludo del equipo.
En la vida laboral ke resultado es valido el primero parte sperior derecha la mas baja inferior derecha Gracias
Buenas tardes Moisés, ¿podrías indicarnos con más detalle tu consulta?
Un saludo.
Buenas tardes,
Viendo mi informe de Vida laboral me doy cuenta que aparezco en grupo 10 por contrato de practicas profesionales derivadas de la realización de un Master, ¿es correcto? se podría cambiar en caso de estar incorrecto? ¿o esto lo fija la propia empresa? ahora estoy en grupo 02 por contrato indefinido.
Lo digo porque quiero gestionar un crédito y nose si esto a nivel crediticio me afecte,.
Un saludo, gracias.
Hola Canellaz,
Pertenecer a un grupo de cotización u otro implica, por ejemplo, que la base de cotización mínima y máxima sea una u otra dentro de las reguladas. En este enlace de la seguridad social aparecen los 11 grupos de cotización existentes en la actualidad: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm
El grupo de cotización se estipula en función del convenio colectivo aplicable a la empresa y de la categoría profesional que vaya a ocupar el trabajador. Por tanto, en función de para qué ocupaciones te hayan contratado deberás determinar si te han aplicado correctamente o no el grupo de cotización.
Esperamos haberte resuelto tu duda.
Un saludo del equipo.
Hola,
he estado 2 años con un contrato en prácticas y ahora estoy en la misma empresa desde hace 6 meses con uno de obra y servicio.
al consultar la vida laboral aparecen estos dos años y medio como código 401 (obra y servicio) pero si consulto la vida laboral que me descargué antes de acabar las prácticas aparece el código 420 (contrato en prácticas) es decir que antes si estaba bien indicado.
¿no deberían aparecer en dos lineas separadas los dos contratos? así se puede interpretar que he estado 2 años y medio en obra y servicio cuando no ha sido asi.
POrque tengo un compañero en la misma situación y le salen separados los dos contratos.
¿afecta eso a la cotizaciones para la jubilación o paro?
gracias!
Buenas tardes Fernando,
Efectivamente, en la vida laboral deberían aparecer por separado cada uno de los dos tipos de contratos que has tenido. No obstante, es una incidencia sencilla de solucionar: sólo tienes que presentar en la Seguridad Social los dos contratos que has tenido. En cuanto al tema de cotizaciones, la base de cotización se calcula a partir de la remuneración mensual bruta de un trabajador, incluyendo las pagas extra prorrateadas.
¡Esperamos haberte ayudado! Un saludo del equipo 😉
¿y qué sucede cuando uno trabaja al día jornada y pico?
Me explico yo estoy con un contrato de jornada completa y otro de media jornada, pero veo que en mi vida laboral solo computa como una jornada, mientras que en los periodos de tiempo que he estado con jornada parcial (unas veces 70, otras 80%) me han computado como 70% u 80%. ¿hay alguna manera de reclamar que computasen el 130 0 140% que es lo que en realidad estoy trabajando? por que si no, veo que ahora que podía recuperar el tiempo que estuve de jornada parcial, no me lo van a contar.
Buenas Enrique,
Si has tenido dos contratos, uno a jornada completa y otro a media jornada, en la vida laboral le debería aparecer reflejado el porcentaje de jornada trabajado en cada una de las contrataciones, dado que deberían ser con empresas distintas, dado que una de las contrataciones es a tiempo completo.
Un saludo del equipo.
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Buenos días,
En el apartado CTP% ese porcentaje se calcula siempre sobre la jornada DIARIA habitual de la empresa o en algún caso se puede calcular sobre la jornada SEMANAL? Hasta ahora siempre que trabajé a tiempo parcial se tuvo en cuenta la jornada diaria (8 horas), pero he empezado a trabajar días sueltos a tiempo parcial en otra empresa y ese porcentaje lo calculan sobre la jornada semanal (40 horas). ¿Este calculo sería correcto?
Muchas gracias.
Buenas tardes María,
El C.T.P.% es el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa, o reflejado en un convenio. Por tanto, si la jornada normal de una empresa es de ocho horas al día, y la persona ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%. Normalmente el cálculo se realiza sobre jornada diaria o semanal desempeñada por la persona, sobre la base de la jornada diaria o semanal que tenga la empresa o que venga establecida en el convenio de la empresa.
Un saludo del equipo y gracias por contactar con nosotros.
Muchas gracias por su respuesta, me ha sido de ayuda. Saludos
Buenos días,
Te falta por anunciar en Régimen que también puede aparecer HOGAR. Para Empleadas de Hogar, cuidado de personas dependientes en hogar.
Un saludo.
Buenas tardes Paola,
Muchísimas gracias por tu anotación que es muy importante. Da gusto tener a lectores puestos en el tema 😉
Un saludo y esperamos verte por aquí más veces.