Cambios en mi contrato, ¿debo aceptarlos?

Llevas un tiempo trabajando en la empresa bajo unas condiciones laborales y de repente recibes la noticia de un cambio en tu contrato, pero… ¿es legal hacer esto? Pues ya te adelantamos que sí, pero con ciertos límites (y matices).

Modificaciones sustanciales

A pesar de que se pueden realizar modificaciones en las condiciones laborales, no todas ellas deben ser aceptadas por el trabajador y es que como ya hemos mencionado existen limites y uno de ellos son las modificaciones sustanciales.

Pero, ¿qué son las modificaciones sustanciales? Según el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, entendemos por modificaciones sustanciales todo cambio que afecte desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo a distintos aspectos del contrato.

En el caso de que las empresas necesiten realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán acordarlas siempre y cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.  Entre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo encontramos:

  1. Jornada de trabajo.
  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
  6. Sistema de trabajo y rendimiento.

¿La empresa puede modificar mi horario de trabajo sin previo aviso?

La respuesta es no. Como ya hemos visto la modificación del horario, la distribución del tiempo de trabajo y la jornada de trabajo se consideran modificaciones sustanciales, por lo que si la empresa quiere realizar un cambio en alguno de estos aspectos, además de justificar que efectivamente existen razones económicas o de cualquier otra índole mencionada anteriormente, debe avisar al trabajador/a y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad.

Si la empresa decide realizar modificaciones sustanciales en uno de los 5 primeros puntos, mencionados arriba, y esto perjudica al trabajador, este tendrá derecho a finalizar su relación laboral con la empresa y a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

¿Puedo negarme a aceptar los cambios?

Aunque te de la sensación de que debes aceptar los cambios, puedes negarte a hacerlo. Lo recomendable siempre es hablar con la persona responsable de las modificaciones e intentar «negociar»: anularlas o intentar que las modificaciones sean lo menos drásticas posible. Si tras intentar esto no hay solución, tienes 3 opciones:

  •  Aceptar el cambio.
  • Extinguir tu contrato.
  • Recurrir ante el Juzgado de lo Social: puedes recurrir el cambio y pedir que se mantengan las condiciones anteriores al mismo.