¿Qué es el IPREM?

El indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como índice de referencia para la concesión de las becas de estudio y de formación, las subvenciones para las familias y personas físicas, las prestaciones sociales, el acceso a las viviendas de protección oficial, los servicios de asistencia jurídica gratuita, la indemnización mínima por despido, la cantidad de la prestación por desempleo contributiva y la cantidad de renta mínima de inserción y renta agraria.

El Ejecutivo se encarga de elaborar este indicador atendiendo a la evolución de los salarios y a la situación económica en general, además debe revisarlo anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Fue creado en el año 2004 con el objetivo de fijar una referencia que sirviera de acceso a determinados servicios públicos, prestaciones o beneficios y como una alternativa al salario mínimo interprofesional.

Definición

El Indicador Público de renta de Efectos Múltiples se crea el 1 de julio de 2004 al amparo del Real Decreto- Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, y se define como aquella herramienta a utilizar como:

“…indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional…”

 

Diferencias entre SMI e IPREM

Desde la creación del indicador IPREM su separación con el salario mínimo interprofesional se ha ido incrementándose.

Se trata de dos referencias muy importantes, pero mientras que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sólo computa las retribuciones en dinero y se limita al ámbito laboral, el IPREM sin embargo, sirve de referencia para calcular los ingresos en otras muchas situaciones, como en el cálculo y acceso a prestaciones sociales, a becas o ayudas a la vivienda.

Ambos índices se revisan anualmente, pero mientras el SMI experimentaba en 2019 una subida histórica de más del 22%, el IPREM ha seguido estancado en el mismo importe durante tres años consecutivos, haciendo que su crecimiento sea mucho menor.

La ausencia de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 ha provocado la prórroga del valor IPREM, y aunque a comienzos de años se barajó la posibilidad de una subida de un 2%, ésta no ha sido llevada a cabo, finalmente, manteniéndose el IPREM mensual en 537,84 euros.

Si los ingresos de las familias españolas siguen mejorando en base al incremento experimentado del Salario Mínimo Interprofesional, pero se mantiene inmovilizado el IPREM, índice en virtud del cual se otorgan las ayudas o son calculadas sus cuantías, la consecuencia será la obstaculización a su posible acceso.

 

Importes fijados por ambas referencias

La cuantía del SMI para el año 2019, quedaba fijada en los siguientes importes:

  • SMI diario: 30 euros/día.
  • SMI mensual: 900 euros/mes.
  • SMI anual: 12.600 euros/año (en 14 pagas).
  • SMI por horas en empleados de hogar: 7,04 euros por hora efectivamente trabajada (incluye todos los conceptos retributivos, prorrata de pagas extra y vacaciones).

La cuantía del IPREM para el año 2019, quedó fijada en los mismos importes que para el año 2017 y 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018):

  • IPREM diario: 17,93 euros/día.
  • IPREM mensual: 537,84 euros/mes.
  • IPREM anual: 6.454,03 euros/año (en 12 pagas).
  • IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias- 14 pagas): 7.519,59 euros.

Conocer estos índices nos ayudará a saber cuál es el importe mínimo que debemos ganar para ser beneficiario de las ayudas o subvenciones públicas (prestaciones no laborales).

 

[bctt tweet=»El #IPREM es el índice en virtud del cual se otorgan las #ayudas públicas o son calculadas sus cuantías, el Ejecutivo se encarga de elaborarlo así como, de revisarlo a través de los Presupuestos Generales del Estado #subsidio #desempleo» username=»ocupa2ac»]

Límites mínimos y máximos de ingresos

Que una determinada prestación sea concedida o no se determina por los ingresos del interesado, y por lo tanto éstos no podrán superar un determinado número de veces el IPREM, a su vez, la cuantía de algunas de estas ayudas se calculan en torno al IPREM.

Por ejemplo, fija e influye en:

  • Los límites mínimos y máximos de la cuantía a recibir por la prestación contributiva por desempleo.
  • La cuantía mensual del subsidio por desempleo.
  • Los ingresos anuales que el interesado no debe superar para ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.
  • los límites de ingresos anuales para poder optar a una vivienda de protección oficial.
  • Los límites de ingresos anuales para poder optar a las ayudas al alquiler.
  • Los límites de ingresos anuales que no se deben superar para la concesión de becas o ayudas para las guarderías o colegios.
  • El importe de las ayudas a la renta agraria, que depende del número de jornadas reales trabajadas y el IPREM mensual vigente.
  • Los requisitos de cotización para solicitar la prestación no contributiva por maternidad.

Caso práctico

El IPREM establece el límite mínimo y máximo de la prestación o subsidio por desempleo, que varía en función del número de hijos:

  • La prestación no podrá ser inferior al 80% de IPREM incrementado en una sexta parte = 80% IPREM (537,84 euros/mes + 1/6) = 430,27 euros + 1/6 (71,71) = 501,98 euros/mes.
  • La prestación no podrá ser Inferior al 107% del IPREM incrementado en una sexta parte, para los desempleados con hijos = 107% IPREM (537,84 euros/mes + 1/6) = 575,48 euros + 1/6 (95,91) = 671,39 euros/mes.
  • La prestación no podrá superar el 175% del IPREM incrementado en una sexta parte, si no tiene hijos = 175% IPREM (537,84 euros/mes + 1/6) = 941,22 euros + 1/6 (156,87) = 1.098,09 euros/mes.
  • La prestación no podrá superar el 200% del IPREM incrementado en una sexta parte, si se tiene 1 hijo = 200% IPREM (537,84 euros/mes + 1/6) = 1.075,68 euros + 1/6 (179,28) = 1.254,96 euros/mes.
  • La prestación no podrá superar el 225% del IPREM incrementado en una sexta parte, para 2 o más hijos = 225% IPREM (537,84 euros/mes + 1/6) = 1.210,14 euros + 1/6 (201,69) = 1.411,83 euros/mes.

En este ejemplo hemos estado hablando de límites mínimos y máximos, pero hay que recordar que el valor real del subsidio vendrá determinado por el promedio de la base por la que se haya cotizado durante los 180 días previos al momento del cese de la actividad, durante los primeros 180 días se fijará en un 70% de la base reguladora, y a partir de esa fecha se reduce a un 50% de la base reguladora.

 

Referencia Normativa

 

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